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JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Cataluña
Informe 11/2014, de 22 de julio (Comisión Permanente). Exclusión de las empresas licitadoras por el incumplimiento de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas. Cuestiones relativas al órgano competente para adoptarlas, los recursos procedentes y la fundamentación jurídica de dichas exclusiones

Informe 12/2014, de 22 de julio (Comisión Permanente). Contratación de suministros que tengan carácter de periodicidad o que se deban renovar en un período de tiempo determinado

Informe 13/2014, de 22 de julio (Comisión Permanente). Calificación de un contrato que tiene por objeto la producción y la organización de un festival de música

Informe 14/2014, de 22 de julio (Comisión Permanente). Contratación de prestaciones para cubrir necesidades de carácter recurrente o periódico. La contratación menor y la prohibición de fraccionamiento del objeto de los contratos del sector público

Comunidad Valenciana
Informe 1/2014, de 15 de mayo. Modificación de contrato de gestión de servicios públicos en régimen de concesión de abastecimiento de agua potable. Ampliación o reducción del objeto del contrato. La Junta concluye -en base a la normativa de aplicación en el momento de la adjudicación del contrato- que «el Ayuntamiento tiene la potestad de modificar el contrato, así como las características y las prestaciones comprendidas en el servicio objeto de concesión, por razones de interés público y acompañada de la obligación de restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato». Sin perjuicio de la anterior conclusión, conviene señalar que la Junta advierte que, conforme a la normativa actual, una contratación como la descrita no se ajusta a derecho y tampoco su modificación

Informe 2/2014, de 14 de mayo. La consulta versa sobre el procedimiento que se ha de seguir para la contratación de un servicio de asistencia jurídica para la defensa de un funcionario que ha sido denunciado por la vía penal. El Ayuntamiento se cuestiona si dicho contrato debe considerarse personalísimo -por la relación de confianza que debe predominar en las relaciones abogado-cliente- y, por tanto, debe ser el funcionario quien contrate y asuma el coste de su representación y defensa y, posteriormente, la corporación le indemnice; o bien, el funcionario ha de solicitar a la Administración que asuma su representación y defensa. En caso de que el cauce adecuado sea éste último, se plantea la duda de si el contrato podría adjudicarse directamente y aunque supere los límites establecidos por el TRLCSP -por ser personalísimo- a aquél letrado o despacho profesional que escoja el empleado público.
La Junta Superior de Contratación concluye que el contrato de defensa jurídica ha de licitarse de conformidad con las disposiciones que prevé el TRLCSP para los contratos de servicios cumpliendo así con los principios básicos del artículo 1, libertad de acceso a las licitaciones y transparencia de los procedimientos

Extremadura
Informe 1/2014, de 19 de junio. Calificación de las ofertas presentadas por empresas vinculadas

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