IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

– Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-567/15

En fecha 27 de abril de 2017 el Abogado General presentó estas conclusiones con motivo de una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE.

Analizadas por el Abogado General las diferentes cuestiones prejudiciales planteadas, propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que responda que el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE y el artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE, se tienen que interpretar en el sentido que una sociedad la vinculación material y funcional de la cual con un poder adjudicador justifica la excepción in house para sus operaciones internas está sometida a estas Directivas cuando contrata con terceros obras, suministros o servicios, con el fin de cumplir la encomienda que le hubiera confiado el poder adjudicador; y que, en todo caso, la mencionada sociedad se tiene que calificar como organismo de derecho público cuando, estando dotada de personalidad jurídica y sometida al control de un poder adjudicador, desarrolla la parte esencial de su actividad para suministrar, sin la presión de eventuales competidores y en condiciones ajenas a las del mercado, material ferroviario a este otro poder adjudicador, a fin de que este preste el servicio de transporte de personas y mercancías que tiene asignado.

– Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-701/15

En fecha 3 de mayo de 2017 el Abogado Generado presentó estas conclusiones con motivo de una petición de decisión prejudicial que pretende que se determine si el artículo 7 de la Directiva 2004/17 / CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, al someterse al régimen comunitario de contratos públicos las actividades de explotación de una zona geográfica para construir un aeropuerto a disposición de transportistas aéreos, se opone a una normativa nacional que no prevé una licitación pública previa en todos los supuestos de adjudicación, incluso temporal, de espacios aeroportuarios.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-387/14

En fecha 4 de mayo de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha emitido esta sentencia, la cual tiene por objeto diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento por parte de los operadores económicos de los requisitos para participar en un procedimiento de contratación pública de conformidad con la Directiva 2004/18 / CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

En primer lugar, el TJUE manifiesta que el artículo 51 de la Directiva 2004/18 / CE, en relación con su artículo 2, se opone a que, una vez concluido el plazo concedido para la presentación de candidaturas para una licitación, un operador económico transmita al poder adjudicador, a fin de probar que cumple los requisitos para participar en un procedimiento de contratación pública, documentos que no figuraban en su oferta inicial, como un contrato ejecutado por otra entidad y el compromiso de esta última de poner a disposición del mismo las capacidades y los recursos necesarios para la ejecución del contrato que se trata. El TJUE declara que el artículo 45.2, letra g), de la Directiva 2004/18 / CE, que permite excluir un operador económico de la participación en un contrato público si se le considera gravemente culpable de falsas declaraciones, se debe interpretarse en el sentido de que puede ser aplicado cuando el operador que se trata sea considerado responsable de una negligencia que pueda tener una influencia determinante sobre las decisiones de exclusión, de selección o de adjudicación de un contrato público, y ello con independencia de la apreciación de una conducta dolosa por parte de este operador.

Por último, el TUE afirma que el artículo 44 de la Directiva mencionada permite a un operador económico acreditar su experiencia invocando simultáneamente dos o más contratos en conjunto como una única licitación, a menos que el poder adjudicador haya excluido esta posibilidad en virtud de requisitos relacionados y proporcionados al objeto y los fines del contrato público de que se trate.

– Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T 200/16

En fecha 3 de mayo de 2017 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido esta Sentencia en relación con un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios, en la cual analiza, entre otros extremos, la infracción de la obligación de motivar el rechazo de una oferta de un licitador a causa de que el sobre que la contenía se había presentado abierto en las instalaciones del poder adjudicador.

Según indica el TGUE el deber de motivación exige reflejar de forma clara e inequívoca el razonamiento del autor del acto de exclusión para que los interesados puedan conocer las razones de dicha medida y el tribunal competente pueda ejercer el control correspondiente, no siendo necesario, en todo caso, que la motivación especifique todos los elementos de hecho o de derecho pertinentes. Además, añade que el respeto al deber de motivación debe apreciarse en relación no únicamente a la redacción de la medida que se adopta, sino también teniendo en cuenta su contexto.

