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Nº 34/2017. Principales novedades aplicables a las empresas licitadoras/contratistas introducidas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Tal y como ya informamos, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor a los cuatro meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicha norma introduce importantes novedades, muchas de las cuales afectan directamente a las empresas licitadoras y contratistas de contratos del sector público.

Trataremos, a continuación, de destacar las más relevantes:

  • Tipología de contratos: eliminación del contrato de gestión de servicios públicos y del contrato de colaboración público-privado. Creación del contrato de concesión de servicios, que implica la transferencia del riesgo operacional al concesionario derivado de la explotación de los mismos.
  • La duración de los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva será por un plazo máximo de cinco años, prórrogas incluidas.
  • Recurso especial en materia de contratación:
  1. Se reduce a 100.000.- € en contratos de servicios y suministros y a 3.000.000.- € en contratos de obras, los importes a partir de los cuales se puede interponer este recurso contra actos dictados por las entidades del sector público contratantes.
  2. Se podrá interponer recurso contra actos relacionados con modificaciones del contrato.
  3.  La interposición del recurso será gratuita.
  4.  Se elimina la obligatoriedad de presentar escrito de anuncio previo a la interposición.
  • Solvencia:
  1. Se puede exigir como solvencia técnica la acreditación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años (antes 10) y de los servicios y suministros realizados en los últimos 3 años (antes 5).
  2. En casos de contratos de obras de importe inferior a 500.000.-€ o de contratos de suministro y servicios no armonizados y siempre y cuando se trate de una empresa de nueva creación (menos de cinco años de existencia), dicha empresa no estará obligada a acreditar experiencia anterior en la ejecución de obras o en la prestación de servicios o suministros.
  • Lotes: La división del contrato en lotes será la norma general y, caso de no dividirse, la entidad contratante deberá justificar los motivos.
  • Presupuesto base de licitación, en el que necesariamente deberán desglosarse los costes directos e indirectos.
  • Contratos menores: Se minoran los importes de los contratos menores a los de valor estimado inferior a 40.000.- € (antes 50.000.-€) en obras e inferior a 15.000.- € (antes 18.000.-€) en servicios y suministros.
  • Criterios de adjudicación: introducción del cálculo del ciclo de vida de un bien como nuevo criterio de valoración.
  • Información solicitada por los interesados: Las entidades contratantes estarán obligadas a facilitar la información –salvo que, de manera justificada, la consideren no relevante- solicitada por las empresas interesadas en presentar oferta, como máximo seis días antes de que finalice el plazo para la presentación de las proposiciones.
  • La publicación del documento de formalización del contrato por parte del órgano de contratación se convierte en obligatoria en la nueva Ley.
  • Procedimientos de adjudicación:

– Reducción de los plazos de presentación de las ofertas en los distintos procedimientos.
– Creación del nuevo procedimiento abierto simplificado y del procedimiento de asociación para la innovación.
– Supresión del procedimiento negociado por razón de la cuantía.

  • Presentación de ofertas de manera electrónica: la nueva ley impone la obligación de que las ofertas se presenten obligatoriamente de manera electrónica y de acuerdo con los estándares tecnológicos establecidos en esta propia norma.
  • Notificaciones electrónicas: al mismo tiempo, las entidades contratantes se encuentran obligadas a realizar las notificaciones a través de una dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
  • Modificaciones contractuales: la nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce importantes cambios en el régimen de los modificados contractuales.
  • Pagos a subcontratistas: se establece en la Disposición Adicional 53ª la posibilidad las entidades contratantes del sector público realicen los pagos directos a los subcontratistas.
  • Creación de nuevos órganos de control en materia de contratación que tendrán, entre otras finalidades, la de detectar incumplimientos e irregularidades en materia de contratación.

Barcelona, 26 de octubre de 2017

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