IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > NOTICIAS

NOTICIAS

® Novedades en el IVA para 2014: régimen especial del criterio de caja

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)

Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son:

Requisitos subjetivos:

Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.

Régimen optativo:

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.

Requisitos objetivos:

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)

Contenido del régimen:

-El impuesto se devengará:

  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.

Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

– En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

– El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA:

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

Efectos del auto de declaración de concurso:

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

 

® Hacienda centraliza la contratación del sector público estatal

Se crea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación que contará con personal del mismo Ministerio de Hacienda y de otros ministerios

03 de octubre de 2013.- La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero, ha anunciado en la Comisión de presupuestos en el Congreso, la creación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y cuyo objetivo es centralizar la contratación del sector público estatal.

Pilar Platero ha explicado que en esta nueva Dirección el primer contrato será comunicaciones que supondrá un ahorro del 20% y no incrementará el gasto ya que contará con personal del mismo Ministerio de Hacienda y progresivamente de otros Ministerios.

Así, el Ministerio del Interior, a través de la centralización, ya ha ahorrado en suministro de energía eléctrica 7 millones de € sobre un presupuesto de 40 (casi un 20%) o en el Ministerio de la Presidencia se ha centralizado, como experiencia pi-loto, la contratación del mantenimiento de ascensores de sus organismos y se ha constatado un ahorro del 65% del importe habitual.

La Subsecretaria de Hacienda ha afirmado que la CORA propuso una medida consistente en impulsar y extender los sistemas de compras centralizadas para el aprovisionamiento que permitan mejorar los procesos de contratación, racionalizar su gestión y, en última instancia, obtener ahorros.

Y para desarrollar esta medida de una forma eficaz, se ha considerado imprescindible un reforzamiento de la estructura básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con la creación de esa Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

En este sentido, ya se ha comenzado a actuar en relación a las áreas de comunicaciones, limpieza (incluida la recogida selectiva de residuos), combustibles de vehículos, agencias de viajes, seguridad y energía eléctrica, solicitando y analizando la documentación proporcionada por los distintos Departamentos Ministeriales y preparando alternativas de centralización.

Pilar Platero ha confirmado que en paralelo, se ha dictado una Instrucción por esta Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas para evitar la celebración por los Ministerios y organismos de contratos de larga duración en áreas que pueden ser objeto de centralización. El objetivo es que en el futuro no existan obstáculos para la incorporación a un contrato centralizado por el hecho de tener contratos con largos plazos en vigor.

El contrato centralizado que presenta ya un alto grado de avance es el relativo a Comunicaciones.

Este contrato se va a realizar en dos fases. En la primera, participarán 10 Ministerios (MINHAP, Economía y Competitividad, Presidencia, Fomento, MAEC, Educación, Cultura y Deporte, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Empleo y Seguridad Social, Defensa e Interior si bien en algunos casos, y en esta primera fase, sólo en sus servicios centrales). También, se incluyen diversos organismos y entidades (hasta 22) como el ICAC, INE, MUFACE, INAP, Parque Móvil, etc.

En una segunda fase, entrarían el resto de Ministerios y diversos organismos, como por ejemplo la Agencia Tributaria, el CIS y la Policía y Guardia Civil.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

 

® Propuesta de directivas

. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública

. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión

 

® Junta Consultiva de Contratación Administrativa

La Secretaría Técnica de la JCCA de la Generalitat de Catalunya ha puesto a disposición en la página web una guía de lectura en la cual se tratan las principales afectaciones en materia de contratación pública contenidas en la Ley 14/2013 y las principales cuestiones que se derivan, especialmente respecto al régimen transitorio de las medidas; las nuevas figuras mercantiles y las UTE; los nuevos umbrales para la exigencia de la clasificación empresarial; la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para contratar; la capacidad y la solvencia; las garantías definitivas; el pago a subcontratistas y la prohibición de otorgamiento de ventajas a contratistas previos

® La Comisión Europea ha decidido llevar a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la aplicación incorrecta de las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos obras, suministros y servicios. En concreto, la Comisión considera que las disposiciones de la legislación polaca en materia de contratación pública pueden obstaculizar de forma significativa el acceso a estos contratos ya que, según estas disposiciones, los operadores están excluidos de los procedimientos de licitación si se han causado daños mediante la ejecución de un contrato previo de manera no satisfactoria o si un órgano de contratación ha resuelto un contrato anterior debido a circunstancias que implican la responsabilidad operador, incluso si el operador económico no ha actuado intencionadamente o por negligencia. Estos motivos de exclusión relacionados con las cualidades profesionales de los operadores económicos que no están incluidos en la lista exhaustiva de tales motivos establecidos en la Directiva 2004/18/CE puede dar lugar a un trato discriminatorio.

