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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
– Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-164/15.
Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, sobre la obligación de motivación de la decisión de adjudicación de un contrato de servicio público. El TGUE señala que la motivación de la decisión impugnada es insuficiente en la medida en que no permite determinar las razones específicas que llevaron a la entidad contratante a estimar que la primera y la segunda oferta clasificada fueron cualitativamente mejores que la oferta presentada por la empresa clasificada en tercer lugar. El hecho de que no se pueda exigir al órgano de contratación que lleve a cabo un análisis comparativo detallado de las ofertas seleccionadas no puede conducir a que los comentarios enviados a los licitadores no muestren clara e inequívocamente su razonamiento, a fin de que puedan conocer la justificación de la clasificación de su oferta en la tercera posición. El TGUE declara que la entidad adjudicadora incumplió también la obligación de motivación en la medida en que no comunicó a los solicitantes el precio global de las ofertas clasificadas en las primeras posiciones. A este respecto, el Tribunal recuerda que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que, para cumplir la obligación de motivación establecida en el artículo 296 del TFUE, el razonamiento del autor del acto debe aparecer de manera clara y sin ambigüedades.