IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > NOTICIAS

NOTICIAS

√ Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En fecha 31 de diciembre de 2014 se ha publicado en el DOGC ha esta ley que tiene por objeto regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas, establecer los principios y obligaciones de buen gobierno, aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación y colaboración ciudadanas, y regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la propia ley (artículo 1).

Por lo que se refiere a previsiones en materia de contratación pública, esta Ley establece la obligación de que los contratos del sector público incluyan «las obligaciones de los adjudicatarios de facilitar información establecidas por la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia» (artículo 3.5); prevé como información sujeta al régimen de transparencia, entre otra, «los contratos y convenios» (artículo 8.1.f); y dispone, específicamente en el precepto relativo a la transparencia en la contratación pública, que «la transparencia en el ámbito de los contratos suscritos por los sujetos obligados es aplicable a todos los contratos, incluidos los patrimoniales y menores», así como que la información pública relativa a los contratos debe incluir: información sobre las entidades y los órganos de contratación, las licitaciones en trámite, los contratos programados, los contratos suscritos como mínimo, los últimos cinco años.

¿Con la indicación de su objeto, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para contratar y la identidad del adjudicatario, la duración, el número de licitadores, los criterios de adjudicación, el cuadro comparativo de ofertas y sus respectivas puntuaciones, así como los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación?.

Las modificaciones contractuales, las prórrogas de los contratos, las licitaciones anuladas y las resoluciones anticipadas, los datos del registro público de contratos y del registro oficial de licitadores y empresas clasificadas, los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos de contratación, una relación anonimizada de las preguntas y respuestas más frecuentes en las consultas en materia de contratación y las resoluciones de los recursos especiales, de las cuestiones de nulidad y de las resoluciones judiciales definitivas en materia de contratación, así como los actos de desistimiento, renuncia y resolución de contratos (artículo 13.1).

Asimismo, establece la obligación de que la información en materia de contratación pública conste en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito (artículo 13.2); que la Administración pública debe dar publicidad de forma constante y actualizada a los datos estadísticos sobre los porcentajes y el volumen presupuestario de los contratos adjudicados de acuerdo con cada uno de los procedimientos establecidos por la legislación de contratos del sector público, así como al volumen presupuestario contratado por los distintos adjudicatarios en los últimos cinco años (artículo 13.3); y que en los contratos de gestión de servicios públicos y de concesión de obras públicas, deben hacerse públicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a los usuarios las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio, los derechos y deberes de los usuarios, las facultades de inspección, control y sanción que puede ejercer la Administración con relación a la prestación del servicio y el procedimiento para formular quejas o reclamaciones (artículo 13.4).

De acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley, estas previsiones entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el DOGC, excepto en lo referente a los entes que integran la Administración Local, que entrará en vigor al cabo de un año de dicha publicación.

Por último, en la disposición adicional octava, relativa a la transparencia en la actividad contractual, establece que «a efectos de facilitar la consulta a la información sobre la contratación pública, las administraciones locales deben informar al Registro Público de Contratos y a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de los contratos formalizados y los que están en licitación o en otras fases contractuales. El Portal de la Transparencia debe facilitar la consulta directa y dinámica del Registro y la Plataforma».

 

√ Incidencia en la contratación pública del Informe CORA 2014

• Destacar, entre las medidas implantadas: la simplificación administrativa en la contratación pública; posibilidad de centralizar en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la resolución de los recursos especiales en contratos de ámbito autonómico y local; el refuerzo de las tareas de contratación atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El Consejo de Ministros ha recibido el informe, presentado por la vicepresidenta del Gobierno y ministra del Presidencia, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre el seguimiento de la ejecución del Informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas correspondiente al año 2014, informe elevado por la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración.

De acuerdo con los datos de este Informe, de las 222 medidas propuestas ya están totalmente implementadas 129 (58 por 100) y se encuentran en una fase avanzada de implementación otras 60 (27 por 100).
CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Destacar que, desde la presentación del Informe CORA, se han puesto en marcha iniciativas que favorecen el acceso de las PYMES a la contratación pública, como son: la Plataforma de Contratación del Sector Público (se han firmado convenios ya con las Islas Baleares, Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Canarias y la ciudad de Melilla); adhesión de las CC.AA. al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (ya materializada por 9 de ellas y por las 2 Ciudades Autónomas); medidas adoptadas por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) en la licitación de acuerdos marco en favor de las PYMES, como son: la limitación del ámbito geográfico de las contrataciones, una implantación paulatina de la centralización, la fijación de lotes en aquellos casos en los que el objeto del contrato permite su segregación (o cuando el importe de un contrato centralizado resulte muy elevado), y mantener una parte del mercado al margen de la obligación de su centralización, mediante la excepción de dicha centralización de los acuerdos marco.

En septiembre de 2013 se creó la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el MINHAP. De los acuerdos marco ya licitados e impulsados por la citada DGRCC del MINHAP, se están obteniendo ahorros adicionales por 59.000.000 €: se trata de los suministros de combustible de locomoción, adquisición de motocicletas, compra de PCs y monitores, compra de licencias, seguridad, limpieza, adquisición de vehículos y agencias de viajes.

Desde el último trimestre de 2014 también está operativa la centralización de la compra de espacios en medios de comunicación como soporte de la publicidad institucional de la AGE y la evaluación de la eficacia de las campañas.

Por otra parte, continuando con las principales incidencias del informe sobre contratación pública, destacar la implantación del Portal de Transparencia puesto en marcha el 10 de diciembre de 2014, en aplicación de la Ley 19/2013 (LA LEY 19656/2013), de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno que ha permitido no sólo garantizar el derecho que la Ley define sino también, desde el punto de vista interno, la integración y reorganización de sistemas y bases de datos para proporcionar una visión global a los ciudadanos. Por ejemplo se han integrado en la base de datos de convenios más de 10.000 convenios y encomiendas de gestión, la base de datos de subvenciones o la plataforma de contratación, donde se están integrando ya los contratos menores.

En resumen, destacar respecto a las medidas implantadas hasta la fecha respecto a la contratación pública:

• Simplificación administrativa en la contratación pública

• Centralización en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la resolución de los recursos especiales en contratos de ámbito autonómico y local. Esta medida ha sido rechazada por las CC.AA. de Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. En Castilla y León no existe Tribunal propio: las funciones las realiza el Consejo Consultivo.

• Refuerzo de las tareas de contratación atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sector Público Estatal

 

√ Anteproyecto de Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Texto sometido a información pública, 16 de enero de 2015

√ Anteproyecto de Ley de régimen jurídico del sector público
Texto sometido a información pública, 16 de enero de 2015

√ El Tribunal Constitucional suspende la Ley del impuesto catalán a los depósitos bancarios tras admitir el recurso estatal

√ La Audiencia Nacional establece, por primera vez, los criterios para reconocer el “derecho al olvido”. La sección primera ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales desestima los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras 4 sentencias, la sección primera estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares

√ Google desiste en 136 casos sobre el “derecho al olvido” recurridos ante la AN. Antes  de conocerse la decisión del Tribunal de Justicia europeo en mayo de 2014, Google impugnaba todas las decisiones de protección de datos en las que daba la razón a los ciudadanos

√ El Tribunal Supremo desestima el recurso del Gobierno vasco contra el Real Decreto 183/2004, que regula la tarjeta sanitaria individual

√ Jornadas: “El nuevo régimen fiscal tras la reforma”
Los días 4 y 11 de febrero tendrán lugar en el ICAIB Palma, con videoconferencia a todas las sedes colegiales

√ Conferencia “Big Data y protección de derechos intangibles”
El día 4 de febrero, se celebrará en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.