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√ Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Contratos en los sectores específicos del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

En fecha 17 de abril de 2015 el Consejo de Ministros ha recibido dos informes del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre estos anteproyectos, que se someterán a diversos trámites e informes preceptivos antes de su remisión a las Cortes Generales.

Según se indica en la referencia del Consejo de Ministros, estos dos Anteproyectos incorporan a la legislación española las tres Directivas Comunitarias sobre contratación pública que fueron publicadas el mes de marzo de 2014.

Algunas de sus principales novedades son las siguientes: la introducción del nuevo procedimiento de adjudicación denominado de asociación para la innovación; la ampliación del ámbito subjetivo de la Ley que, en determinadas circunstancias y supuestos, se aplicará a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, cuando su financiación sea mayoritariamente pública.

La apuesta decidida por la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley.

La generalización del uso de las llamadas declaraciones responsables, en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.

La notable restricción del procedimiento negociado sin publicidad y la creación del nuevo Procedimiento Abierto Simplificado; el fomento e impulso de la competencia (a través de diversos mecanismos como la introducción de un incentivo para que los contratos se dividan en lotes y la restricción en la utilización de los llamados medios propios).

La incorporación de una nueva regulación, más equilibrada, de la regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones; y la mejora de la gobernanza en esta materia, mediante la creación en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de un Comité de Cooperación, en el que participarán Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que será un órgano de encuentro, cooperación y unificación de criterio, así como de recopilación de información para elaborar el informe de supervisión que debe remitirse cada tres años a la Comisión Europea.

√ El Consejo de Ministros estudia el anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público que introduce y potencia diversas medidas para agilizar y simplificar la contratación pública

El ámbito de aplicación de la nueva ley incluye por primera vez, en determinadas circunstancias, a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos.

En esencia, les resultará de aplicación la nueva ley siempre que la financiación de cualquiera de estas entidades sea mayoritariamente pública, es decir, que sus ingresos provengan de fondos públicos en más de un 50%.

La ley también restringe la posibilidad de aplicación del procedimiento de adjudicación de contratos sin publicidad y crea un nuevo procedimiento abierto simplificado.
Además se crea un comité de cooperación en materia de contratación pública, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que contará con representantes del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

REDUCIR CARGAS ADMINISTRATIVAS
El anteproyecto también busca reducir las cargas administrativas de las empresas que contraten con las administraciones y entidades públicas, «habilitando la explotación sistemática de las posibilidades que actualmente ofrecen las nuevas tecnologías».

El objetivo es conseguir una contratación pública «más ágil, más eficaz, más transparente y más accesible a todas las empresas».
Entre estas medidas destacan el impulso de la contratación electrónica, mediante la cual las empresas podrán concurrir a los contratos públicos de manera más simple, ágil, rápida, segura y transparente.

La ley hace posible el uso generalizado y plenamente eficaz en la contratación pública de los actuales medios electrónicos de comunicación tales como el correo electrónico, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de los mensajes y su recepción por sus destinatarios.

En línea con lo previsto en las Directivas de la Unión Europea, con el objetivo de facilitar y simplificar la participación de las empresas en la contratación pública y reducir su cargas administrativas, se generaliza el uso y se amplía el ámbito de aplicación de las «declaraciones responsables» del empresario en sustitución de los documentos acreditativos de sus condiciones de aptitud para contratar.

Por último, la Ley crea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, reuniendo en un único registro la información y documentación de los empresarios necesaria para la contratación, hasta ahora inscrita, de forma dispersa o redundante, en el Registro del Estado y en los registros análogos mantenidos por las comunidades autónomas
Europa Press 17 de abril de 2015

√ Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos; la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos; y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas

En fecha 31 de marzo de 2015 se ha publicado en el BOE esta Ley la cual modifica, entre otras, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos. Dentro de las novedades que se introducen en el régimen de financiación de los partidos políticos cabe destacar, por su incidencia en materia de contratación pública, la prohibición para los partidos políticos de aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contractos del sector público (nueva redacción del artículo 4 apartado Dos de la Ley Orgánica 8/2007); la obligatoriedad para los partidos políticos de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación y establecimiento de los principios en los que habrán de inspirarse los procedimientos de contratación que lleven a cabo (nueva disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 8/2007)

√ El Congreso envía al Senado la reforma de la LOFCA y la ley de estabilidad con el único voto a favor del PP

