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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

-Sentencia sobre el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 1377-2014, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

Publicado en el DOGC el 6 de abril de 2018. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “1.º Inadmitir la solicitud de adhesión del Parlamento de Navarra. 2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1377-2014 interpuesto contra la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos: a) Los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa: disposición adicional trigésima octava.4 c), párrafos 3, 4 y 5, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 11 c); disposición final quinta, en los términos que han quedado precisados en el fundamento jurídico 14, y disposición final séptima bis. b) El apartado tercero de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, añadido por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 8/2013. 3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.”

-Sentencia sobre el CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA núm. 6305-2014,planteado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña respecto del Real decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

Publicado en el DOGC el 20 de abril. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “Estimar el conflicto positivo de competencia núm. 6305-2014, promovido por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la Disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en consecuencia, declararlo inconstitucional y nulo, con el alcance y efectos que se determinan en el fundamento jurídico 3.”

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