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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Sentencia de 2 de diciembre de 2014. Gran Sala. Asunto C-196/13
Comisión Europea contra República Italiana. Incumplimiento del Estado. Directivas 75/442/CEE, 91/89/CEE y 1999/31/CE. Gestión de residuos; STJUE por la que se declara un incumplimiento; No ejecución; Artículo 260 TFUE, apartado 2; Sanciones pecuniarias; Multa coercitiva; Cantidad a tanto alzado

Sentencia de 18 de diciembre de 2014. Sala Décima. Asunto C-470/13
El Tribunal he emitido esta sentencia con motivo de una petición de decisión prejudicial en relación con las causas de exclusión de un procedimiento de licitación, en la cual declara que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se opone a la aplicación de una normativa nacional que excluye de la participación en un procedimiento de licitación a un operador económico que ha cometido una infracción contra la normativa sobre competencia, que ha sido declarada mediante sentencia judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por la que se le ha impuesto una multa

Sentencia de 18 de diciembre de 2014. Sala Quinta. Asunto C-568/13
El Tribunal ha emitido esta sentencia con motivo de una petición de decisión prejudicial en relación con la admisión a participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de un Hospital universitario público, centro con personalidad jurídica y autonomía empresarial y organizativa, que realiza su actividad fundamentalmente sin ánimo de lucro, cuya finalidad institucional es ofrecer prestaciones sanitarias y que puede ofrecer servicios análogos en el mercado.

En esta Sentencia el TJUE declara que la Directiva 92/50/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, se opone a una normativa nacional que excluye a un hospital público, de participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, debido a su condición de entidad pública empresarial, en la medida en que dicho centro está autorizado a operar en el mercado de conformidad con sus objetivos institucionales y estatutarios; y que las disposiciones de dicha Directiva, y en particular los principios generales de libre competencia, de no discriminación y de proporcionalidad en los que se basa, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite a un hospital público que participe en una licitación presentar, gracias a la financiación pública que recibe, una oferta a la que ningún competidor puede hacer frente, si bien en el examen del carácter anormalmente bajo de una oferta la entidad adjudicadora puede tomar en consideración, por lo que respecta a la facultad de rechazar dicha oferta, la existencia de una financiación pública en favor de tal centro

 

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