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LIBRO / ARTÍCULO DEL MES
CABALLERO VELASCO,Francisco.- Sujetos privados en las comunicaciones previas y las declaraciones responsables para el control municipal de actividades económicas. REDA Nº 165, julio-septiembre 2014.
La directiva de servicios 123/2016 se ha traspuesto en España de forma muy amplia. Como se dice en el artículo comentado «bajo la invocación formal del derecho europeo el derecho español ha llevado a cabo un proceso propio y singular de deconstrucción del sistema de control municipal previo a la apertura de establecimientos o locales de actividades económicas». Proceso que, por cierto, no ha sido igual en los otros países europeos.
Como nos dice el profesor Caballero, este nuevo régimen de intervención, desde el punto de vista subjetivo, presenta tres aspectos relevantes: en todos los casos el nuevo régimen de intervención supone la reducción de la actividad de la Administración, ya que de forma destacada deja de tramitar y resolver los expedientes de licencias de apertura; en segundo lugar el titular o promotor de la actividad económica se ve obligado a internalizar riesgos en virtud de su declaración responsable o comunicación previa; y en tercer lugar, estas declaraciones responsables o comunicaciones previas generan nuevos cometidos para sujetos privados externos al Ayuntamiento y distintos al titular de la actividad.
Estos otros sujetos privados , entidades colaboradoras o técnicos profesionales, , tienen la misión de ayudar a conseguir que estas actividades económicas, que ya no contaran con el control ex-ante de la licencia administrativa, sean ajustas a derecho, colaborando con quien presenta la declaración o comunicación. Y en el ejercicio de este cometido asumirán el riesgo que pueda derivarse del ejercicio de la actividad económica que declaran conforme a derecho.
El trabajo del profesor Caballero analiza esta nueva regulación con especial atención a los regímenes de Barcelona y Madrid, municipios en los que se prevé la existencia de certificados de conformidad emitidos por entidades colaboradoras, que deben acompañar a las declaraciones responsables o comunicaciones previas.
La nueva figura de estas entidades colaboradoras, sus funciones y el régimen de sus actos, cuestiones novedosas en nuestro paisaje normativo, se analizan con gran rigor, por lo que recomendamos vivamente la lectura de este trabajo.