√ La Audiencia Nacional dicta en un año 72 sentencias sobre el derecho al olvido, de las cuales 54 (un 75%) han ordenado retirar los enlaces de los resultados de búsqueda, según ha comunicado el director de la AEPD

√ Cataluña presenta un Plan de Prevención y Reducción al Fraude Fiscal y de Fomento de las Buenas Prácticas Tributarias 2015-2018

√ Proyecto de real decreto de desindexación de la economía española

√ Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria (17 de abril de 2015)
La nueva ley potenciará la lucha contra el fraude fiscal, reducirá la conflictividad de las normas e incrementará la seguridad jurídica

√ El Constitucional vuelve a avalar el Impuesto sobre los Depósitos (26-03-15)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra el Impuesto sobre los Depósitos en las entidades de crédito y ha avalado así la creación del tributo.

Según el Constitucional, el recurso es «parcialmente coincidente» con el presentado contra la misma ley por el Parlamento de Cataluña, por lo que reitera los argumentos expuestos en la sentencia dictada el pasado 19 de febrero.

El Gobierno creó este impuesto a través de una enmienda en la Ley General Tributaria y con el objetivo de asegurar un tratamiento fiscal armonizado, dado que el tributo se aplicaba sólo en algunas comunidades autónomas.

El Gobierno de Cataluña presentó el recurso por el uso de la enmienda en dicha ley, pero la sentencia determina que se cumple la exigencia de «conexión y homogeneidad» entre el cambio que dio lugar a la creación del impuesto y el texto legislativo.

La sentencia resume las ideas centrales de la doctrina sobre el derecho de enmienda: conexión mínima de homogeneidad entre la modificación y el texto enmendado, carácter instrumental del procedimiento legislativo y, en consecuencia, la función y fines asignados al ejercicio de la potestad legislativa por las Cámaras.

Además, recuerda que las enmiendas sólo se rechazan cuando es evidente y manifiesto que no existe tal conexión. Y en el caso de normas de contenido heterogéneo, la doctrina señala que la conexión de homogeneidad ha de entenderse de modo flexible para que atienda también a su funcionalidad.

En este caso, el Constitucional cree que se debe tener en cuenta que existe una presunción de coherencia u homogeneidad entre la enmienda y el articulado. Además, recuerda que el cambio no fue inadmitido en las Cámaras y que ningún senador o grupo parlamentario criticó la falta de congruencia material. «La decisión de admitir la enmienda la adoptó la Mesa del Senado», recuerda.

Así, el Constitucional llega a la conclusión de que no ha habido vulneración de la Constitución, sino que se trata de una norma tributaria de carácter transversal cuya finalidad es modificar los principales tributos del sistema, por lo que no puede afirmarse que exista una total falta de homogeneidad o desconexión.

El Magistrado Juan Antonio Xiol ha redactado un voto particular al que se han adherido los Magistrados Luis Ortega y Encarnación Roca. Los tres reiteran los argumentos que expusieron en el voto particular emitido respecto de la sentencia dictada el pasado 19 de febrero, que resolvió el recurso del Parlamento de Cataluña contra el mismo precepto de la ley ahora impugnado. Europa Press

√ Informe sobre el Anteproyecto de Ley de resolución alternativa de conflictos de consumo. Con él se incorpora a la legislación española una directiva comunitaria, que tiene por objeto garantizar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos. Se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución. Los procedimientos de resolución, el resultado podrá ser vinculante o no

√ Presentación del Informe sobre la Justicia Administrativa
Tendrá lugar el 16 de abril, en CaixaForum de Madrid

√ Jornada sobre aspectos actuales del derecho de la energía
Tendrá lugar el 24 de abril, en la Universidad Carlos III de Madrid

√ Seminario «Riformi e tendenze nel diritto amministrativo in Italia e Spagna»
Se celebrará en la Universidad de Bolonia, el 29 de abril de 2015

√ XI Congreso Nacional de la Abogacía
Se celebrará del 6 al 9 de mayo en Vitoria. Se abordarán temas de actualidad relacionados con la abogacía y la justicia

√ III Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo, Medioambiental y Fiscal Romano
Se celebrarán en Turín los días 7 y 8 de mayo de 2015

√ I Seminario de Estudios Ambientales del Instituto Universitario de Investigación García Oviedo y la Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía
La Responsabilidad por Daños Ambientales
Se celebrará en la Universidad de Sevilla el 12 de mayo de 2015

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