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El Tribunal Constitucional admite a trámite los nueve recursos presentados (finales de marzo) contra la Ley de Reforma Local. Tres parlamentos (Extremadura, Cataluña y Navarra), cuatro gobiernos (Andalucía, Asturias, Cataluña y Canarias) y varios partidos de la oposición

El Consejo de Estado considera que la reforma local lesiona la autonomía municipal. Ha emitido un dictamen, el jueves 29 de mayo, a raíz del recurso de inconstitucionalidad presentado en nombre de casi 2.400 municipios españoles, que

La Audiencia Nacional ha admitido parcialmente el recurso de la empresa Apsa Logística y ha reconocido el criterio vinculante de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, del 27 de febrero de 2014, que declaró el Impuesto de Venta Minorista de Hidrocarburos (céntimo sanitario), contrario a la directiva europea y, pedía que se devolviera el importe cobrado

Conclusiones de Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Asunto C-213/13. En fecha 15 de mayo de 2014 se han presentado estas conclusiones en las cuales se analiza una petición de decisión prejudicial planteada, relativa a si un contrato de arrendamiento de una futura obra pendiente de ejecución está comprendido en el ámbito de aplicación de las normas que regulan la adjudicación de los contratos públicos de obras; así como, en el supuesto de que deba concluirse que tal calificación entra en conflicto con resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, el alcance del principio de intangibilidad de la cosa juzgada ante una situación considerada incompatible con el Derecho de la Unión.

Respecto de la primera cuestión, se indica que «la excepción relativa a la compra o el arrendamiento de ‘terrenos, edificios y otros bienes inmuebles’ no puede referirse en ningún caso a los bienes cuya construcción aún no ha comenzado» y por ello se propone al Tribunal que responda dicha cuestión en el sentido de que un contrato de arrendamiento de cosa futura pendiente de celebración debe calificarse como contrato público de obras en el sentido de la Directiva 93/37/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.
En relación con la segunda cuestión, se propone al Tribunal al responda que «Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional determinar los términos exactos de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada. Las formas de ejecución de una resolución con fuerza de cosa juzgada corresponden al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, sin perjuicio de la observancia de los principios de equivalencia y efectividad.

En el caso de que el juez nacional pueda completar, e incluso sustituir, los términos de la resolución con fuerza de cosa juzgada con arreglo a la normativa nacional, le corresponde ejercer esta facultad a efectos de la correcta aplicación del Derecho de la Unión»

XXIII Congreso Derecho y Salud: “Sistema de salud: novedades y desafíos”
Asamblea de la Asociación de Juristas de la Salud. Barcelona, los días 4, 5 y 6 de junio

II Jornadas sobre novedades de la Contratación Pública
Instituto Aragonés de Administración Pública y Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, los días 12 y 13 de junio de 2014

La Asociación Española de Abogados Urbanistas celebrará el 13 de junio una jornada en el Foro de Soluciones Medioambientales Sostenibles, para dar a conocer las novedades legales en el urbanismo y tratar temas de máxima actualidad

V Jornada de Docencia del Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación
El 13 de junio de 2014, se celebrará en la Universitat Oberta de Catalunya

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