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LIBRO / Artículo del mes

BOUAZZA ARIÑO, Omar. El recurso de casación contencioso-administrativo común. Madrid: Civitas Thomson Reuters, 2013, 260 páginas

El recurso de casación se incorporó  en el proceso contencioso administrativo con la ley 10/1992 de 30 de abril de Medidas urgentes de reforma especial.

Desde aquel momento lo cierto es que pese a su importancia ha recibido una atención limitada por parte de la doctrina ius-administrativista, con las excepciones, entre otros pocos, de los profesores González Pérez y Santamaría Pastor. Por contra, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido construyendo un cuerpo doctrinal importante cuyo conocimiento es imprescindible para conocer la realidad de este recurso jurisdiccional, “especial y extraordinario”. 

El libro de Omar Bouazza, construido fundamentalmente a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, nos aporta una información crítica de gran interés sobre esta pieza esencial de nuestro sistema de justicia administrativa, a la que el autor denomina recurso de casación común (por lo general se denomina recurso de casación ordinario).

El autor centra su preocupación en la relación existente entre la aplicación real de este recurso jurisdiccional y el derecho a la tutela judicial efectiva. Un derecho que, se nos dice, se resiente gravemente por el excesivo formalismo que aplica el Tribunal Supremo al interpretar la normativa aplicable, ya de por si rigurosa.Excesivo formalismo que no puede justificarse con el argumento de tener que reducir la carga excesiva de trabajo del órgano jurisdiccional.

A partir de esta preocupación Omar Bouazza se ocupa principalmente de analizar los asuntos susceptibles de recurso, así como los requisitos establecidos para la admisión del recurso, requisitos cuantitativos y formales que el Tribunal Supremo exige con gran rigor y creciente entusiasmo.

Un recurso, pues, que cada vez más se convierte más en un recurso objetivo al que sólo podrá accederse en casos limitados y si el Tribunal Supremo advierte que concurre el suficiente interés casacional. De particular interés son en este sentido las páginas dedicadas al examen de los requisitos formales adicionales creados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la exigencia de la cita de los motivos de casación y de las infracciones normativas o jurisprudenciales incardinables a cada uno de ellos en el escrito de preparación. Requisitos que se han convertido en una trampa mortal para muchos escritos, y en motivo de desesperación de los sufridos letrados (páginas 147 a 158).

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