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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Andalucía
Resolución 14/2015. Resolución de adjudicación. Exclusión. Requerimiento de documentación al amparo del artículo 151.2 TRLCSP. No acreditación de los extremos exigidos en el pliego. Desestimación

Resolución 43/2015. Exclusión. Interposición del recurso fuera de plazo. Extemporaneidad. Inadmisión

Resolución 105/2015. Anuncios licitación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Legitimación no licitadores. Inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso (dies a quo). Rectificación de los pliegos. Ausencia en los pliegos de las condiciones de solvencia que han de acreditar los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea. Indebida petición aún a título voluntario de certificación de calidad y/o gestión medioambiental en la documentación de los criterios de adjudicación. Limitación de la concurrencia por indebida exigencia de determinada documentación como habilitación empresarial o profesional o como condición de ejecución. Estimación parcial

Resolución 107/2015. Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas. Posibilidad de exigir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación en un contrato en el que se exige clasificación. Exigencia al personal de un número de años de experiencia desproporcionado. Redacción confusa del PPT; discrecionalidad técnica. Estimación parcial en cuanto al número de años de experiencia exigido

Resolución 109/2015. Exclusión por no justificar la baja temeraria o desproporcionada de su oferta. La oferta no se ajusta al PPT. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Desestimación

Resolución 115/2015. Exclusión. Requerimiento de documentación al amparo del artículo 151.2 TRLCSP. Incumplimiento de los extremos exigidos en el pliego. No falta de motivación. Desestimación

Resolución 116/2015. Exclusión. Requerimiento de documentación al amparo del artículo 151.2 TRLCSP. Incumplimiento de los extremos exigidos en el pliego. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Desestimación

Resolución 117/2015. Exclusión por no acreditar adecuadamente el requisito mínomo de solvencia técnica establecido en el PCAP: uno de los certificados de suministros análogos no es documento original, copia legalizada notarialmente ni compulsada. Principio de proporcionalidad. Artículo 82 TRLCSP. Posibilidad de recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados. Jurisprudencia y doctrina de los tribunales de recursos contractuales. Estimación

Resolución 118/2015. Adjudicación. Presentación del recurso fuera del plazo legalmente establecido. Presentación en plazo en una oficina de Correos. Extemporáneo. Inadmisión

Resolución 119/2015. Exclusión. Requerimiento de documentación al amparo del artículo 151.2 TRLCSP. Incumplimiento de los extremos exigidos en el pliego. No es posible modificar la oferta presentada, vía aclaración o subsanación. No acreditación de los extremos exigidos en el pliego. Desestimación

Resolución 120/2015. Adjudicación. Improcedencia de la impugnación de los pliegos en la adjudicación. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Posible introducción de modificaciones en los pliegos a través de solicitud de aclaraciones de la oferta. Discrecionalidad técnica. Órgano competente para la notificación de la adjudicación. Práctica de pruebas. Desestimación

Resolución 121/2015. Adjudicación. El adjudicatario no aportó la documentación requerida al amparo del artículo 151.2 TRLCSP. Desestimación

Resolución 122/2015. Adjudicación. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia error, falta de motivación ni arbitrariedad en la valoración de la Comisión Técnica. Desestimación

Resolución 123/2015. Adjudicación. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. No se aprecia error. Desestimación

Resolución 124/2015. Adjudicación. El recurrente alega error en la valoración de su oferta, el órgano de contratación reconoce su error. Estimación

Resolución 126/2015. Adjudicación. Mesa de contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas. Error en el informe técnico de valoración de las ofertas con arrego a criterios dependientes de un juicio de valor: presunción de certeza y acierto de la valoración técnica efectuada. El recurrente no acredita el error cometido. Criterio de adjudicación y subcriterios previstos en el PCAP: la mesa de contratación puede distribuir los puntos totales asignados por el pliego al criterio entre los subcriterios. Sentencia del TJUE de 24 de noviembre de 2005. Asunto C-331/4. Desestimación

Resolución 127/2015. Adjudicación. Cosa juzgada. Resolución anterior de este Tribunal declarando que el recurrente carecía de legitimación para recurrir la resolución de adjudicación. Inadmisión

