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TRIBUNAL SUPREMO

– Sentencia de 6 de octubre de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2763/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social en materia de intereses de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Publicado en BOE de 31 de diciembre de 2016. La Sala ha decidido: Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra de la sentencia dictada el 9 de junio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 2974/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, en autos núm. 1382/2012, seguidos a instancias de don Francisco David Fernández García frente al Fondo de Garantía Salarial. Casar y anular la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Ministerio Fiscal que versa sobre la jurisdicción competente sin que haya lugar a la imposición de las costas.

– Sentencia de 2 de noviembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y declara la nulidad de su artículo 3.2 y del anexo II en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «alfa», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda.

Publicado en BOE de 31 de diciembre de 2016. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CIDE Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, declarando la nulidad del artículo 3.2 y del Anexo II de la citada Orden ministerial en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados.

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