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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-144/17
El día 8 de febrero de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia, en la cual analiza si los principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación se oponen a la normativa de un Estado miembro que no permite excluir de un procedimiento de licitación a dos licitadores que son miembros de una «persona jurídica colectiva de estructura plural» por el hecho de que las ofertas de ambos hayan sido firmadas por el mismo representante legal.
Así, el TJUE concluye que los principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación que se plasman en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que no permite excluir a dos sindicatos miembros de una «persona jurídica colectiva de estructura plural» de la participación en un mismo procedimiento de adjudicación, por el único motivo de que sus ofertas han sido firmadas por el representante general de dicha persona jurídica colectiva. Por el contrario, sí permite su exclusión si resulta, sobre la base de elementos irrefutables, que sus ofertas no han sido formuladas de manera independiente.