Resolución 128/2015. Exclusión. Las cláusulas de los pliegos deben ser claras y precisas y no deben generar confusión a los licitadores a la hora de formular sus ofertas. La oscuridad en las clausulas de un pliego no puede perjudicar a la parte que no la ha ocasionado. Aplicación del artículo 1288 del Código Civil. Estimación

Resolución 129/2015. Adjudicación. Contrato de servicios frente a gestión de servicios públicos. Discrecionalidad técnica. Valoración paralela a la del órgano de contratación. No arbitrariedad ni falta de motivación. Desestimación

Resolución 130/2015. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Libertad de elección de los criterios de adjudicación. Concreción de las mejoras en el pliego: no determinación de los elementos y condiciones en que queda autorizada su presentación. Vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia. Nulidad de la licitación. Estimación parcial

Resolución 131/2015. Exclusión. Las cláusulas de los pliegos deben ser claras y precisas y no deben generar confusión a los licitadores a la hora de formular sus ofertas. La oscuridad en las cláusulas de un pliego no puede perjudicar a la parte que no la ha ocasionado. Aplicación del artículo 1288 del Código Civil. Estimación

Resolución 132/2015. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Legitimación asociaciones. Concreción de las mejoras en el pliego: no determinación de los elementos y condiciones en que queda autorizada su presentación. Vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia. Nulidad de la licitación. Estimación

Resolución 134/2015. Resolución de adjudicación. Oferta económica según convenio colectivo empresarial. No vinculación a la administración. Desestimación

Aragón
Acuerdo 1/2015, de 8 de enero. Cuestión de nulidad. La reclamación se tramita como recurso especial pues su objeto (posible modificación ilegal de un contrato) es propio, en su caso, de esta figura. No existe novación subjetiva, ni alteración de las reglas de subcontratación, ni puede considerarse una modificación sustancial de la licitación, ni un fraude a los principios de la contratación pública, la organización personal y material con la que se está prestando el servicio. Desestimación

Acuerdo 2/2015, de 8 de enero. Adjudicación. No se acredita el incumplimiento de las condiciones de subrogación del personal. Contrato formalizado sin esperar el plazo de suspensión. Al no existir infracción procedimental, no procede declarar la existencia de nulidad por indebida formalización sin respeto del plazo de suspensión. Desestimación

Acuerdo 3/2015, de 9 de enero. Actuación mesa de contratación. Impugnación frente a exclusión y, subsidiariamente frente a adjudicación. Las posibilidades no son acumulativas, sino de carácter subsidiario. Inadmisión recurso frente a exclusión. No cabe acumulación. Notificación de la exclusión. Valoración de propuestas realizada con todas las garantías procedimentales y suficientemente motivada. Desestimación

Acuerdo 4/2015, de 9 de enero. Acuerdo mesa de contratación. Exclusión de licitador por incorrecta presentación de documentación en los sobres. Error material en la notificación de exclusión subsanado por conocimiento de la motivación. No se ha producido indefensión. Desestimación

Acuerdo 5/2015, de 9 de enero. Actuación mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no alcanzar umbral técnico exigido. Impugnación simultánea de adjudicación. Las posibilidades de recurso no son acumulativas, sino de carácter subsidiario. Exclusión de todas las licitadoras, menos una, por no superar umbral mínimo de puntuación. El método de valoración recurrido no ha cumplido con las exigencias de transparencia. Estimación

Acuerdo 6/2015, de 13 de enero. Licitación. Contrato de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros. El valor estimado se ha calculado correctamente y con adecuación al precio general del mercado. Inadmisión
Acuerdo 7/2015, de 13 de enero. Anuncio de licitación. Pliego. Concesión demanial. Negocio de carácter patrimonial no susceptible de recurso especial. Imposición de multa. Inadmisión

Acuerdo 8/2015, de 16 de enero. Adjudicación. El valor estimado de la licitación no permitía acudir al procedimiento negociado sin publicidad, ni al procedimiento negociado con publicidad. Quiebra del principio de transparencia por indebida utilización del procedimiento. Nulidad del procedimiento. Estimación

Acuerdo 9/2015, de 16 de enero. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no considerar acreditada oferta anormalmente baja. El conjunto de la oferta anormalmente baja. El conjunto de la oferta desproporcionada no queda en modo alguno justificado. Desestimación

