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Análisis de urgencia RDL-6/2022 en materia de energías renovables

Ayer, 31 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, mediante el cual se adoptan medidas urgentes de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Se trata de otro más de los llamados jurisprudencialmente “Decreto-ley ómnibus”, donde se toman medidas en distintos sectores, con la intención de hacer frente a las distintas consecuencias de una misma crisis.

En concreto, en lo que aquí más interesa, se ha decidido tomar medidas para agilizar los proyectos de energías renovables (capítulo III), con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. Es decir, facilitando la tramitación por medio de un procedimiento de simplificado se busca, por una parte, conseguir que los proyectos vigentes puedan estar en marcha lo antes posible; y, por la otra, incentivar la inversión en estos proyectos, huyendo de la lentitud que suele caracterizar a este tipo de trámites, pero respetando los estándares medioambientales vigentes.

No obstante, estas medidas no son de aplicación general sino que se deberá analizar cada caso concreto para saber si encaja con los requisitos establecidos:

a) Que se trate de proyectos eólicos terrestres con una potencia instalada igual o inferior a 75 MW o de proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia instalada igual o inferior a 150 MW.

b) Que en caso que la evacuación se realice por medio de líneas aéreas, las mismas sean de una longitud inferior a 15 km y de voltaje inferior a 220 kV.

c) Que se pretendan ubicar en una zona de sensibilidad baja o moderada terrestre según la Zonificación ambiental para energías renovables, y siempre fuera de la Red Natura 2000.

Por otra parte, es importante recalcar que esta es una norma de aplicación a la Administración General del Estado, y si bien se abre la posibilidad de que las CCAA se adhieran a la misma, hasta entonces no tiene carácter básico. Esta cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que la competencia para autorizar proyectos de menos de 50 MW de potencia recae en las Comunidades Autónomas.

En caso de que la instalación cumpliera con todos los requisitos reseñados, se abre la posibilidad a un procedimiento simplificado. De este modo, como primer trámite del procedimiento para la autorización, el promotor deberá presentar los siguientes documentos al órgano sustantivo: la solicitud de determinación de afección medioambiental, el anteproyecto de la instalación como documento técnico, el estudio de impacto ambiental y un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados, en base a los criterios recogidos en el 6.3.b del Real Decreto-ley. Si la documentación está completa, el órgano sustantivo remitirá la misma al órgano ambiental en un plazo de 10 días; mientras que, si faltare algo, se requerirá al promotor para que lo subsane en 10 días.

A la vista de la documentación, el órgano ambiental analizará el proyecto y elaborará una propuesta de informe, la cual será remitida al órgano competente en materia de medioambiente para que formule observaciones en 10 días. Una vez pasado dicho plazo, habiéndose formulado observaciones o sin ellas, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en un plazo de dos meses. Este informe será el que decida si el proyecto puede continuar con el procedimiento abreviado, o si debe someterse a la evaluación ambiental de la Ley 21/2013.

Aquellos proyectos que hayan obtenido este informe de determinación de afección ambiental favorable (sea mediante el nuevo procedimiento como del anterior) serán declarados de urgencia por razones de interés público. Por lo tanto, durante los trámites para obtener la autorización administrativa ante el órgano competente en materia de medioambiente, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Por último, debe significarse que este procedimiento es aplicable tanto a los futuros procedimientos, como a aquellos que están ya en tramitación. En este último caso, los promotores que cumplan los requisitos reseñados deberán remitir al órgano ambiental el documento con el resumen ejecutivo antes mencionado, todo ello antes del 29 de abril de este año. Si el proyecto estuviera en tramitación en el órgano sustantivo, este tendrá que remitir el estudio de impacto ambiental completo en 10 días. En caso de que no se haya iniciado todavía la tramitación, las medidas tendentes a la obtención de informe de determinación de afección ambiental así como las de la autorización administrativa únicamente podrán resultar de aplicación si la correspondiente solicitud se cursa antes del 31 de diciembre de 2024.

Barcelona, a 1 de abril de 2022

Sandra Nicolás

Abogada

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