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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

– STJUE de 6 de octubre de 2015, Consorci Sanitari del Maresme, C-203/14.

Publicado en DOUE de 7 de octubre de 2015. Los tribunales administrativos de contratos tienen naturaleza jurisdiccional desde la perspectiva del Derecho europeo tras la Sentencia Derivada de una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007.

– Sentencia TJUE de 22 de octubre (C-552-13) sobre contratos que se refieren a servicios de salud.

Según la jurisprudencia del TJUE, los contratos que se refieren a servicios de salud son contratos públicos de servicios porque no existe riesgo.

– Sentencia TJUE de 22 de octubre (C-425-14) sobre contratos públicos.

En fecha 22 de octubre de 2015 el TJUE ha dictado esta Sentencia en la que declara que las normas fundamentales y los principios generales del Tratado FUE, en particular los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de transparencia que de ellos se deriva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del derecho nacional en virtud de la cual un poder adjudicador puede establecer que un candidato o licitador quedará automáticamente excluido del procedimiento de licitación de un contrato público si no presenta , junto con su oferta , una aceptación por escrito de los compromisos y declaraciones contenidos en un protocolo de legalidad , como el que se discute en el litigio principal, cuyo objetivo es luchar contra la infiltración de la delincuencia organizada en el sector de los contratos públicos.

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