Acuerdo 10/2015, de 20 de enero. Adjudicación. La apertura y valoración de las ofertas se han realizado con todas las garantías procedimentales. La confidencialidad deriva del hecho de que la información afecte, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y/o a los aspectos que el órgano de contratación considere confidenciales, por la posibilidad de que se perjudiquen intereses legítimos o a la competencia leal entre empresas. Trámite de vista del expediente adecuado. Desestimación

Acuerdo 11/2015, de 20 de enero. Adjudicación. Solvencia técnica y compromiso de adscripción de medios personales correctamente acreditada por el propuesto como adjudicatario. Valoración de propuestas. Alcande de la competencia del Tribunal. Valoración de propuestas realizada con todas las garantías procedimentales y suficientemente motivada. Desestimación

Acuerdo 12/2015, de 20 de enero. Pliego de cláusulas administrativas particulares y PPT. Mejora no vinculada al objeto del contrato. Características limitativas de la concurrencia. Estimación

Acuerdo 13/2015, de 27 de enero. Adjudicación. Los baremos empleados por el informe técnico, para puntuar los apartados del pliego, se encuentran claramente integrados o subsumidos en el PCAP, sin que quepa apreciar irregularidad en su utilización. Contenido y forma de la notificación del acto de adjudicación. Motivación insuficiente de la notificación de adjudicación subsanada con acceso a expediente. No existe obligación alguna de asignar, en su totalidad, la puntuación que se atribuye a un criterio. Es procedente la valoración de la oferta económica, tal y como ha sido realizada por la Mesa de contratación, pues se ajusta íntegramente a las fórmulas de proporcionalidad previstas en el PCAP. Desestimación

Acuerdo 14/2015, de 28 de enero. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no cumplimiento de requisitos del PPT. El órgano de contratación acepta las pretensiones de la recurrente. Estimación

Acuerdo 15/2015, de 28 de enero. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no cumplimiento de requisitos del PPT. Exclusión conforme a Derecho. Desestimación

Acuerdo 16/2015, de 28 de enero. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros. Inadmisión

Acuerdo 17/2015, de 2 de febrero. Actuación Mesa de contratación. Falta de notificación de la exclusión subsanada por comunicación en sesión de la Mesa de contratación y conocimiento de la motivación. Exclusión de propuesta por no cumplimiento de requisitos del PPT. Práctica de prueba. Exclusión conforme a Derecho. Desestimación

Acuerdo 18/2015, de 2 de febrero. Recurso extraordinario de revisión contra Acuerdo TACPA. Improcedente. Contra las resoluciones del TACPA sólo cabe recurso contencioso administrativo. Inadmisión

Acuerdo 19/2015, de 2 de febrero. Adjudicación. Valoración de propuestas realizada con todas las garantías procedimentales y suficientemente motivada. Desestimación

Acuerdo 20/2015, de 9 de febrero. Adjudicación. Valoración de propuestas realizada con todas las garantías procedimentales y suficientemente motivada. La oferta económicamente más ventajosa es la que maximiza la satisfacción de los intereses públicos gestionados por el poder adjudicador contratante. Desestimación

Acuerdo 21/2015, de 9 de febrero. Acto de trámite en el procedimiento de adjudicación. Exclusión de un adjudicatario por estar incurso en prohibición de contratar (no acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT). Desestimación

Acuerdo 22/2015, de 9 de febrero. Acto de trámite en el procedimiento de adjudicación. Exclusión de un adjudicatario por estar incurso en prohibición de contratar (no acredita estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social). La mera solicitud de aplazamiento de la deuda no enerva la prohibición de contratar existente. Desestimación

Acuerdo 23/2015, de 16 de febrero. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por presentación extemporánea (presentación en el registro de otra Administración). Prevalece regulación específica y pliegos frente a LRJPAC. Desestimación

Acuerdo 24/2015, de 16 de febrero. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por incumplimiento de prescripciones técnicas (medios personales y materiales no acordes con lo exigido en PPT). Desestimación

