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LEGISLACIÓN EUROPEA

– Reglamentos (UE) núm. 2017/2364, 2017/2365, 2017/2366 y 2017/2367, por los que se modifican las Directivas 2014/25/UE, 2014/24/UE, 2014/23/UE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente, por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

Publicado en el DOUE el 19 de diciembre. Su entrada en vigor se fija a partir del 1 de enero de 2018, siendo los nuevos umbrales directamente aplicables para cada estado miembro. Determinan el importe a partir del cual un contrato debe estar sometido a regulación armonizada. En este sentido, los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros; los contratos de suministros y los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros, en los casos en los que el órgano de contratación no pertenezca a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando su valor estimado sea igual o superior a 135.000 euros, en los casos de pertenecer a las administraciones mencionadas. Para los contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, a partir de la fecha indicada, la ley relativa a los mismos se aplicará a los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros y a los contratos de suministro y de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 443.000 euros.

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