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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Recurso de inconstitucionalidad n.º 2501-2016, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Publicado en BOE de 1 de octubre de 2016. El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2501-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Mantener la suspensión de los artículos 2 (en su apartado 2), 3, 4, 5 (en sus apartados 1 a 4 y 9) y 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 3 de junio de 2016.

• RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 2255-2016, contra los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.

Publicado en DOGC de 3 de octubre de 2016. El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2255-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Levantar la suspensión de los arts. 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 109, de 5 de mayo de 2016.

• RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 2256-2016, contra el art. 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica.

Publicado en DOGC de 3 de octubre de 2016. El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2256-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión del artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 109, de 5 de mayo de 2016.

• RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 2501-2016, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Publicado en DOGC de 6 de octubre de 2016. El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2501-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Mantener la suspensión de los arts. 2 (en su apartado 2), 3, 4, 5 (en sus apartados 1 a 4 y 9) y 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del art. 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 134, de 3 de junio de 2016.

• Recurso de inconstitucionalidad nº 1941-2016, contra los artículos 2 (inciso «los hidratos de metano enterrados en el mar»), 3, 5, y 6 (inciso «así como la reposición de la situación alterada a su estado originario») y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o fracking.
Publicado en BOE de 8 de octubre de 2016. El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 6 de octubre actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1941-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 2 (inciso «los hidratos de metano enterrados en el mar»), 3, 5, y 6 (inciso «así como la reposición de la situación alterada a su estado originario») y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o fracking. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 5 de mayo de 2016.
• Recurso de inconstitucionalidad nº 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
Publicado en BOE de 8 de octubre de 2016. El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 4 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2465-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Levantar la suspensión del artículo 1 y, en lo que a la propiedad temporal se refieren, de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, así como de la disposición final de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 3 de junio de 2016.

• Recurso de inconstitucionalidad nº 4952-2016, contra los artículos 1, 9 y 12; las disposiciones transitorias segunda y tercera y la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Publicado en BOE de 8 de octubre de 2016. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4952-2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1, 9 y 12; las disposiciones transitorias segunda y tercera y la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –19 de septiembre de 2016–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

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