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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Sentencia de 27 de marzo de 2014. Sala Séptima. Asunto C-300/13. Ayuntamiento de Benferri contra Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana y Iberdrola Distribución Eléctrica SAU. Procedimiento judicial. Directiva 85/337/CEE. Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente. Construcción de determinadas líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica

Sentencia de 9 de abril de 2014. Sala Segunda. Asunto C-225/2013. Procedimiento prejudicial. Medio ambiente. Residuos. Directiva 75/442/CEE. Artículo 7, apartado 1. Plan de gestión. Lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de residuos. Directiva 1999/31/CE. Artículos 8 y 14. Vertederos ya autorizados o que ya estén en funcionamiento en la fecha de transposición de esa Directiva

Sentencia de 15 de mayo de 2014. Sala Segunda. Asunto C-521/12. Procedimiento prejudicial. Medio ambiente. Directiva 92/43/CEE. Artículo 6, apartados 3, 4. Conservación de los hábitats naturales. Zonas especiales de conservación. Evaluación de impacto de un plan o proyecto sobre un lugar protegido

Sentencia de 11 de junio de 2014. Sala Tercera. Asunto T-4/13. Se analiza, el contenido de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, como también el alcance de la obligación de motivación y la forma de valorar las candidaturas y las ofertas presentadas

Sentencia de 19 de junio de 2014. Asunto C-574/12. Sentencia sobre los contratos con medios propios o in house providing, en el cual concluye que: “cuando la entidad adjudicataria de un contrato público es una asociación de utilidad pública sin ánimo de lucro que, al adjudicarse ese contrato, cuenta entre sus socios no sólo con entidades pertenecientes al sector público, sino también con instituciones privadas de solidaridad social que desarrollan actividades sin ánimo de lucro, no se cumple el requisito relativo al «control análogo», establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para que la adjudicación de un contrato público pueda considerarse una operación «in house», por lo que resulta de aplicación la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios”

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