{"id":2666,"date":"2013-09-20T07:22:26","date_gmt":"2013-09-20T07:22:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/?p=2666"},"modified":"2013-09-20T07:29:16","modified_gmt":"2013-09-20T07:29:16","slug":"boletin-de-documentacion-1%c2%aa-quincena-septiembre-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-1%c2%aa-quincena-septiembre-2013\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n. 1\u00aa quincena septiembre 2013."},"content":{"rendered":"<p>\u00cd\u00a0\u00a0 N\u00a0\u00a0 D\u00a0\u00a0 I\u00a0\u00a0 C\u00a0\u00a0 E<\/p>\n<p>ESTEVE PARDO,J. La nueva relaci\u00f3n entre Estado y sociedad. Aproximaci\u00f3n al trasfondo de la crisis. Marcial Pons, Madrid, 2013.<br \/>\nLegislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nLegislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nLegislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nTribunal Constitucional.<br \/>\nTribunal Supremo.<br \/>\nTribunal Superior de Justicia.<br \/>\nTribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nJunta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa.<br \/>\nTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.<br \/>\nTribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nConsejo de Estado.<br \/>\nProyectos de Ley (Catalu\u00f1a).<br \/>\nProyectos de Ley (Congreso).<br \/>\nNovedades monogr\u00e1ficas y doctrinales.<br \/>\nNoticias.<\/p>\n<p>\u00a0<br \/>\nESTEVE PARDO,J. La nueva relaci\u00f3n entre Estado y sociedad. Aproximaci\u00f3n al trasfondo de la crisis. Marcial Pons, Madrid, 2013.<\/p>\n<p>La crisis econ\u00f3mica en la que vivimos desde hace ya unos cuantos a\u00f1os est\u00e1 acompa\u00f1ada por una crisis pol\u00edtica e institucional m\u00e1s profunda y seguramente de m\u00e1s largo alcance. Por ello, tratar de buscar las causas de esta segunda crisis es un reto inaplazable para poder empezar a dise\u00f1ar las v\u00edas para salir de la misma cuando logremos superar la crisis econ\u00f3mica.<br \/>\nEste es el objetivo del libro del profesor Esteve Pardo como nos indica su subt\u00edtulo, \u201caproximaci\u00f3n al trasfondo de la crisis\u201d.<br \/>\nLa tesis del libro es clara. La relaci\u00f3n Estado-Sociedad, que ha evolucionado desde los postulados liberales del siglo XIX hacia el Estado social que se construye a lo largo del siglo XX, sufre un cambio radical a finales del siglo pasado cuando la posici\u00f3n del Estado se debilita por la primac\u00eda de otros poderes que se sit\u00faan fuera de su control, concretamente el poder econ\u00f3mico-financiero\u00a0 y el que deriva del conocimiento. El problema no es ya como articular la relaci\u00f3n del Estado con la Sociedad, sino como defender al Estado de los nuevos poderes. Y al mismo tiempo, como recomponer la defensa del inter\u00e9s general, entendido en el sentido de Tom\u00e1s Aquino como el bien com\u00fan, como un valor superior y diverso a la suma de los intereses particulares. El Estado desconoce cu\u00e1l es el inter\u00e9s general que debe perseguir y carece de la fuerza suficiente para garantizarlo.<br \/>\nUn claro ejemplo de este planteamiento general lo tenemos en el caso de los poderes econ\u00f3mico financieros. Estos han impuesto al Estado la reforma del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n y la primac\u00eda absoluta del valor de la estabilidad presupuestaria por encima de otros valores constitucionales. Como nos pone de relieve Esteve Pardo esta reforma constitucional es un claro signo de debilidad. El Estado ha debido llevar a cabo la reforma de su norma fundamental para poder subsistir, para respetar los dictados de otros poderes externos. La Constituci\u00f3n ya no act\u00faa como garante de los derechos y libertades frente al poder, sino que el Estado recurre a la Constituci\u00f3n para defenderse de otros poderes ajenos.<br \/>\nEstas y otras reflexiones en torno a la posici\u00f3n del Estado en la sociedad actual conforman este breve e interesante libro que nos\u00a0 invita a analizar cu\u00e1les son las razones que subyacen en la actual crisis institucional de nuestro sistema pol\u00edtico.