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Instrucción para la remisión telemática de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos del Sector Público Local

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Comentario nº28

Artículos relacionados: 335 y 336

Se ha publicado en el BOE la Instrucción del Tribunal de Cuentas relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del sector público local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público “LCSP” (1) .

Esta Instrucción se inserta dentro de las políticas de transparencia y lucha contra el fraude y la corrupción en la contratación pública. A tal efecto, la LCSP dispone diversas medidas con el objeto de fiscalizar los contratos sujetos a la normativa de contratos del sector público. Entre las mismas, los 335 y 336 prevén la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma los contratos y la información relativa a los mismos, a efectos estadísticos y de fiscalización.

En síntesis la Instrucción diferencia la documentación a remitir con una periodicidad anual (una vez concluido el ejercicio) de aquélla que se ha de remitir a lo largo del ejercicio, del siguiente modo:

1) Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio: obligación de remitir las relaciones certificadas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores (Se exceptúan de esta obligación aquellos contratos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores).

La relación anual deberá incluir todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realice en el ejercicio siguiente.

En caso de no haberse celebrado contratos, deberá aportarse una certificación negativa.

2) Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o acuerdo marco: obligación de enviar copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente del contrato siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de los acuerdos marco, su valor estimado, excedan las siguientes cuantías:
– 600.000 euros para los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios.
– 450.000 euros para los contratos de suministro.
– 150.000 euros para los contratos de servicio y administrativos especiales.
– 600.000 euros para los acuerdos marco (2).

3) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar: obligación de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos.

Además, se ha de destacar que será obligatorio enviar una copia certificada de los contratos y de los extractos de expedientes que, por su importe inicial, no hubieran sido remitidos, pero que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración que, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal de Cuentas se reserva la posibilidad de requerir información adicional sobre los contratos anteriormente referenciados.

La Instrucción también detalla la forma en que se ha de realizar el envío, concretamente, a través del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas. No obstante, se establece un régimen transitorio para aquellos contratos sujetos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”) sobre los que, a la fecha de publicación de la Instrucción, no se hubiera remitido aún al Tribunal de Cuentas o al órgano de control externo correspondiente, la información requerida. Para estos supuestos continuarán siendo de aplicación las Instrucciones vigentes en el momento de su tramitación.

Finalmente, destacar que los anexos a la Instrucción contienen una relación específica de la documentación a remitir diferenciándola, según el sujeto obligado tenga la consideración de Administración Pública, poder adjudicador no Administración Pública, u otros sujetos del sector público no poderes adjudicadores.

Nota (1): BOE, núm. 166, de 10 de julio de 2018.

Nota (2): En el apartado V de la Instrucción relativo al precio de adjudicación de los contratos y al valor estimado de los acuerdos marco se establece que “Se entenderá por precio de adjudicación del contrato a los efectos de esta Instrucción, y a tenor del artículo 102.1 de la LCSP, su precio de adjudicación incluidos el IVA y otros impuestos indirectos, debiendo indicarse estos como partida independiente. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, el importe del contrato vendrá determinado por el presupuesto máximo aprobado –IVA y otros impuestos indirectos incluidos–, o, en su defecto, por el valor estimado del contrato”.

En Barcelona, a 11 de julio de 2018

Ignacio Baranera / Mar Martinez

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