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TRIBUNAL DE JUSTÍCIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Sentencia de 7 de noviembre de 2013. Sala Tercera. C-249/2012
El Tribunal resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el marco de un litigio suscitado a propósito de la determinación del IVA debido, cuando las partes no han dispuesto nada al respecto en la fijación del precio del bien entregado
Sentencia de 12 de diciembre de 2013. Asunto C-425/2012
En relación con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en la cual declara que los artículos de la Directiva 93/38 «no pueden invocarse contra una empresa privada, por el mero hecho de que ésta tenga la condición de concesionario exclusivo de un servicio de interés público comprendido en el ámbito de aplicación subjetivo de dicha Directiva, mientras la citada Directiva no haya sido traspuesta aún al ordenamiento interno del Estado miembro de que se trate». Por el contrario, declara también que «Una empresa de este tipo, a la que un acto de la autoridad pública ha encomendado la prestación de un servicio de interés público bajo el control de esta última y que dispone, a tal efecto, de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares, está obligada a respetar las disposiciones de la Directiva 93/38, en su versión modificada por la Directiva 98/4, y, por tanto, las autoridades de un Estado miembro pueden invocar en su contra esas disposiciones»
Sentencia de 13 de diciembre de 2013. T-165/12
El Tribunal General ha emitido esta sentencia en relación con un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios, en la cual analiza la obligación de motivación de las decisiones de la entidad adjudicadora e indica que los comentarios de dicha entidad deben ser suficientemente precisos para permitir a las demandantes conocer los elementos de hecho y de Derecho sobre cuya base la entidad adjudicadora desestimó su oferta y seleccionó la oferta de otro licitador