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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-408/16

El día 6 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia. El TJUE declara que la Directiva 2004/18/CE y, en particular, su artículo 15, letra c), que debe interpretarse de forma estricta, “se opone a que la normativa de un Estado miembro establezca, a los efectos de un procedimiento de adjudicación de un contrato público iniciado con posterioridad a la fecha de su adhesión a la UE y que tiene por objeto la realización de un proyecto comenzado sobre la base de un contrato de financiación celebrado con el Banco Europeo de Inversiones antes de dicha adhesión, la aplicación de los criterios específicos establecidos en la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones, que no son conformes con las disposiciones de la citada Directiva”.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-178/16

El día 20 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia, en la cual declara que la Directiva 2004/18/CE –en particular, su artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letras c), d) y g)– y los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad no se oponen a una normativa nacional que permite que el poder adjudicador tome en consideración, con arreglo a los requisitos que él mismo ha establecido, la condena penal impuesta al administrador de una empresa licitadora, aun cuando todavía no haya adquirido firmeza, por un delito que afecte a la moralidad profesional de dicha empresa, cuando el administrador haya cesado en su cargo en el año anterior a la publicación del anuncio de licitación. Asimismo, concluye que tampoco se oponen a la exclusión de dicha empresa de la participación en el procedimiento de adjudicación del contrato por considerar que, al haber omitido declarar la existencia de la condena, que aún no ha adquirido firmeza, no se ha desvinculado completa y efectivamente de la actuación de dicho administrador.

– Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-136/15

El día 14 de diciembre de 2017 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido esta sentencia, en la cual analiza diversas cuestiones relacionadas con la denegación de las peticiones de acceso a las ofertas de una licitación.
El TGUE recuerda que el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la UE está protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales y constituye un derecho fundamental especial. En relación con el motivo de recurso basado en la falta de un examen individual de los documentos solicitados y en la vulneración del derecho a un acceso parcial a los documentos, el TGUE manifiesta que “para alcanzar el objetivo de las normas de la Unión en materia de contratos públicos, que se basa en una competencia no falseada, es necesario que los poderes adjudicadores no divulguen información relativa a procedimientos de adjudicación de contratos públicos cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en un procedimiento de adjudicación en curso o en procedimientos de adjudicación ulteriores”; y que a este respecto, “la jurisprudencia ha reconocido que los elementos económicos y técnicos contenidos en las ofertas de los licitadores podían justificar la denegación de la institución de que se trate de dar acceso a la oferta del licitador seleccionado”.

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