Acuerdo 25/2015, de 24 de febrero. Adjudicación. No existe oferta anormalmente baja o desproporcionada al no fijar el PCAP parámetros para su determinación. No se aplica el artículo 85 RGLCAP cuando existe más de un criterio de adjudicación. No es posible rechazar una oferta de “o” euros en un subcriterio, sin previsión en el PCAP. Formalización de los contratos sin respetar el plazo contenido en el artículo 156.3 TRLCSP. El artículo 37 TRLCSP establece dos supuestos distintos en relación al incumplimiento del deber de no formalización, atendiendo al dato de que se hubiera interpuesto o no recurso especial. En el caso concreto, al no existir recurso especial al momento de la formalización y no apreciarse vicio del procedimiento de adjudicación, debe declararse la validez de los contratos ya formalizados. Desestimación

Acuerdo 26/2015, de 24 de febrero. Adjudicación. Cumplimiento por la adjudicataria de determinadas condiciones de aptitud y requisitos obligatorios establecidos en el PPT. Con la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y la Ley 25/2009, determiandos carnés profesionales se entienden con validez indefinida aunque tengan fecha de caducidad. No existe anormalidad en la oferta de la adjudicataria. Valoración de la oferta, error que no afecta a la clasificación de las empresas en el orden de la licitación. Estimación parcial

Acuerdo 27/2015, de 27 de febrero. Adjudicación. Solicitud de aclaración de oferta económica que cumple con todos los requisitos legales, al existir un manifiesto error material de redacción. No existe reformulación de la oferta, ni quiebra del principio de igualdad de trato entre los licitadores. Tras la aclaración no persiste la “ambigüedad” de la oferta, ni ésta se somete a nuevas cautelas en los lotes recurridos. Desestimación

Acuerdo 28/2015, de 3 de marzo. Licitación. Legitimación de un partido político. El recurso especial, no está concebido para garantizar la participación en los debates parlamentarios, en las Cortes de Aragón, a los que los grupos y diputados tengan derecho. Cuestionar la calificación jurídica de un contrato, con el objeto y fin de que sea objeto de debate parlamentario en las Cortes de Aragón, no sólo acredita la falta de legitimación, por inexistencia de interés directo; sino que está fuera del alcance de la competencia objetiva del Tribunal. Inadmisión. Voto particular

Acuerdo 29/2015, de 3 de marzo. Licitación. La legitimación del sindicato no puede “extenderse” más allá de la lógica del beneficio o interés que la posible estimación comportaría para los 31 trabajadores a los que se refiere el sindicato recurrente. En este caso, y de forma excepcional, en tanto se cuestionan los derechos colectivos de los trabajadores en un contrato tan especial como la concesión de obra pública; y a la vista de la doctrina sobre un supuesto similar adoptada por el TACRC, se reconoce la legitimación para la estricta pretensión relativa a los aspectos de protección de derechos colectivos; pero no para recurrir la conceptuación o tipificación del contrato, ni las del cálculo de su valor estimado. Desestimación respecto de las consecuencias jurídico laborales que pueden derivarse del nuevo régimen de gestión del hospital. Inadmisión del recurso en todo lo demás

Acuerdo 30/2015, de 3 de marzo. Licitación. Legitimación de un grupo parlamentario. El recurso especial, no está concebido para garantizar la participación en los debates parlamentarios, en las Cortes de Aragón, a lo que los grupos y diputados tengan derecho. Cuestionar la calificación jurídica de un contrato, con el objeto y fin de que sea objeto de debate parlamentario en las Cortes de Aragón, no sólo acredita la falta de legitimación, por inexistencia de interés directo; sino que está fuera del alcance de la competencia objetiva del Tribunal. Inadmisión. Voto particular

Acuerdo 31/2015, de 3 de marzo. Licitación. La legitimación de una trabajadora del hospital no puede extenderse más allá de la lógica del beneficio o interés que la posible estimación comportaría para la recurrente. Sólo existe causa para que se analicen consecuencias jurídico laborales que podrían afectarle, pero no las relativas a la conceptuación o tipificación del contrato, ni las del cálculo que su valor estimado, cuestiones claramente ajenas a la lógica de la necesaria relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión. Desestimación respecto de las consecuencias jurídico laborales que pueden derivarse del nuevo régimen de gestión del hospital. Inadmisión del recurso en todo lo demá

