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NOTICIAS

√ El Tribunal Constitucional avala la externalización de la gestión sanitaria madrileña, aunque declara nulo el artículo 62 de la Ley autonómica 8/2012

√ El TSJPV cierra el proceso judicial contra la Norma foral 11/2014 de Gipuzkoa sobre cláusulas sociales en contratación pública

√ El Tribunal Supremo ratifica la anulación del plan urbanístico de Gijón de 2011 en una sentencia fechada el 6 de mayo, desestima los recursos de casación contra la decisión del TSJ de Asturias, de 28 de febrero de 2011, que anuló el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón

√ Los municipios tendrán una guía del Govern para implementar la ley de transparencia con el objetivo de facilitar su aplicación

√ Informe sobre la ejecución de la reforma de las Administraciones Públicas
Dicho informe recoge que se encuentran totalmente implantadas 156 medidas de las 222 previstas en el Informe CORA, lo que supone un 70,20% del total

√ Aprobada la normativa para la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambos proyectos implantarán una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente

√ Bruselas propone crear un tribunal internacional para resolver disputas entre inversores y Estados

√ El Ministro de Justicia dice: El Proyecto de Ley de Servicios creaba más problemas que los que resolvía y la misión del Gobierno tiene que ser ofrecer soluciones. El Gobierno ha decidido retirar finalmente el proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

√ Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, para la interconexión entre Plataformas de contratación pública

En fecha 18 de mayo de 2015 se ha publicado en el BOE la Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, el cual tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña, mediante la interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de información entre la Plataforma de Contratación del Sector Público y la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña.

Dando cumplimiento, por parte de todos los órganos de contratación que publican las convocatorias de sus licitaciones y los resultados de las mismas en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña, de la previsión contenida en el segundo párrafo de la disposición adicional tercera de la Ley estatal 20/2013, de garantía de la unidad de mercado

√ Conflicto ATLL: Barcelona. (EUROPA PRESS).- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha requerido a la Generalitat que aplique en un plazo máximo de tres meses y como «medida cautelar» la resolución de enero de 2013 que excluye a Acciona del concurso para gestionar Aigües Ter-Llobregat (ATLL).

El tiempo empieza a correr desde la notificación de este auto, que se ha producido este martes y contra el que se puede interponer recurso de reposición, y que pide que antes del vencimiento la Generalitat remita «información suficiente sobre la resolución adoptada y su ejecución».

Agbar, que competía con el consorcio liderado por Acciona por el contrato de la ATLL, solicitó amparo del TSJC para que ordenase a la Generalitat la ejecución de la decisión del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (Oarcc) de hace dos años, tal y como pedían diversas sentencias del TSJC y del Tribunal Supremo.

Según Agbar, la resolución final de la Generalitat sobre la ejecución «deberá dictarse en el marco de la necesaria liquidación del contrato anulado y de la también necesaria restitución de las aportaciones de las partes realizadas sobre la base del mismo».

Fuentes de la Generalitat han explicado a Europa Press que se constituyó la Mesa de Contratación -que se va reuniendo periódicamente- para decidir cómo aplicar la resolución del OARCC, y que este plazo de tres meses fijado por el TSJC como medida cautelar «entra dentro del calendario previsto».

Mientras, el TSJC tiene pendiente pronunciarse sobre el fondo del asunto: la legitimidad de la resolución del Oarcc y la del contrato que la Generalitat adjudicó al consorcio liderado por Acciona en diciembre de 2012 para gestionar ATLL durante 50 años

√ El Supremo fija los criterios para aceptar como pruebas los mensajes en redes sociales: no valen los «pantallazos». Criterios del TS para aceptar como prueba en juicio los mensajes en redes sociales: no valen pantallazos.

El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios, por lo que se considerará indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, confirma una condena impuesta en noviembre de 2014 por la Audiencia de Valladolid que condenó a 5 años y un día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor. La acusación particular aportó a la causa los «pantallazos» de la cuenta de Tuenti de la menor.

La resolución puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas»

PELIGRO DE IDENTIDADES FINGIDAS

En este sentido, el alto tribunal afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».

La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. En el caso planteado el Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en Tuenti por la menor con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre.

La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre ya su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. El Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti alegando que podía estar manipulado.

Según la sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Para afirmar ésto los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un importe pericial.

Igualmente se valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas. (Informó Europa Press) Diario La Ley núm. 8547, de 26 de mayo de 2015

√ XXIV Congreso Derecho y Salud
Los días 10, 11 y 12 de junio de 2015, se celebrará en el Paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada

√ Curso monográfico “La Administración pública como garante de la competencia y de los intereses de los consumidores”
Se celebrará los días 12 y 13 de mayo de 2015 en Santiago de Compostela

√ Seminario-taller: La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público
Se celebrará el día 11 de junio de 2015, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Granada

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