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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-9/17

El día 1 de marzo de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia, en la cual afirma que el artículo 1.2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE debe interpretarse en el sentido de que no constituye un contrato público “un sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, como el controvertido en el litigio principal, mediante el cual una entidad pública selecciona a todos los operadores económicos interesados que cumplan los requisitos de aptitud establecidos en la convocatoria de licitación y hayan superado el examen mencionado en dicha convocatoria, aun cuando durante el período limitado de vigencia de ese sistema no pueda admitirse a ningún nuevo operador”. Según declara el TJUE, en este caso, el elemento determinante “es el hecho de que la entidad adjudicadora no mencionó ningún criterio de adjudicación del contrato que permitiera comparar y clasificar las ofertas admisibles”.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los asuntos acumulados C-523/16 y C-536/16

El día 28 de febrero de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia, en la que declara que en el Derecho de la Unión, en particular el artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE, los principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos, entre los que figuran los principios de igualdad de trato y de transparencia recogidos dicha Directiva, y el principio de proporcionalidad, «no se oponen, en principio, a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación, en virtud del cual el poder adjudicador puede, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, invitar a todo licitador cuya oferta sufra de irregularidades sustanciales, en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta, sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria, siempre que la cuantía de esta sanción se continúe ajustando al principio de proporcionalidad».

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