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TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Castilla-La Mancha
Sentencia de 24 de septiembre de 2013, núm. recurso 509/2009 (Sala de lo Contencioso, sede de Albacete, sección 2ª)
Recurso presentado contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 27 de mayo de 2009. Se desestimaba el recurso de reposición contra la Resolución de 29 de diciembre de 2008 por la que se imponía al Ayuntamiento recurrente una sanción y el pago de una cantidad en concepto de daños al dominio público hidráulico por comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3 a), f) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Castilla y León
Sentencia de 30 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativa – Sección 1ª)
Inobservancia del artículo 10.1 y 2 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica. Infracción del artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que exige para poder obtener la autorización administrativa para la instalación contar con la previa autorización de punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado «contrarios a derecho y radicalmente nulos» dos apartados de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Ocupaciones de Subsuelo, Suelo y Vuelo de Terreno de Uso Público por ser contrarios a la normativa de la Unión Europea. En concreto, anula el sexto apartado del artículo 6, que fija la cuantía del pago exigible a las empresas de telefonía móvil, y el tercero del artículo 10, que señala que la tasa se aplicará a suministradoras de servicios que utilicen redes propias o pertenecientes a un tercero.

Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado la suspensión del curso de los recursos contra la externalización de seis hospitales de la región hasta que se resuelva el incidente de recusación planteado contra el presidente de dicha Sala. Dicha resolución cuenta con un voto particular por cuatro magistrados de la Sala que entienden que el proceso de recusación no debe implicar «la suspensión de todos los demás asuntos planteados» sobre la externalización de los seis centros hospitalarios.

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