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TRIBUNAL SUPREMO

– Sentencia 128/2018, de 29 de noviembre de 2018. Cuestión de inconstitucionalidad 2860-2018.

Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto del artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Aplicación de los principios de seguridad jurídica e igualdad, derecho a la tutela judicial efectiva y alcance de la reserva de ley orgánica en la creación de secciones funcionales: constitucionalidad del modo de integración del órgano que, en los tribunales superiores de justicia, debe conocer del recurso de casación fundado en infracción de normas autonómicas.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA:

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-216/17) relativa a la posibilidad de un poder adjudicador de actuar por cuenta de otros poderes adjudicadores que no son directamente partes en el acuerdo marco
El día 20 de diciembre de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia, en la cual declara que los artículos 1.5 y 32.2, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que “un poder adjudicador puede actuar en su propio nombre y por cuenta de otros poderes adjudicadores claramente designados que no son directamente partes en un acuerdo marco, siempre que se cumplan los requisitos de publicidad y seguridad jurídica y, por lo tanto, de transparencia”.
No obstante, el TJUE afirma que “queda excluido que los poderes adjudicadores no firmantes de dicho acuerdo marco no determinen la cantidad de las prestaciones que podrán solicitar cuando celebren contratos en ejecución del acuerdo marco o que la determinen mediante la referencia a sus necesidades ordinarias, so pena de violar los principios de transparencia y de igualdad de trato de los operadores económicos interesados en celebrar dicho acuerdo”.

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