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La cobertura de una póliza por la paralización del negocio debida al COVID-19

La Audiencia Provincial de Girona, mediante la Sentencia número 59/2021 de 3 de febrero de 2021, se ha pronunciado sobre el alcance de la cobertura de un seguro contratado por el dueño de un negocio de restauración, en relación con la repercusión que las circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19 habían generado en el mismo, en concreto, su paralización durante 30 días.

En el supuesto de hecho enjuiciado, el demandante tenía suscrita una póliza con una aseguradora -la demandada-, referida a un local de negocio destinado a pizzería. En las condiciones particulares de la póliza, entre otras cuestiones, se recogía un apartado en el que se reconocía una cobertura por “paralización de actividad”, previendo una indemnización de 200€ por día durante un periodo de treinta días en caso de que se diere tal situación. En virtud de dicha previsión, el asegurado -el demandante- ejercitó una acción de reclamación de cantidad por importe de 6.000€.

La aseguradora contestó a la demanda oponiéndose a la misma, por considerar que en ningún caso la póliza cubría los gastos de paralización de la actividad derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.

Si bien el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona desestimó la demanda presentada por el asegurado, la Audiencia Provincial de Girona, mediante la Sentencia referida al principio, deja sin efecto la resolución dictada por dicho Juzgado y estima la demanda de conformidad con los criterios que se resumen a continuación:

i. El supuesto de paralización del negocio viene dado, en este caso, como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 y las medidas de restricción que el Gobierno dictó al respecto, sufriendo el asegurado una merma en sus ingresos durante el período de interrupción de la actividad.

ii. El hecho de que no se contemple expresamente en las condiciones generales de la póliza el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia” y ello pretenda oponerse, en cambio, por la aseguradora al asegurado, hace que nos hallemos ante una limitación de los derechos de este último.

iii. La exclusión del supuesto de paralización del negocio por la pandemia, en cuanto al alcance de la cobertura del seguro contratado, requería que, para que dicha limitación fuese válida y oponible, debería haberse destacado de forma especial y haberse aceptado por escrito del asegurado, más teniendo en cuenta que nos encontramos en el contexto de un contrato de adhesión.

iv. De lo contrario, se daría, según la Audiencia Provincial de Girona, una restricción de la cobertura que el asegurado podía legítimamente esperar, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado.

En conclusión, teniendo en cuenta que los requisitos referidos en el punto iii. anterior no se cumplieron en el supuesto enjuiciado, se considera por el juzgador que la paralización del negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí que está cubierta en el concreto seguro analizado.

Los criterios expuestos en las líneas precedentes, sentados por la Audiencia Provincial de Girona, resuelven un caso determinado pero que muy probablemente no será una situación aislada. Por tanto, tales criterios serán merecedores de ser tenidos en cuenta por otros asegurados.

Barcelona, a 10 de febrero de 2021

Clara Farreny

Abogada

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