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¿Afecta el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, a las empresas que ofrecen alojamiento en viviendas de uso turístico, viviendas vacacionales y apartamentos turísticos?

El Gobierno de España, a los efectos de impedir la propagación del COVID-19 mediante la reducción de la movilidad, aprobó el domingo 29 de marzo el Real Decreto-ley 10/2020 que establece obligatoriamente un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que no presten servicios esenciales.

Este Real Decreto-ley 10/2020 no cambia la situación respecto de las empresas que prestan el servicio de alojamiento en viviendas de uso turístico, viviendas vacacionales y apartamentos turísticos por cuanto podrán seguir alojando a las mismas personas que permiten el Real Decreto de declaración de estado de alarma y las Órdenes Ministeriales que lo desarrollan (SND/257/2020 de 19 de marzo, y TMA/277/2020 de 23 de marzo) tal como indicábamos en nuestra Newsletter de 27 de marzo.

Este permiso retribuido recuperable, que alcanza desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, no se aplica a las personas que trabajen por cuenta ajena prestando servicios en empresas que operan y/o gestionan viviendas de uso turístico, viviendas vacacionales y apartamentos turísticos porque se hallan dentro de las excepciones contenidas en el Real Decreto-ley 10/2020.

Así, este Real Decreto-ley determina que tiene la condición de servicio esencial la actividad de alojamiento cuando el espacio habitacional del inmueble en el que se realice el servicio de alojamiento cuente con las infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad, esto es, estar, dormir, guardar y cocinar alimentos, y hacer las necesidades fisiológicas y además se preste sólo a personas que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

(i) Trabajadores de empresas de sectores esenciales,
(ii) Personas que deban desplazarse necesariamente por motivo del Covid-19.

Ello responde a que las personas que pertenecen a estos dos colectivos están consideradas por la normativa vigente que prestan labores de las actividades esenciales, o se hallan en situación de fuerza mayor o estado de necesidad.

Barcelona, a 1 de abril de 2020

Joaquim Sallarès

Abogado

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