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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

– Sentencia 132/2018, de 13 de diciembre en el Recurso de Inconstitucionalidad núm. 3774-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Publicada en el BOE el 12 de enero. Estimando parcialmente el recurso, declara:

Declarar que son contrarios al orden constitucional de competencias, en los términos del fundamento jurídico 8 b) de esta Sentencia, los siguientes incisos del art. 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: «en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación», «Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior,» y «también en el plazo de un mes a contar desde ese momento,» en la letra a) y «en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación,» en la letra b )

– Sentencia 142/2018, de 20 de diciembre de 2018 en el Recurso de inconstitucionalidad 5284-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. Competencias en materia de telecomunicaciones, defensa y seguridad pública: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a las funciones de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña; interpretación conforme del precepto legal que define como objetivo de la Agencia la ejecución de las políticas públicas en materia de ciberseguridad.

Publicada en el BOE el 25 de enero. Estimando parcialmente el recurso, declara:

(…) declarar que son inconstitucionales y nulos el apartado 1; el inciso «con relación a las personas físicas o jurídicas situadas en Cataluña» del apartado 3; el inciso «planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad en Cataluña, estableciendo la capacidad preventiva y reactiva necesaria para paliar los efectos de los incidentes de ciberseguridad que afecten al territorio de Cataluña, así como las pruebas que puedan organizarse en materia de ciberseguridad y continuidad» de la letra b) del apartado 4, todos ellos del artículo 2 de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

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