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La Generalitat de Catalunya, las cuatro diputaciones, la Federació de Municipis de Catalunya y la Associació Catalana de Municipis, han acordado los términos para desplegar la Ley de transparencia aprobada por el Parlament con el propósito de reforzar la “confianza ciudadana”

El Tribunal Constitucional rechaza que el impuesto estatal a la banca vulnere los principios de seguridad jurídica e irretroactividad. El Pleno ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra las compensaciones establecidas a algunas comunidades tras la creación del impuesto estatal a los depósitos bancarios

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales dos normas catalanas sobre el impuesto en los depósitos en entidades de crédito

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la asociación ecológica ARCA contra el PGOU de Santander, aprobado por la Comisión General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de septiembre de 2012

El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de la asociación española de la industria eléctrica (UNESA) en contra del real decreto que desarrolla el canon hidráulico, para contener el déficit de tarifa

El Consejo General del Poder Judicial sugiere aplicar un mismo régimen de control a todos los contratos del sector público. Propone regular en un único instrumento normativo la contratación pública del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Los ministros de Justicia de la Unión Europea aprueban el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Se pretende proteger la intimidad y los derechos fundamentales de las personas físicas frente al riesgo que supone la recopilación y uso indiscriminado de esos datos en el mundo digital. Se aplicará a los gigantes estadounidenses como Facebook o Google y prevé fuertes multas por incumplimiento

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación del nuevo régimen jurídico de revisión de precios creado como consecuencia de la disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2014 y la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía española

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación del nuevo régimen jurídico de revisión de precios creado como consecuencia de la disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2014 y la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexació de la Economía Española.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha hecho pública a través de su página web esta recomendación, aprobada en sesión de 19 de mayo de 2015, en la cual interpreta que en tanto no entre en vigor el Real Decreto de desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, no serán aplicables las normas contenidas en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en la redacción dada por la mencionada Ley de Desindexación.

De este modo, considera que el régimen jurídico de revisión de precios de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP es el siguiente:

a) A los contratos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la Disposición Adicional 88ª de la LPGE para 2014, les será aplicable el artículo 89 del TRLCSP, en la redacción anterior a la dada por la Ley de desindexación, o, en su caso, la normativa de contratación pública anterior que resulte de aplicación en función del momento en que se haya iniciado el expediente; y a los contratos de las entidades públicas no Administración pública, les será de aplicación la norma contenida en el artículo 87.3 de este mismo texto legal.

b) A los contratos iniciados después de la entrada en vigor de la Disposición Adicional 88ª de la LPGE para 2014 y antes de la entrada en vigor del artículo 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley de Desindexación que, a estos efectos, no tiene lugar en la fecha contenida en la Disposición Final Séptima de la Ley, sino cuando entre en vigor el Real Decreto de desarrollo de esta Ley, les serán de aplicación las siguientes reglas:

b) 1. Contratos de las Administraciones públicas:

b) 1. a.- Los contratos cuyas fórmulas polinómicas de revisión se han aprobado por el Real Decreto 1359/2011, en el que se regula la revisión de precios de los contratos de obras y los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas, seguirán las normas contenidas en este Real Decreto.

b) 1. b.- Para los restantes contratos, no cabe la revisión de precios con base en índices generales. No obstante, sí se admite la revisión de precios con base en índices específicos, así como también se admite que se apliquen varios índices específicos, en cuyo caso estaremos ante una fórmula, la cual deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros.

b) 2. Los contratos de los entes que no son Administraciones públicas no pueden utilizar índices generales. No obstante, sí se admite la revisión de precios con base en índices específicos, así como también se admite que se apliquen varios índices específicos, en cuyo caso, estaremos ante una fórmula, sin que, en este caso, sea necesaria la aprobación del Consejo de Ministros.

c) A todos los contratos públicos iniciados después de la entrada en vigor del artículo 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley de Desindexación, se les aplica el régimen de revisión de precios contenido en el citado artículo 89 del TRLCSP, que consiste en lo siguiente:

– Para todos los contratos que celebre el sector público (sea o no Administración pública), se admite la revisión periódica y predeterminada de precios para los contratos de obra, contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.

– El órgano de contratación podrá establecer la revisión, que se realizará mediante fórmulas de revisión y estas fórmulas se fijarán atendiendo a la naturaleza del contrato y a la estructura y evolución de los costes de la prestación, teniendo en cuenta que nunca serán revisables los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. En los contratos, distintos de los de obra y suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, cuyo período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, los costes de mano de obra sólo serán revisables cuando la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, en los supuestos y con los límites que especifique el real decreto de desarrollo de la Ley de Desindexación.

– En el caso de que el Consejo de Ministros haya aprobado una fórmula, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a ésta en los pliegos y en el contrato

Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Ley mediante la cual se modifica, entre otras, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. En concreto, la Disposición final sexta modifica el artículo 4, relativo al uso de la factura electrónica en el sector público, en el cual añade la previsión de que todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.

Asimismo, modifica el artículo 6, relativo al punto general de entrada de facturas electrónicas, al cual se añade la obligación de que todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos sean presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

Y  las previsiones de que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente, además de las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas, los servicios de interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado; de que cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura; y de que las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Por otro lado, se modifica el artículo 9, relativo al procedimiento para la tramitación de facturas, para añadir la precisión de que el rechazo de la factura en el momento de la anotación en el registro contable de facturas solamente podrá darse cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo; y en el artículo 12, relativo a las facultades y obligaciones de los órganos de control interno, se añade la previsión de que las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso, así como que en este informe se incluya un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.

Por último, se modifica la disposición adicional sexta, relativa a la publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables, para añadir la previsión de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores; y de que las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición

Se publica la memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la Economía Española, 12 de junio de 2015. Esta memoria agrupa, tal y como establece el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, los tres informes exigidos por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: el informe sobre la necesidad y oportunidad de la norma, la memoria económica y el informe de impacto por razón de género

Hacienda destaca la importancia de la seguridad jurídica y unidad de criterio en la resolución de los recursos en materia de contratación pública

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula la privatización de ATLL, el contrato estrella que la Generalidad de Cataluña otorgó a Acciona a finales de 2012. La resolución da la razón a Agbar. Acciona tendrá que abandonar la gestión del servicio de abastecimiento de agua de la red Ter Llobregat, anulado por el Tribunal. El fallo también anula el procedimiento de contratación que convocó la Generalidad de Cataluña por falta de claridad en las reglas a que habían que atenerse los licitadores

La Eurocámara aplaza indefinidamente la votación sobre pacto de libre comercio con EEUU (TTIP). Dicha votación estaba prevista para el miércoles 10 de junio, ante la fuerte división que este pacto genera entre los principales grupos políticos

II Informe general sobre el estado de la contratación pública verde en la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Junio 2015

Dictámenes del CES 08/2015, sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público; 09/2015, sobre el Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Jornada “Estrategia digital en la Abogacía 2.0. Técnicas, herramientas y habilidades para los abogados en el entorno digital”
Se celebrará el 11 de junio en el Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell

Curso de verano de la UNED: “La autonomía local: principios y competencias”
Se celebrará del 15 al 17 de julio en Gijón

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