IMPACTE PÚBLIC

Analitzem i interpretem les novetats
legislatives i jurisprudencials

INICI > ACTUALITAT > COMENTARIS LEGALS > LA SUPRESIÓN DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA

La supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

El pasado viernes 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la modificación de la Ley Hipotecaria, que ha implicado la supresión de su artículo 28 comúnmente conocido por “Ley Cuba”.

Este artículo no permitía que el cambio de titularidad de un inmueble por título de herencia tuviera efectos en el Registro de la Propiedad hasta transcurridos dos años desde el fallecimiento del causante. Los herederos no directos, es decir, los que no fuesen hijos, padres, cónyuges o abuelos debían esperar dicho plazo para obtener la plena titularidad de una vivienda.

La medida tenía su origen en el siglo XIX y fue pensada en aquella época como una garantía para los hijos emigrados a las colonias. Partiendo de ese contexto, la finalidad del referido artículo 28 consistía en proporcionarles un margen de tiempo a todos aquellos potenciales herederos directos para regresar a España en caso de que sus familiares hubieran fallecido y así, poder reclamar su parte de la herencia sin la intromisión de otros de sus allegados.

Aquello causaba una situación complicada, pues dependiendo del grado de parentesco que se guardara con el causante, algunos se veían forzados a renunciar a la herencia, otros se echaban atrás en operaciones de compra o de financiación por temor a que más tarde pudieran quedar sin efecto en atención al desamparo existente del tercer adquirente de buena fe, e incluso había quienes se veían obligados a mantener una vivienda sin ocupación.

Sin embargo, como decíamos al inicio, desde la semana pasada la “Ley Cuba” ha dejado de existir. Parece evidente que actualmente esta regulación carecía de sentido; las circunstancias de aquel entonces se alejan mucho de la realidad de ahora, en la que la información y la posibilidad de desplazamiento entre distintos países es mucho más fácil, resultando difícilmente imaginable que el fallecimiento de un ser querido pase por alto o sea ocultado.

En este sentido, con la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria el legislador ha puesto fin a la problemática de la compraventa de viviendas y a la limitación al principio de la fe pública registral que la “Ley Cuba” conllevaba.

Barcelona, a 10 de septiembre de 2021

Luis Cordón Procter

Abogado

LA INFORMACIÓ CLAU, AL MOMENT

Subscriu-te i rep les Novetats jurídiques i els Comentaris legals que elaborem periòdicament.