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Nº22/2018 Abierto el plazo para formular observaciones al borrador del Reglamento de desarrollo de la Ley de Transparencia

El pasado 23 de abril se ha publicado en el Punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de normas del Ministerio de Hacienda y Función pública, el Borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, “Reglamento”).

El plazo de trámite de información pública para que todos aquellos interesados puedan presentar las observaciones que consideren convenientes finaliza el 31 de mayo de 2018.

Con el Reglamento se pretende, entre otras cuestiones, aclarar el alcance de las obligaciones sobre transparencia de la actividad pública previstas en la Ley, facilitar su cumplimiento, asegurar la mayor transparencia posible en la actuación de los sujetos obligados y el fácil acceso de los interesados a la información pública de forma eficaz. Además, implementa la aplicación de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

Por otra parte, se introducen toda una serie de matices a efectos de simplificar y agilizar el ejercicio del derecho de acceso y fortalecer las garantías de los interesados. A tal efecto, se refuerza la aplicación restrictiva de los límites al ejercicio de acceso y las causas de inadmisión previstas en la Ley, imposibilitando su invocación automática e incidiendo en la necesidad de motivación, atendiendo al test del daño y al interés que se pretende proteger (público o privado).

El Reglamento se estructura en cuatro capítulos. En el Capítulo I (“Disposiciones generales”), se concreta el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación que abarca exclusivamente a sujetos del sector público estatal (Administraciones públicas); corporaciones de Derecho público de ámbito estatal, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho administrativo; las sociedades mercantiles y fundaciones de ámbito estatal; a los otros sujetos obligados (partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, entidades privadas que perciban niveles determinados de subvenciones públicas); a los prestadores de Servicios públicos o que ejerzan potestades administrativas, y a los adjudicatarios de contratos del sector público, siempre de ámbito estatal.

En el Capítulo II, que desarrolla las normas sobre Publicidad activa, se establecen una serie de disposiciones y principios generales aplicables a todos los sujetos (no únicamente a los pertenecientes al sector público), como por ejemplo, claridad de la información, publicidad por medios electrónicos, actualización periódica, principios de accesibilidad, reutilización, calidad, interoperabilidad.

Además, se establece una graduación de las obligaciones de publicidad activa en función de los sujetos obligados: sector público estatal, corporaciones de derecho público y para los otros sujetos obligados del artículo 3 de la Ley (partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, determinadas entidades privadas subvencionadas).

En el Capítulo III, que versa sobre Derecho de acceso a la información pública, se establecen distintas previsiones para facilitar y simplificar la relación con el interesado.

Por último, el Capítulo IV trata sobre las unidades de información de transparencia, concretando las funciones de estas unidades previstas en el artículo 21 de la Ley.

En Barcelona, a 16 de mayo de 2018

Mar Martinez
Abogada

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