Acuerdo 32/2015, de 12 de marzo. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no acreditar solvencia técnica exigida. Acto contrario a Derecho por desproporcionado y contrario al principio de concurrencia. Estimación

Acuerdo 33/2015, de 12 de marzo. Adjudicación. Ha desaparecido la razón del recurso como consecuencia del Acuero 32/2015, de 12 de marzo, por el que se anula la adjudicación del contrato. Inadmisión

Acuerdo 34/2015, de 18 de marzo. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no alcanzar umbral técnico. El informe al recurso tiene que desvirtuar la fundamentación de la recurrente respecto del carácter atraumático de sus productos (avalada por una serie de documentos técnicos, y en la adjudicación en fecha reciente de unas partidas con descripciones técnicas idénticas en un hospital dependiente del mismo departamento), y no puede acudir a una argumentación ajena a la descripción técnica de los productos contenida en el PPT. El criterio cuya valoración se cuestiona se ha convertido, de facto, en la incorporación de una nueva prescripción técnica, lo que es contrario a la actuación de la Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no alcanzar umbral

Acuerdo 35/2015, de 27 de marzo. Licitación. Adecuada calificación como contrato de servicios por no existir la transferencia de riesgos al contratista. La contradicción en el PCAP respecto a la exigencia, o no, de clasificación empresarial constituye una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. No debe exigirse clasificación empresarial en la licitación, y es improcedente aplicar la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLCSP. Estimación parcial

Acuerdos 36, 37, 38, 40 y 41/2015, de 27 de marzo. Licitación. Legitimación del sindicato recurrente. No concurre a causa de inadmisión por pérdida de objeto como consecuencia del Acuerdo 35/2015, que anula el pliego de la licitación del contrato, pues la pretensión y motivación de anulación es distinta. No puede incluirse en los pliegos que rigen la contratación la obligación de subrogación de los trabajadores, que no existe en el convenio colectivo de aplicación. El órgano de contratación debe considerar si se encuentra, o no, ante el fenómeno conocido en el Derecho laboral como “sucesión de empresas”, circunstancia que si se produce, obligará al nuevo contratista adjudicatario a asumir los trabajadores de la anterior entidad que venía prestando el servicio, y respetarles los derechos de todo tipo que tuviesen. La licitación debe partir de la evaluación de los costes salariales reales, para que los posibles licitadores los conozcan y puedan evaluar la totalidad de los mismos y, en base a ellos, presentar sus ofertas. Estimación de motivos y desestimación de otros

Acuerdo 39/2015, de 27 de marzo. Licitación. Adecuada calificación como contrato de servicios por no existir transferencia de riesgos al contratista. La contradicción en el PCAP respecto a la exigencia, o no, de clasificación empresarial constituye una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. No debe exigirse clasificación empresarial en la licitación, y es improcedente aplicar la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLCSP. Estimación parcial

Acuerdo 42/2015, de 31 de marzo. Actuación Mesa de contratación. Incumplimiento del requisito por anunciar correctamente al órgano de contratación mediante telegrama o fax la remisión de la oferta por correo, antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. El fax que recibe el órgano de contratación es un fax ilegible, del que ni siquiera se puede deducir que se trate de la comunicación de un licitador para participar en un procedimiento de contratación. Desestimación

Acuerdo 43/2015, de 8 de abril. Actuación del órgano de contratación. El plazo de presentación de la documentación justificativa de los requisitos previos por parte del adjudicatario es prorrogable, una vez expirado el plazo preclusivo previsto en el artículo 151.2 TRLCSP. La improrrogabilidad del plazo no se desprende del TRLCSP, de modo que procede la aplicación supletoria de la LRJPAC que considera los plazos del procedimiento administrativo general como prorrogables, salvo previsión legal en contra. Se debe conceder una prórroga de cinco días hábiles para la aportación de la garantía definitiva exigida, o motivar suficientemente la denegación de la prórroga solicitada. Estimación

Madrid
Resolución 47/2015, de 17 de marzo. Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios en la que se entiende que el recurrente ha retirado su oferta por no acreditar la disponibilidad de los medios personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato. Los medios acreditados no se ajustan a lo exigido en el pliego

