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Un paso más para la efectiva puesta en marcha de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Comentario nº19

Artículos relacionados: 332, 333

El artículo 83 de la Directiva 2014/24/UE estableció unas reglas generales sobre la Gobernanza en materia de contratación púbica, las cuales fueron concretadas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 27 de julio de 2016. En dicha Recomendación se dijo que “España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia”.

Para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones comunitarias la ley de contratos del sector público 9/2017 de 8 de noviembre, en su largo artículo 332, creó la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, como órgano colegiado vinculado a la administración pública (artículo 19 de la ley 40/2015). En otro largo artículo, el 333, creó la Oficina Nacional de Evaluación, como órgano integrado en la Oficina antes citada. Ambos preceptos establecieron la composición de los respectivos órganos, la garantía de su independencia y sus funciones, remitiendo a disposiciones reglamentarias el desarrollo de lo previsto en la ley. El número 12 del artículo 332 dispuso que las Comunidades Autónomas podrían crear sus propias Oficinas de Supervisión de la Contratación.

De este forma, la ley 9/2017 estableció un sistema de gobernanza sustentado en tres órganos consultivos: la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, artículo 328, el Comité de Cooperación en Materia de Contratación, artículo 329, y la nueva Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, artículo 332.

Se trata, pues, de tres órganos administrativos incardinados dentro de la estructura de la Administración General del Estado, pero a los que se quiere dotar de un régimen singular de independencia en razón de las competencias que tienen atribuidas. En el caso de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la independencia se trata de formalizar en el número 3 del artículo 332 de la ley 9/2017, precepto que atribuye a sus miembros la condición de independientes e inamovibles durante su mandato, siendo tan sólo removibles por causas tasadas. En todo caso, no estamos ante una Autoridad Independiente, ante un ente supervisor con personalidad jurídica propia. Se trata, más modestamente, de un órgano con funciones de supervisión dotado de independencia funcional.

La creación legal de la nueva Oficina Independiente requería su puesta en marcha. El Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, ha venido a dar cumplimiento a la previsión legal, estableciendo la estructura de la nueva Oficina como primer paso para, a continuación, poder dotarla de personal con el fin de que pueda empezar a llevar a cabo sus funciones.

Poco añade el Real Decreto a lo que se establece en la ley. De conformidad con la ley (artículo 332.1) el Real Decreto integra a la Oficina en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, atribuyéndole rango de Subdirección General, y atribuyendo a los cuatro vocales, cada uno titular de una división, el rango de Jefatura de Servicio. Nivel organizativo sin duda modesto.

El Reglamento precisa también las competencias de cada una de las Divisiones, la Oficina Nacional de Evaluación, la de Estrategia Nacional de la Contratación, la de Supervisión de la Contratación y la de Estudios, Profesionalización y Formación Especializada.

De este modo, como dice la Exposición de motivos del RD 256/2018, “se configura un mínimo esquema organizativo, que sin perjuicio de un posterior desarrollo orgánico y reglamentario, permita iniciar el proceso de dotación y funcionamiento de estos órganos”.

Por tanto, estamos ante un primer paso para lograr la efectiva actividad de la Oficina creada y regulada ampliamente por la ley en su artículo 332. El Real Decreto precisa el esquema organizativo del nuevo órgano, por lo que ya sólo falta dotarlo de los medios personales, materiales y presupuestarios para que pueda cumplir sus importantes funciones.

El nuevo paso que queda por dar (la designación de las personas que ocuparán la presidencia y las vocalías) es de suma importancia. El correcto ejercicio de las relevantes funciones encomendadas al nuevo órgano dependerá de los conocimientos e independencia real de sus miembros. La autoritas, base y fuerza de los acuerdos de la Oficina, está condicionada por el acierto en la designación del Presidente y los Vocales. Como hemos visto la ley garantiza formalmente la independencia de la Oficina (número 3 del artículo 332), pero la competencia e independencia real dependerá de una correcta elección de los miembros del nuevo órgano. El Real Decreto 256/2018 ha creado la estructura formal del nuevo órgano. Ahora hay que dotarlo de los medios para que pueda actuar. Deberemos ver, por tanto, como concluye el proceso de puesta en marcha de este importante organismo para poder aventurar cuál será su inmediato futuro.

Barcelona, a 10 de mayo de 2018

 

Joaquín Tornos Mas

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