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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Sentencia de 14 de noviembre de 2013 (Sala décima) (Asunto C-221/12)
La sentencia, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial y en la cual declara que Los artículos 49 y 56 del Tratado deben interpretarse en el sentido de que un operador económico de un Estado miembro puede alegar ante los tribunales de ese Estado miembro el incumplimiento de la obligación de transparencia que se deriva de dichos artículos que se hubiera cometido con ocasión de la celebración de un convenio en virtud del cual uno o varios organismos públicos de ese Estado miembro hubieran adjudicado a un operador económico del mismo Estado miembro una concesión de servicios que tiene un interés transfronterizo cierto, o concedido a un operador económico el derecho exclusivo a desarrollar una actividad económica que presenta tal interés. Asimismo, declara que tales preceptos deben interpretarse en el sentido de que la voluntad de no vulnerar determinados derechos que, mediante un convenio preexistente, organismos públicos hayan concedido a un operador económico no puede justificar que se dé a tal convenio una extensión contraria al Derecho de la Unión en forma de adjudicación directa de una concesión de servicios o de un derecho exclusivo a ejercer una actividad que tiene un interés transfronterizo cierto; y que motivos de carácter económico, como la voluntad de evitar la depreciación de una actividad económica, no son razones imperiosas de interés general que puedan justificar la adjudicación directa de una concesión de servicios sobre esa actividad o de un derecho exclusivo a desarrollar tal actividad y que tiene un interés transfronterizo cierto, como excepción a los principios de igualdad de trato y de no discriminación consagrados en dichos artículos.

Sentencia de 17 de octubre de 2013 (Sala segunda) (Asunto C-203/12)
La sentencia tiene por objeto una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 2003/87/CE, por la que se regula el régimen para el comercio de derecho de emisión de gases de efecto invernadero.

Sentencia de 14 de noviembre de 2013 (Sala cuarta) (Asunto C-388/12)
La sentencia tiene por objeto una petición de decisión prejudicial relativa, entre otras cuestiones, a si el Derecho de la Unión se opone a la adjudicación directa, es decir, sin licitación, por un ayuntamiento a un tercero, de una concesión de servicio público relativa a una obra, cuando dicha concesión no puede generar ingresos netos cuantiosos ni proporcionar ninguna ventaja indebida a dicho tercero o a la autoridad pública concedente. El Tribunal señala, entre otros aspectos, que las concesiones de servicios públicos no están reguladas por el Derecho de la Unión y que, a falta de tal normativa, el Derecho aplicable a las concesiones de servicios debe examinarse a la luz del Derecho originario y, más concretamente, de las libertades fundamentales establecidas en el Tratado FUE. En este contexto recuerda que los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de nacionalidad imponen, en particular, a la autoridad concedente una obligación de transparencia que consiste en garantizar, en beneficio de cualquier licitador potencial, una publicidad adecuada que permita abrir a la competencia el procedimiento de adjudicación y controlar la imparcialidad de dicho procedimiento, sin implicar necesariamente la obligación de convocar licitación.

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