Resolución 48/2015, de 25 de marzo. Inadmisión de recurso por incompetencia del Tribunal en relación con el cumplimiento de los contratos. Desestimación de recurso en cuanto a la pretensión de nulidad de los pliegos, sin perjuicio de que la tramitación del expediente no deba alcanzar la fase de adjudicación, hasta tanto se resuelva un contrato previo cuyas prestaciones son parcialmente coincidentes con este

Resolución 49/2015, de 27 de marzo. Inadmisión de recurso contra pliegos de contratos de concesión de obra pública por falta de legitimación activa del colegio profesional recurrente, al no existir una acción pública en materia de contratación pública. Desestimación de la pretensión de nulidad de los pliegos por falta de proyecto o anteproyecto previo a las obras, al haberse realizado el estudio de viabilidad económico financiera del artículo 128.6 TRLCSP, acompañado de proyecto que se sometió a información pública

Resolución 50/2015, de 6 de abril. Inadmisión de recurso contra adjudicación de un contrato de servicios de grúa municipal, estacionamiento regulado y gestión de expedientes sancionadores por falta de legitimación activa de la recurrente clasificada en tercer lugar al desestimarse el recurso contra la adjudicación al primer clasificado cuya oferta cumple las prescripciones técnicas exigidas

Resolución 51/2015, de 6 de abril. Estimación de cuestión de nulidad planteada como recurso contra adjudicación de contrato de suministro al no resultar justificada en el expediente la elección del procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad. Incumplimiento del requisito de publicidad en el DOUE. Procedencia de la liquidación del contrato formalizado

Resolución 52/2015, de 8 de abril. Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. Justificación adecuada de los valores anormales o desproporcionados de la oferta. Error en el informe técnico de justificación. Los cálculos para justificar los costes de personal de la licitadora son correctos, no discutiéndose la viabilidad de la prestación con los medios propuestos

Resolución 53/2015, de 8 de abril. Desestimación de recurso contra el rechazo de una oferta incursa en valores anormales o desproporcionados en contrato de servicios. Se ha realizado la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 152 TRLCSP. El informe soporte de rechazo está motivado y considera que existe riesgo de incorrecta ejecución

Resolución 54/2015, de 8 de abril. Estimación de recurso contra exclusión de la recurrente de contrato de suministro al haberse exigido cualidades o características no contempladas en el PPT. Los motivos de exclusión considerados deben ser los mismos que se tuvieron en cuenta en la resolución de adjudicación, no pueden añadirse otros en el informe del recurso

País Vasco
Resolución 5/2015, de 19 de enero. Pliegos, competencia, el poder adjudicador pertenece al sector público foral

Resolución 8/2015, de 26 de enero. Pliegos. Anuncio previo; trascendencia de su omisión. Comité de expertos u organismo técnico especializado; no es preceptivo cuando los criterios sujetos a fórmula tienen la misma ponderación que los sujetos a apreciación subjetiva. Mejoras: indeterminación de los elementos sobre los que pueden presentarse. Nulidad de pleno derecho. Cancelación de la licitación

Resolución 19/2015, de 17 de febrero. Adjudicación. Finalización del procedimiento por pérdida del objeto (procedimiento declarado desierto)

Resolución 20/2015, de 17 de febrero. Adjudicación. Legitimación activa; legitimación del licitador excluido contra la adjudicación si puede suponer la convocatoria de una nueva licitación por cancelación de la impugnada. Ejecución de la Resolución 117/2014; excepción de cosa juzgada; plazos preclusivos para recurrir; en el recurso especial no cabe la reconvención. Incumplimiento de los pliegos; cláusulas de los pliegos que limitan el espacio de las ofertas o les imponen requisitos de forma. Multa por temeridad o mala fe: no cabe si la impugnación se basa en argumentos jurídicos

Resolución 21/2015, de 19 de febrero. Adjudicación. Contratos incluidos en el ámbito del recurso especial: contrato de gestión de servicio público y contrato de servicios; transferencia del riesgo; recalificación del contrato. Mejoras: correcta precisión de los elementos sobre los que pueden ofertarse; subcriterios. Ofertas anormales o desproporcionadas; solo mediante la aplicación del baremo previsto en los pliegos puede apreciarse. No es posible impugnar los pliegos con motivo de la adjudicación salvo vicios de nulidad de pleno derecho que impliquen arbitrariedad. Comité de expertos. Motivación de la adjudicación: no se ajusta al fondo parcialmente reglado previsto en los pliegos. Cancelación de la licitación pues no cabe la simple retroacción al ser ya conocidas las ofertas, lo que hace imposible la valoración separada

