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TRIBUNAL SUPREMO

– Sentencia de 5 de julio de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula la Disposición transitoria 26 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Publicado en BOE de 3 de noviembre de 2016. La Sala ha decidido: Sala ha decidido: 1º Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 954/2014 interpuesto por doña Luz Consolación Martínez Fernández, representada por el procurador don Jorge Vázquez Rey y asistida de letrada, contra la disposición transitoria 26 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, que anulamos. 2ºQue no imponemos las costas del recurso. 3ºQue el presente Fallo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

– Sentencia de 14 de julio de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula el artículo 8.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en cuanto no establece previsión o salvedad alguna que permita retribuir el sobrecoste derivado del soterramiento de una línea de la red de distribución eléctrica que discurra por suelo rural cuando dicho soterramiento venga impuesto por una norma estatal o comunitaria.

Publicado en BOE de 3 de noviembre de 2016. La Sala ha decidido: 1.º Que debemos Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el representante legal de la Asociación de Empresas Eléctricas interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre. 2.º Se anula el art. 8.1 del Real Decreto 1048/2013 en los términos expresados en esta resolución. 3.º Se desestiman los restantes motivos. 4.º No procede la imposición de costas.

– Sentencia de 19 de septiembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, declara la nulidad de los Anexos II, VII y VIII de dicha Orden en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación a la instalación tipo IT-01417, y en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo, y reconoce el derecho de la sociedad actora a ser indemnizada conforme a la normativa que se apruebe en ejecución de sentencia.

Publicado en BOE de 3 de noviembre de 2016. La Sala ha decidido que Se declara la nulidad de los Anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación asignados a la instalación tipo IT-01417, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula. Se reconoce a la mercantil TRATAMIENTOS CINCA MEDIO, S.L el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos; viniendo determinada. la indemnización –cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en cumplimiento de esta sentencia; debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos.

– Sentencia de 22 de septiembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, y declara no conformes a derecho su artículo 1 y el Anexo I en la medida que no incluyen entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el segundo periodo de 2013 los suplementos territoriales a que se refiere el artículo 17, apartado 4º, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluirlos en los términos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012.

La Sala ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Iberdrola, S.A. contra la Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. Declarar que el artículo 1 y el Anexo I de dicha Orden IET/1491/2013 no son conformes al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluyen entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el segundo periodo de 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012.

– Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 2016 (rec.2448/2016).

Interpuesto por La Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de 28 de mayo de 2015, de la Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo núm. 186/2014 . Ha sido parte recurrida La Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, representada por la procuradora D.ª María del Carmen Giménez Cardona, bajo la dirección letrada de D. Fernando Campo Antoñanzas.

– Sentencia de 8 de septiembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y anula el apartado 9.a) de su disposición adicional segunda.

Publicado en BOE de 30 de noviembre de 2016. La Sala ha decidido: 1.ºEstimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 947/2014 interpuesto por la Asociación de Propietarios de Empuriabrava ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, frente al Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, debiendo procederse, exclusivamente, a la anulación del apartado 9.a) de su Disposición Adicional Segunda. 2.º Desestimar el recurso contencioso-administrativo 947/2014 en todo lo demás. 3.º Imponer las costas del recurso en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia.

– Sentencia de 28 de septiembre de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3027/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social para conocer de los intereses devengados por las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Publicado en BOE de 30 de noviembre de 2016. Sala ha decidido: Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se adhiere el Letrado D. Salvador Marco García, actuando en nombre y representación de D.ª Gabriela Adelina Andrei, contra de la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 1281/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 11 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Valencia, en autos núm. 1165/2014, seguidos a instancias de D.ª Gabriela Adelina Andrei frente al Fondo de Garantía Salarial.

Casar y anular la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Ministerio Fiscal con la adhesión de D.ª Gabriela Adelina Andrei que versa sobre la jurisdicción competente, sin que haya lugar a la imposición de las costas.

Fijamos la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.

– Sentencia de 24 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, y declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y que deroga la Directiva 2003/54/CE), e inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014 que desarrollan el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada.

Publicado en el BOE de 30 de noviembre de 2016. La Sala ha decidido: 1. Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 960/2014 interpuesto en representación de EON ESPAÑA, S.L.U. contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

2. Declarar inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

3. Declarar inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

4. Declarar el derecho de E.ON ESPAÑA, S.L.U. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren a la demandante todas las cantidades que haya abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

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