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LIBRO / ARTÍCULO DEL MES

SANTAMARÍA ARINAS, René Javier.- Leyes singulares, tutela judicial efectiva y recepción de la doctrina Boxus por el Tribunal Constitucional español.RAP 193, 2014.

El sistema de fuentes coloca a la ley en la cúspide del ordenamiento, tan sólo sujeta a la Constitución, y le atribuye la condición de ser la máxima garantía de la posición de los ciudadanos en tanto en cuanto es la expresión de la voluntad popular.  La reserva de ley refuerza esta posición preeminente de la ley al reservar a la norma legal la regulación de todas las cuestiones que afectan directamente a la libertad y propiedad de los ciudadanos.

No obstante, este esquema garantista se rompe cuando se hace un uso desviado del poder legislativo para situar fuera de control judicial decisiones singulares que deben adoptarse “de acuerdo con la ley”, pero no mediante la ley, lo que supone hurtar estas decisiones al control judicial.

El abuso de las leyes singulares ha reabierto en nuestro país el debate sobre la admisibilidad en el Estado de Derecho de las leyes singulares en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.

El supuesto de hecho que motiva el artículo que destacamos es la ley 9/2002 de 10 de julio de las Cortes de Castilla León sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad. Ante los problemas que plantea siempre la decisión relativa a dónde ubicar una infraestructura de gestión de residuos, lo que suele acabar en largos conflictos jurisdiccionales, se opta por excluir esta decisión del control judicial mediante el recurso de llevar esta decisión al ámbito parlamentario.

Podría decirse que de este modo la decisión se reviste de la máxima legitimidad posible. Pero también ocurre que de este modo se evita el control judicial a instancia de parte de una decisión de amplio contenido discrecional.

El trabajo de SANTAMARÍA ARINES nos da cumplida cuenta del problema y de la importante sentencia del Tribunal Constitucional 129/2013 de 4 de junio por la que se resolvió el recurso frente a la ley antes citada. Siendo varios los motivos de impugnación, el debate se centró en la separación de poderes, el necesario control judicial y la arbitrariedad del legislador.
De la sentencia citada importa destacar su afirmación según la cual el derecho a la tutela judicial efectiva exige que su titular pueda instar la impugnación del precepto que juzga contrario a derecho, lo que no es posible en el caso de leyes singulares autoaplicativas. La posible solicitud al juez que conozca del caso del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad no es equivalente, ya que el planteamiento de la cuestión es prerrogativa del juez.

A esta importante reflexión la sentencia del Tribunal Constitucional añade la referencia a la doctrina de la sentencia Boxus del TJUE, según la que se exige un control externo imparcial de las decisiones nacionales que apliquen Directivas ambientales, aún cuando el proyecto interno se adopte mediante un acto legislativo.

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