Resolución 22/2015, de 20 de febrero. Pliegos. Legitimación activa; sindicato, no hay vínculo concreto entre el sindicato y la pretensión materializada en un interés económico o profesional. Subrogación de trabajadores: su fuente es la legislación laboral o los convenios, no los pliegos impugnados

Resolución 23/2015, de 24 de febrero. Adjudicación. Cuestión de nulidad. Competencia: entidad sujeta al recurso especial. Concepto de poder adjudicador; entidad que gestiona un mercado central; necesidades de interés general no industriales o mercantiles; gestión directa de un servicio público de titularidad municipal; medio propio, delimitación del concepto; incompatibilidad de la condición simultánea de medio propio y de poder no adjudicador, pues los medios propios siempre son poderes adjudicadores; competencia desarrollada; traslado de las pérdidas del negocio. Falta de publicación de anuncio preceptivo en el DOUE. Nulidad de la adjudicación

Resolución 24/2015, de 25 de febrero. Adjudicación. Plazo de interposición; los defectos de la notificación del acto impugnado no pueden perjudicar al recurrente, el recurso está en plazo cualquiera que sea el momento en el que se interponga. Anuncio previo; omisión irrelevante. Mejoras: no se precisan los elementos sobre los que pueden ofertarse. Nulidad de pleno derecho. Cancelación de la licitación

Resolución 25/2015, de 26 de febrero. Pliegos. Plazo para recurrir los pliegos si no consta su acceso electrónico o su remisión expresa. Criterios de adjudicación: criterio que se basa en un listado emitido por una empresa de calificación de empresas informáticas que no tiene acceso general gratuito; principios e igualdad, publicidad y transparencia; imposibilidad de valorar cuestiones relativas a las empresas; imposibilidad de acreditar el nivel de calidad por otros medios, contrario al TRLCSP; imposibilidad de dejar la valoración en manos de un tercero que además la efectúa vedando el acceso de ciertas empresas por razones de tamaño o distribución geográfica; principio de competencia. Nulidad de un criterio, cancelación de toda licitación

Resolución 26/2015, de 27 de febrero. Pliegos. Cosa juzgada. Imposibilidad de impugnar un pliego dictado en ejecución de una resolución del OARC/KEAO; ejecución incorrecta de la Resolución

Resolución 27/2015, de 3 de marzo. Pliegos. Subrogación; aplicación de convenio colectivo que impone la subrogación. Precios unitarios: información suficiente sobre el valor económico del contrato pese a que el número de servicios demandado es estimado
Resolución 28/2015, de 3 de marzo. Adjudicación. Inadmisión por falta de objeto; pretensión ya satisfecha en otro procedimiento

Resolución 29/2015, de 4 de marzo. Adjudicación. Legitimación activa; inexistencia de beneficio tangible para el recurrente

Resolución 30/2015, de 4 de marzo. Adjudicación. Motivación insuficiente; no se acompaña el texto de los informes que fundamentan el acto. Oferta anormal o desproporcionada; discrecionalidad; motivación suficiente

Resolución 31/2015, de 5 de marzo. Pliegos. Legitimación activa; no la tiene un sindicato porque la subrogación de los trabajadores viene impuesta por la legislación laboral o los convenios, no por los pliegos

Resolución 32/2015, de 12 de marzo. Adjudicación. Motivación; ausencia de motivación en la notificación del acto y no constancia de que el recurrente haya tenido acceso a ella por otra vía, por lo que el defecto formal es trascendente; medios electrónicos

Resolución 33/2015, de 12 de marzo. Adjudicación. Motivación; discrecionalidad técnica, insuficiencia de la motivación

Resolución 34/2015, de 13 de marzo. Adjudicaicón. Acceso al expediente: no se acredita indefensión porque la motivación es suficiente y no se especifica en que se ha perjudicado su defensa. Motivación: discrecionalidad técnica. Criterio de adjudicación que beneficia a cierto tipo de ofertas: no infringe el principio de igualdad, pues se enuncia de modo abstracto. Impugnación extemporánea de un criterio

