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TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2020, rec. 4743/17.

– El Tribunal Supremo (Sala Tercera) decide:
Corregir a la Secc.3ª de la sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, permitiendo, en consecuencia, subsanar la representación procesal otorgando poder incluso después de haber vencido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo.

• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), de 27 de mayo de 2020, núm. 569/2020. Recurso núm. 6731/2018.

– El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) decide:
Que, los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación.
No obstante, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento.

• Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020. Recurso núm. 5223/2018.

– El Tribunal Supremo decide:
Que, en los casos de servicios, al igual que en las obras, los intereses de demora en caso de convalidación del gasto se computan desde la convalidación y no desde la prestación de los servicios. La Sala destaca que en estos casos la empresa se beneficia de la obtención de un encargo al margen de los procedimientos de concurrencia.

• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 03 de junio de 2020. Recurso núm. 3654/2017.

– El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) decide:
Que, es indiferente que la alegación expresada en el escrito de conclusiones haya sido tardía e infundada, si su objeto era el de poner de manifiesto ante el Tribunal sentenciador un dato o información que ya conoce -y debe conocer- éste, relativo a la aplicación de normas jurídicas, y que ha de tomar en consideración -si lo estima oportuno en su proceso de selección y aplicación del Derecho- al margen de la petición de parte.

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