 

® Cataluña: La FMC rechazará la reforma local del Gobierno catalán si no la acompaña una ley de financiación municipal

 

® Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado el jueves (17 de octubre) la tasa impuesta por España a las eléctricas en 2006 por beneficiarse de la asignación gratuita de derechos de emisión CO2 por considerar que no vulnera la legislación comunitaria

Final del formulari

 

® El Colegio de Procuradores advierte que la nueva Ley de Servicios amenaza con eliminar la figura del procurador

 

® La Asociación Española de Abogados Urbanistas organiza el XI Curso de aproximación al Derecho Urbanístico, que se celebrará en Madrid los días: 5, 7, 12 y 14 de noviembre de 2013

 

® El borrador del reglamento que desarrolla la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988 se prevé que esté listo a finales de este año o a principios de 2014, así lo ha anunciado el secretario de Estado de Medio Ambiente

 

® Comunidad Valenciana: El Consell exigirá tres ofertas para la adjudicación de contratos menores

® El CGAE reclama a las autoridades que defiendan la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente

Diario La Ley, Nº 8178, Sección Hoy es Noticia, 25 Oct. 2013, Editorial LA LEY

El Consejo General de la Abogacía Española ha reclamado a las autoridades españolas y europeas que defiendan la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente ya que su vulneración atenta contra el derecho de defensa, «uno de los pilares del Estado de Derecho», tras la publicación de informaciones sobre programas de vigilancia llevados a cabo por la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos (NSA)

La Abogacía Española denuncia en un comunicado, la posible vulneración de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y demás tratados internacionales y exige que las actividades de los gobiernos estén siempre sometidas a la ley, a la vez que pide que se adopten las medidas precisas para evitar estas actuaciones y sus perniciosos efectos

El Consejo General de la Abogacía Española ha denunciado en numerosas ocasiones las vulneraciones del secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente por ser «un instrumento ilegal de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad y derechos civiles»

Ha pedido reiteradamente la promulgación de una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que evite para siempre estos problemas. El Consejo General de la Abogacía Española se suma así a la iniciativa del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), que representa a la profesión en toda Europa, que ha urgido a las instituciones europeas a proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre un abogado y su cliente usando todos los medios a su alcance, incluyendo estándares técnicos e instrumentos de Derecho europeo e internacional

«El secreto profesional es un valor fundamental de la profesión y una garantía de confianza para los ciudadanos que confían en los servicios de un abogado. En CCBE estamos extremadamente preocupados por el debilitamiento de la confidencialidad, que acabará erosionando el Estado de Derecho», ha declarado el Presidente de CCBE, EvangelosTsouroulis.-Informó Europa Press

 

® Vías legales contra la reforma energética

Los inversores en energías renovables buscan el camino para reclamar su derecho a una indemnización por parte del Gobierno, por el dinero que les ha hecho perder con las sucesivas reformas del sector

 

Almudena Vigil

La Ley Administrativo, número 178, de 29 de octubre de 2013

El sector de las energías renovables no pasa por su mejor momento. En los últimos años, ha padecido reformas legales que han cambiado las reglas del juego para los inversores que decidieron dirigir su dinero a este negocio que aseguraba sustanciosos beneficios. Sin embargo, los cambios normativos de 2010 y el más reciente de julio de 2013 (aún por desarrollar) han supuesto un importante varapalo para sus intereses, calculados con las premisas de una normativa anterior

 

® Derecho transitorio aplicable a las modificaciones introducidas al TRLCSP por Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

LA LEY 106820/2013

Ante las dudas planteadas respecto al régimen transitorio aplicable tras las modificaciones introducidas en el TRLCSP por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Abogacía General del Estado publica Circular 2/2013 Asunto «Derecho transitorio aplicable a las modificaciones en materia de contratación administrativa introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», con el siguiente tenor literal:

«La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modifica en sus artículos 42 a 47 determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Dichas modificaciones afectan, básicamente, a aspectos puntuales de la contratación con uniones temporales de empresarios (artículo 59.1 ); al régimen de clasificación (articulo 65.1 y 5 y disposición transitoria cuarta); al régimen de garantías (artículos 96.2 y 3, y artículo 1 02.5); a la presentación de documentación por los licitadores (nuevos apartados 4 y 5 del artículo 146); a las causas de nulidad de pleno derecho administrativo (nuevo apartado d) del artículo 32); al plazo de demora en el pago por la Administración que permita al contratista optar por la resolución contractual (artículos 216.6 y 8); y a la posibilidad de comprobación por la Administración de los pagos del contratista a sus subcontratistas o suministradores (nuevo artículo 228 bis).

La presente Circular responde a la necesidad de aclarar las dudas que se han suscitado en varias Abogacías del Estado ante la falta de inclusión en la Ley 14/2013 de disposiciones que aclaren el régimen de derecho transitorio aplicable en los mencionados aspectos de la contratación administrativa tras las modificaciones introducidas en el TRLCSP.

Ante el silencio de la Ley 14/2013 en este punto, este Centro Directivo considera aplicable la regla general establecida en la disposición transitoria primera del propio TRLCSP, por ser ésta la norma objeto de modificación.

En consecuencia, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (la cual se produjo, con las salvedades previstas en la disposición final decimotercera de la propia Ley 14/2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la cual tuvo lugar el 28 de septiembre de 2013) se regirán por la normativa anterior, debiendo entenderse que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o, en el caso de los procedimientos negociados, si hubieran sido aprobado los pliegos.