Resoluciones 35 y 36/2015, de 18 de marzo. Adjudicación. Comité de expertos u organismo técnico especializado: requisito esencial, su omisión conlleva nulidad de pleno derecho, irrelevancia de que los pliegos no lo contemplen cuando sea preceptivo. Valoración separada de criterios matemáticos y criterios sujetos a apreciación: infracción, nulidad de pleno derecho. Imposibilidad de simultanear el recurso especial y la cuestión especial de nulidad

Resolución 37/2015, de 18 de marzo. Exclusión. Libertad de forma en la presentación de la oferta; la exclusión por no ajustarse a la forma prevista en los pliegos solo puede producirse si la falta de ajuste impide valorar adecuadamente los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la repercusión en la puntuación asignada; la oferta contiene elementos suficientes para su valoración, exclusión desproporcionada, posibilidad alternativa de acudir al análisis de muestras

Resolución 38/2015, de 26 de marzo. Adjudicación. Valoración separada: según las instrucciones internas, no es suficiente con que se abran y valoren en primer lugar los sobres que contienen los criterios sujetos a apreciación, sino que además debía hacerse público el resultado de la valoración de los primeros; nulidad de pleno derecho. Criterios de adjudicación: no cabe impugnar un criterio con ocasión de la adjudicación, debieron impugnarse los pliegos; no consta que el criterio sea arbitrario. Motivación insuficiente de la adjudicación

Resolución 39/2015, de 30 de marzo. Adjudicación. Criterios sujetos a fórmulas: carácter automático, imposibilidad de introducir juicios de valor, aplicación correcta

Resolución 40/2015, de 3 de abril. Declaración de desierto. Imposibilidad de declarar desierto un contrato cuando ya ha recaido adjudicación. Solvencia: insuficiente. Imposibilidad de que las actuaciones de ejecución de la resolución impliquen una nueva adjudicación

Resolución 41/2015, de 8 de abril. Pliegos. División en lotes: facultad discrecional del órgano de contratación una vez respetado el fondo reglado (unidad funcional, uso independiente); no se observa arbitrariedad. Exigencia de que los productos ofertados aparezcan en la relación de productos sanitarios del Sistema Nacional de Salud; no es discriminatoria, pues es requisito para que los productos tengan financiación pública. Contrato con cláusula en favor de tercero que implica que parte del precio es abonado por el usuario: admisible al amparo de la libertad de pactos del artículo 25.1 TRLCSP, pues se ajusta al interés público, los principios de buena administración y la legislación contractual, sanitaria y de protección de datos. No hay necesidad de que los pliegos resuelvan directamente todas las posibles incidencias en la ejecución del contrato, a las cuales se les puede aplicar el sistema de fuentes del TRLCSP. Entrega de los bienes suministrados en locales no pertenecientes a la administración; cláusula aceptable, diferencia entre entrega y recepción. Entrega directa de productos sanitarios a los usuarios en centros sociosanitarios privados y no concertados; no hay incompatibilidad con la normativa sanitaria

Resolución 42/2015, de 10 de abril. Adjudicación. Acto impugnable; recalificación del contrato; incorrecta calificación como contrato de gestión de servicio público; contrato de servicios. Acceso denegado al expediente: la motivación de la adjudicación es suficiente, no se acredita la indefensión; el poder adjudicador no puede declarar confidencial una parte de la oferta si el licitador afectado, pudiendo haberlo hecho porque así lo señalaban los pliegos, no lo ha hecho. Ofertas anormales o desproporcionadas: motivación; la aceptación de la oferta inicialmente incursa en temeridad no requiere motivación exhaustiva, su exclusión sí, pues es una excepción al principio de la oferta económicamente más ventajosa

Resolución 43/2015, del 10 de abril. Exclusión. Solvencia; contradicción entre el pliego de cláusulas administrativas particulares (que es donde deben figurar los requisitos de solvencia) y el PPT; la oscuridad de los pliegos no puede perjudicar a quien no la ha causado; el principio de transparencia exige que la causa que fundamenta la exclusión de un licitador sea clara y fácilmente entendible por todos los licitadores

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