En concreto, por lo que se refiere a la decisión de rechazo de la oferta, el TGUE señala que dicha decisión estaba fundamentada debido a que las condiciones en las que la oferta se había presentado no garantizaba una competencia real entre los licitadores y la confidencialidad de su contenido hasta el momento de la apertura simultáneas de las ofertas, requisitos exigidos por la normativa aplicable a la licitación de que se trata.

– Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-223/16

En fecha 11 de mayo de 2017 el Abogado General ha presentado estas conclusiones en las cuales propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que responda a la cuestión prejudicial planteada en el sentido de que los artículos 47 y 48 de la Directiva 2004/18/CE “no se oponen a una norma nacional que prevé la exclusión automática del procedimiento de licitación de un licitador que se ha basado en las capacidades de otra entidad que posteriormente pierde las capacidades exigidas”.

También en estas conclusiones el Abogado General analiza otras cuestiones relativas a la utilización de los preceptos de la Directiva 2014/24/UE como criterios para interpretar los artículos de la Directiva 2004/18/UE; a los principios de igualdad de trato, transparencia, y proporcionalidad; y a la aplicación del concepto de fuerza mayor.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-131/16

En fecha 11 de mayo de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia con motivo de una petición de decisión prejudicial, la cual tiene por objeto la interpretación del artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE, así como del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratas de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

Por una parte, el TJUE manifiesta que el principio de igualdad de trato de los operadores económicos que se recoge en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE se tiene que interpretar en el sentido que se opone al hecho de que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, la entidad adjudicadora requiera a un licitador a fin de que aporte los documentos y declaraciones cuya presentación exigiera el pliego de condiciones y que no hayan sido remitidos en el plazo fijado para presentar las ofertas.

Por otra parte, el TJUE declara que la Directiva 92/13/CEE se tiene que interpretar en el sentido que en un procedimiento de adjudicación de un contrato público que ha dado lugar a la presentación de dos ofertas y a la adopción por parte de la entidad adjudicadora de dos decisiones simultáneas, una de rechazo de la oferta de uno de los licitadores y otra de adjudicación del contrato en el otro, el licitador excluido que recurre contra estas dos decisiones tiene que poder solicitar que la oferta del licitador adjudicatario quede excluida, de manera que la expresión “determinado contrato” del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 92/13 mencionada, puede referirse, en su caso, a la eventual tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato público.

– Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-677/15 P

En fecha 11 de mayo de 2017 el Abogado General ha presentado estas conclusiones con motivo de un recurso de casación, en virtud del cual una agencia de la Unión Europea solicita la anulación de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) mediante la que se anuló la decisión de esta agencia, adoptada en un procedimiento abierto de licitación, de clasificar la oferta de una empresa licitadora en el tercer lugar.

De estas conclusiones, cabe destacar el pronunciamiento del Abogado General respecto del primer motivo de casación, el cual se basa esencialmente en la comisión por parte del TGUE de un error de Derecho al haber considerado que la decisión controvertida había vulnerado los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia en la medida en que la evaluación de las ofertas de los licitadores se había efectuado atendiendo a factores de ponderación de los subcriterios de adjudicación no previstos en los pliegos. Según declara el Abogado General, la sentencia del TGUE adolece de un error de derecho, ya que de la jurisprudencia comunitaria se desprende que las entidades adjudicadoras no pueden introducir ni subcriterios, ni reglas de ponderación de los «criterios» de adjudicación sin previa comunicación a los licitadores, pero que, en cualquier caso, los factores de ponderación de los subcriterios podrán introducirse después de haber transcurrido el plazo de presentación de ofertas siempre y cuando concurran los tres requisitos: que la determinación ex post no modifique los criterios de adjudicación, que no contenga elementos que, de haberse conocido en el momento de la preparación de las ofertas, hubieran podido influir en dicha ponderación, y que no tengan un efecto discriminatorio en relación con uno de los licitadores.

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.