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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-76/16

En fecha 21 de marzo de 2017 el Abogado General ha presentado estas conclusiones con motivo de una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de las normas de la Unión sobre los criterios de adjudicación de los contratos públicos y los recursos contra las decisiones de los poderes adjudicadores. En concreto, se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por una parte, si es conforme a la Directiva 2004/18/CE la actuación de una autoridad nacional que considera que no se cumplen los requisitos relativos a la capacidad económica y financiera de un licitador, sobre la base de una declaración jurada presentada por el mismo licitador y de la información facilitada por el banco; y si las circunstancias propias del mercado de servicios bancarios de un Estado Miembro pueden constituir una razón que justifique que el licitador no pueda facilitar los documentos solicitados por el poder adjudicador, de manera que se pueda demostrar la capacidad económica y financiera mediante una declaración jurada. Por otra parte, se plantea si se puede considerar un impedimento objetivo, en el ámbito del control jurisdiccional de la decisión de exclusión, el hecho de que los diversos contratos ya hayan sido ejecutados prácticamente en su totalidad por el licitador adjudicatario.

El Abogado General propone responder la primera cuestión en el sentido que la Directiva 2004/18/CE no se opone al hecho que un anuncio incluya, como requisitos relativos a la capacidad económica y financiera del adjudicatario, los que figuraban en lo que ha dado origen al litigio principal y que corresponde al juez nacional resolver si los licitadores excluidos se atenían los requisitos mencionados. Asimismo, propone responder la segunda pregunta en el sentido que compete en el órgano jurisdiccional nacional valorar si existía una razón justificada que impidiera a un licitador presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador y que, en caso afirmativo, le compete igualmente evaluar si, conforme al derecho interno respectivo, una declaración jurada del licitador sobre su solvencia podría admitirse como garantía económica y financiera apropiada. Finalmente, el Abogado General propone responder la tercera cuestión en el sentido de que el hecho de que un contrato haya sido ejecutado prácticamente en su totalidad por el adjudicatario no obsta en el ejercicio, para los licitadores excluidos, de las acciones que procedan.

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