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LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DOUE L 133, de 6 de mayo de 2014)
Esta Directiva deberá ser transpuesta por los Estados miembros a más tardar el 27 de noviembre de 2018, si bien prevé plazos específicos de transposición para la obligación relativa a la recepción y tratamiento de facturas electrónicas. La Directiva relativa a la facturación electrónica en la contratación pública resulta aplicable a las facturas electrónicas recibidas por los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras y emitidas como resultado de la ejecución de contratos a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE. En concreto, la Directiva es de aplicación únicamente a las facturas electrónicas emitidas por el operador económico al que se ha adjudicado el contrato público o concesión (el contratista principal) aunque si los Estados miembros disponen el pago directo a los subcontratistas, el régimen que se consigne en los documentos de la contratación pública debe incluir disposiciones relativas al uso obligatorio o no de la facturación electrónica para el pago de los subcontratistas. Asimismo, cuando se adjudique un contrato a un grupo de operadores económicos, la Directiva se aplica a las facturas electrónicas emitidas tanto por el grupo como por los operadores económicos por separado.

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