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LIBRO / ARTÍCULO DEL MES

BERNAL BLAY, Miguel Ángel. El sistema de tutela de la “buena administración contractual”: balance de su implantación y propuestas para un mejor aprovechamiento. REDA 160, octubre-diciembre 2013

Las Directivas 89/665/CEE de 21 de diciembre 1989, y 92/13/CEE de 25 de febrero de 1992, referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos del sector público, forzaron al Estado español a introducir un mecanismo eficaz de control de la adjudicación de los contratos que fuera más allá del sistema general de impugnación a través del recurso contencioso administrativo.

Este nuevo mecanismo es el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del RDL 3/2011 del TRLCSP. La creación del Tribunal Central y de diversos Tribunales autonómicos permite ya valorar los puntos fuertes y débiles del nuevo sistema.

Este análisis es el que lleva a cabo Miguel Angel Bernal Blay en el artículo que destacamos en el presente Boletín. Tras exponer un estudio comparado de los aspectos orgánicos del nuevo sistema de recursos, se analizan algunos aspectos de singular relevancia relativos al funcionamiento del nuevo recurso especial.

Una primera cuestión es la relativa a la legitimación para acceder al recurso. En este punto se destaca la interpretación amplia del texto de la ley que se ha aplicado en diversas resoluciones. Sin llegar a una acción pública, que la ley no permite, se ha tendido a favorecer la acción no sólo a licitadores, sino también a Colegios profesionales y Asociaciones empresariales cuando su ámbito de actuación coincide con el del contrato. También se recoge el caso de la legitimación aceptada de un concejal respecto de un pliego de cláusulas aprobado por la Junta de Gobierno local de la que él no formaba parte.

Como puntos débiles se destacan el carácter potestativo del recurso, la no extensión del recurso a todos los contratos del sector público, la no inclusión de los conflictos que puedan surgir en la fase de ejecución y la atomización de los órganos de resolución de los recursos.

La valoración final, no obstante, es positiva, teniendo en cuenta además los datos fácticos que ya pueden contabilizarse sobre el funcionamiento efectivo de los nuevos Tribunales administrativos. Existe, allí donde pueden actuar los nuevos Tribunales, una tutela rápida, fundada y, además, gratis.

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