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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Sala Sexta. Asunto C-498/13. Procedimiento prejudicial; Agricultura; Política agrícola común; Reglamento (CEE) nº 2078/92; Métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural; Retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo con fines relacionados con el medio ambiente; Ayudas agroambientales abonadas a los agricultores y cofinanciadas por la Unión Europea; Condición de beneficiario de tales ayudas

Sentencia de 11 de febrero de 2015 (Sala Segunda). Asunto C-531/13. Medio ambiente; Directiva 85/337/CEE; Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente; Proyectos que deben o no someterse a evaluación; Perforaciones de prueba; Concepto de “extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales”; Obligación de evaluación en caso de extracción de una determinada cantidad de gas

Sentencia de 26 de febrero de 2015. Sala Segunda. Asunto C-43/14. Procedimiento judicial; Protección de la capa de ozono; Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea; Método de asignación de derechos de emisión; Asignación gratuita de los derechos de emisión; Sujeción de tal asignación a un impuesto sobre donaciones

Sentencia de 5 de marzo de 2015. Sala Cuarta. Asunto C-463/2012. La petición de la decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5, apartado 2, letra b), y 6 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Copydan en relación con el pago del canon destinado a financiar la compensación equitativa por la excepción al derecho de reproducción que prevé el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 (canon por copia privada)

Sentencia de 12 de marzo de 2015. Sala Quinta. Asunto C-538/13. El Tribunal ha emitido esta Sentencia, con motivo de una petición de decisión prejudicial, en la que declara que el derecho comunitario de recursos en materia de adjudicación de contratos públicos y de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a que se declare la ilegalidad de la evaluación de las ofertas por el mero hecho de que el adjudicatario del contrato haya tenido vínculos significativos con expertos nombrados por el poder adjudicador que hayan evaluado las ofertas; que el poder adjudicador está obligado, en cualquier caso, a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses; que, en el marco del examen de un recurso dirigido a obtener la anulación de la decisión de adjudicación debido a la parcialidad de los expertos, no puede exigirse al licitador excluido que demuestre concretamente la parcialidad del comportamiento de los expertos; y que corresponde, en principio, al Derecho nacional determinar si -y en qué medida- las autoridades administrativas y judiciales competentes deben tener en cuenta la circunstancia de que una eventual parcialidad de los expertos haya tenido o no incidencia en la decisión de adjudicación del contrato.

Asimismo, declara que las Directivas comunitarias de recursos en materia de adjudicación de contratos públicos deben interpretarse en el sentido de que exigen que un derecho de recurso relativo a la legalidad de la licitación sea accesible, tras el vencimiento del plazo previsto por el Derecho nacional, a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente que no pudo comprender las condiciones de la licitación hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión; y que tal recurso podrá interponerse hasta que finalice el plazo de recurso contra la decisión de adjudicación del contrato.

Por otro lado, declara que la Directiva de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos debe interpretarse en el sentido que permite, en principio, a un poder adjudicador considerar como criterio de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores en un contrato público el grado de conformidad de éstas con las exigencias que figuran en los pliegos de la licitación

Sentencia de 18 de marzo de 2015. Sala Sexta. Asunto T-30/12. El Tribunal ha emitido esta sentencia en la cual analiza, en relación con el procedimiento de licitación de un contrato de suministros, entre otras cuestiones, el rechazo de una oferta por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones

Sentencia de 25 de marzo de 2015. Sala Sexta. Asunto T-297/09. El Tribunal ha emitido esta sentencia en relación a la licitación de un contrato de servicios, en la cual se analizan, entre otros extremos, el deber de motivación del rechazo de la oferta de un licitador y el principio de igualdad de trato

Sentencia de 26 de marzo de 2015. Sala Quinta. Asunto C-601/13. Procedimiento prejudicial; Contratos públicos de servicios; Desarrollo del procedimiento; Criterios de adjudicación de los contratos; Cualificación del personal encargado de la ejecución de los contratos

El Tribunal ha emitido esta sentencia en la cual declara que el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18 (transpuesto a nuestro derecho interno mediante el artículo 150.1 TRLCSP), no se opone a que un poder adjudicador, para la contratación de servicios, de carácter intelectual, de formación y de consultoría, establezca un criterio de adjudicación que permita evaluar la calidad de los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución del contrato

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