IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Sentencia de 13 de mayo de 2014. Gran Sala. Asunto C-131/2012
Que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Nacional, mediante auto de 27 de febrero de 2012, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2012, en el procedimiento entre Google Spain, S. L., Google Inc. y Agencia Española de Protección de Datos

1. La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 2, letras b) y d), 4, apartado 1, letras a) y c), 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 (LA LEY 5793/1995), relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), y del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)

2. Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Google Spain, S.L. (en lo sucesivo, «Google Spain»), y Google Inc., por un lado, y la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, «AEPD») y el Sr. Costeja González, por otro, en relación con una resolución de dicha Agencia por la que se estimó la reclamación del Sr. Costeja González contra ambas sociedades y se ordenaba a Google Inc. que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos personales del Sr. Costeja González de su índice e imposibilitara el acceso futuro a los mismos

Sentencia de 13 de mayo de 2014. Gran Sala. Asunto C-184/2011
Vacaciones fiscales vascas. Condenado el Estado español a pagar a la UE 30 millones de euros por su retraso en recuperar las ayudas declaradas ilegales
El recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea y declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260.1 TFUE, al no haber adoptado, en la fecha en la que expiró el plazo fijado en el dictamen motivado emitido por la Comisión Europea el 26 de junio de 2008, todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia Comisión/España, C-485/03 a C-490/03, EU:C:2006:77

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.