A sensu contrario, las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 14/2013 serán aplicables a los procedimientos de contratación que se inicien (con la publicación de la correspondiente convocatoria o, en el caso de procedimientos negociados, con la aprobación de sus pliegos) con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, lo que deberá tenerse en cuenta por las distintas Abogacías del Estado al informar los pliegos correspondientes a dichos procedimientos.»

El mismo criterio ha seguido la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña en su Guía de lectura (octubre 2013)

® El Congreso aprueba el proyecto de ley de factura electrónica

LA LEY 106993/2013

MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) –

La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso ha debatido y aprobado el proyecto de ley de factura electrónica, en el que se han introducido tres enmiendas pactadas por el PP con PSOE, CiU y UPyD, respectivamente. El texto pasa directamente al Senado para su debate y aprobación, al tener la comisión competencia legislativa plena.

El proyecto fue estudiado el lunes en ponencia, en la que el PP aprobó ya sus nueve enmiendas y rechazó las del resto; en la comisión de este miércoles, el grupo mayoritario ha transaccionado otras tres enmiendas para precisar mejor la redacción de tres párrafos de la norma y ha rechazado las otras 28 enmiendas presentadas.

El grupo que respalda el Gobierno ha aprovechado el trámite de enmiendas para modificar otras normas. Entre ellas, una ley que ni siquiera está aprobada, como es la Ley de Transparencia, de la que cambia la redacción de dos párrafos referidos a las reglas especiales sobre el destino de los superávit presupuestarios. El proyecto está siendo tramitado en el Senado después de haber pasado ya por el Congreso. La fase de enmiendas en la Cámara Alta concluyó hace quince días.

Además, el PP ha introducido un cambio en la reciente ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobada el mes pasado. El objetivo es recuperar la exención en el pago de tasas de inscripción en el Registro Mercantil para las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por vía telemática.

También ha introducido el PP otra enmienda que modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso, se trata de incluir a Castilla-La Mancha entre las comunidades que establecen el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio. Ya estaban en la lista Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.

Por otro lado, el PP aprovecha esta ley de factura electrónica para cambiar la Ley de contratos del sector público sobre cómo acreditar la solvencia técnica de un empresario. La novedad radica en que se pueda aportar la experiencia de las filiales extranjeras de los contratantes.

DESDE 2015

La iniciativa tiene como objetivo la implantación de la factura electrónica en las administraciones públicas, tanto estatal, como autonómica y local. Se confía en reducir costes, erradicar lo que se conocen como ‘facturas en el cajón’ y en hacer más transparente y seguro el proceso de contratación con la administración.

El nuevo procedimiento de tramitación de facturas arrancará el uno de enero de 2014, aunque la obligación de utilizar facturas electrónicas se retrasa al uno de enero de 2015 para dar tiempo a todos los proveedores a adaptarse (será obligatorio para todas las facturas superiores a 5.000 euros).

Todas las facturas tendrán un mismo punto de entrada, bien estatal, bien autonómico o local. Una Orden Ministerial fijará los formatos, idénticos para todo el país, y los proveedores podrán empezar a registrar facturas. A partir de ese momento, quedará constancia de la fecha de entrada y empezará a contar el tiempo para que la administración salde su deuda.

La administración deberá sin embargo confirmar y aceptar esa factura, estar de acuerdo con su contenido, un proceso que podría ser utilizado para demorar el pago. Para evitarlo, el sistema tendrá unas alarmas que alertarán del retraso y cada tres meses, además, se realizarán informes.

Esta normativa está a su vez conectada con la aplicación de la legislación contra la morosidad, en la que el Gobierno ha introducido además procedimientos coercitivos para las administraciones que no paguen en plazo sus facturas.

CONTRA EL FRAUDE

El Gobierno confía en que esta será una importante herramienta contra el fraude, al compartir la información todos los organismos de una misma administración. La otra cara de esta misma moneda, ha dicho, es la mencionada facilidad para compensar deudas en el caso de un deudo de la administración a quien, a su vez, la administración le debe dinero por facturas en un cajón.

La obligación de la factura electrónica permitirá aspectos como que los órganos de contabilidad de cada administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal o que se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria. También hará posible que se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago y cumplir así con la limitación de la normativa anti-morosidad.

Para los particulares, al poder hacer un seguimiento del proceso de su factura podrán organizar mejor su tesorería y a su vez sus pagos.

COMPENSAR DEUDAS

Según el Gobierno, entre los beneficios se encontrará también otros como facilitar la compensación de deudas mutuas entre los proveedores y la administración, un proceso que hasta ahora era más complicado y que se agilizará al existir un registro telemático de toda la información y al compartir esta información todos los organismos de la administración.

Es decir, si un proveedor quiere cobrar de un ministerio, pero a su vez adeuda una cantidad a Hacienda del Estado, será más fácil compensar ambas deudas. Así lo ha explicado la subsecretaria de Estado de Hacienda, Pilar Platero, quien ha explicado el proyecto de ley de factura electrónica que se encuentra ya en el Congreso y será aprobado antes de fin de año.

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.