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Análisis del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE sobre la legalidad de fases eliminatorias en los procedimientos abiertos (asunto C-546/16)

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Comentario nº32

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El pasado día 20 de septiembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resolvió la polémica sobre la legalidad de establecer en los pliegos que rigen los procedimientos abiertos de licitación unas fases eliminatorias con el fin de rechazar las ofertas que no superan un predeterminado umbral mínimo de puntuación –cuestión sobre la que ya hemos advertido en nuestro comentario núm. 15 del día 19 de abril de 2018.

En primer lugar, el TJUE esclareció la controversia relativa a la admisibilidad de aplicar fases eliminatorias de las ofertas en un procedimiento abierto, poniendo de manifiesto que, el hecho de que la Directiva 2014/24 (y también la vigente LCSP) reserve la posibilidad de desarrollarse en fases sucesivas a determinados procedimientos (como la licitación con negociación o diálogo competitivo), no permite concluir que una evaluación de las ofertas en dos tiempos no sería admisible en un procedimiento abierto.

Disipada esta duda, en segundo lugar y para valorar si la Directiva 2014/24 se opone a que los pliego que rigen un procedimiento abierto introduzcan umbrales de evaluación técnica, de modo que las ofertas que no alcancen una puntuación mínima queden excluidas de la evaluación posterior – el TJUE puntualizó, que el considerando 90 de la Directiva otorga cierta libertad a los poderes adjudicadores para elegir criterios de adjudicación que les permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad y que respondan en mayor medida de lo posible a sus necesidades.

En efecto, el Tribunal ha reconocido la autonomía de los poderes adjudicadores para determinar –con arreglo a sus necesidades- el nivel de calidad técnica que las ofertas presentadas deben garantizar, en función de las características y del objeto del contrato de que se trate, y –en definitiva- para establecer un umbral mínimo de puntuación que esas ofertas deben respetar desde un punto de vista técnico, argumentando que una oferta técnica que no alcance ese límite mínimo no responde a las necesidades del poder adjudicador y no debe tenerse en cuenta para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Finalmente, el Tribunal señaló que el mero hecho de aplicar fases eliminatorias en los procedimientos abiertos no perjudica la competencia real, incluso en los supuestos de elevados umbrales de puntuación técnica a superar (en el caso analizado se exigía un mínimo de 35 puntos sobre 50 en la valoración técnica) y aun cuando tras la evaluación técnica solo quede una oferta para ser examinada por el poder adjudicador.

En efecto, el Tribunal respondió a la cuestión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el sentido que la Directiva 2014/24 no se opone a una legislación nacional, que permite que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación quedan excluidas de las fases sucesivas de adjudicación del contrato, y ello con independencia del número de licitadores restantes.

 

En Barcelona, a 22 de octubre de 2018

Aleksandra Czajka

Abogada

 

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