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LEGISLACI\u00d3N ESTATAL<\/p>\n<p>Real Decreto 608\/2013, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1636\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad P\u00fablica Empresarial Instituto Espa\u00f1ol de Comercio Exterior (ICEX) (BOE n\u00fam. 213, de 5 de septiembre)<\/p>\n<p>Real Decreto 684\/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de las Illes Balears (BOE n\u00fam. 215, de 7 de septiembre)<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, y la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organizaci\u00f3n territorial de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (BOE n\u00fam. 218, de 11 de septiembre)<br \/>\nLEGISLACI\u00d3N AUTON\u00d3MICA<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda<br \/>\nOrden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica la de 23 de julio de 2008, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se establecen normas para la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2007-2013 (BOJA de 12 de septiembre)<\/p>\n<p>Canarias<br \/>\nLey 3\/2013, de 30 de julio, de medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal durante 2013 (BOC n\u00fam. 150, de 6 de agosto)<\/p>\n<p>Catalu\u00f1a<br \/>\nDecreto 221\/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catal\u00e1n de Contratos del Sector P\u00fablico y se aprueba su organizaci\u00f3n y funcionamiento (DOGC n\u00fam. 6454, de 5 de septiembre)<\/p>\n<p>Acuerdo GOV\/120\/2013, de 3 de septiembre, por el que se crea el Plan interdepartamental de interacci\u00f3n de los servicios sanitarios y sociales (DOGC n\u00fam. 6454, de 5 de septiembre)<\/p>\n<p>Comunidad Valenciana<br \/>\nDecreto 116\/2013, de 6 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ag\u00e8ncia Valenciana d\u2019Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (AVAP), aprobado por el Decreto 6\/2008, de 18 de enero, del Consell (DOCV n\u00fam. 7106, de 9 de septiembre)<br \/>\nLEGISLACI\u00d3N DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/p>\n<p>Reglamento Delegado (UE) n\u00ba 876\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 28 de mayo de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n\u00ba 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n relativas a los colegios de entidades de contrapartida central (L 244, de 13 de septiembre)<\/p>\n<p>Reglamento Delegado (UE) n\u00ba 877\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 27 de junio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n\u00ba 473\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los proyectos de planes presupuestarios y para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (L 244, de 13 de septiembre)<br \/>\nTRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Recurso de inconstitucionalidad n\u00fam. 1598-2004, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Catalu\u00f1a en relaci\u00f3n con varios preceptos de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 57\/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci\u00f3n del gobierno local (sentencia) (DOGC n\u00fam. 6451, de 2 de septiembre)<br \/>\nTRIBUNAL SUPREMO<\/p>\n<p>Sentencia de 22 de abril de 2013 (Sala 1\u00aa)<br \/>\nLa Sala 1\u00aa estima en parte, el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que estim\u00f3 parcialmente la demanda por entender que existi\u00f3 negligencia profesional en la actuaci\u00f3n de una abogada. Cuando un abogado acepta un encargo profesional debe poner todos los medios jur\u00eddicos precisos para obtener el resultado perseguido por el cliente sin que pueda valorarse la conducta del cliente<br \/>\nSentencia de 19 de julio de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 2703\/2010<br \/>\nParque e\u00f3lico Mingorrubio: aprobaci\u00f3n de proyecto del parque y autorizaci\u00f3n administrativa y aprobaci\u00f3n del proyecto de subestaci\u00f3n transformadora y l\u00ednea el\u00e9ctrica de evacuaci\u00f3n de energ\u00eda<\/p>\n<p>Sentencia de 19 de julio de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 3572\/2010<br \/>\nAdmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de solicitudes de autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en Galicia<\/p>\n<p>Sentencia de 19 de julio de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 3288\/2010<br \/>\nExpediente sancionador auditor\u00eda de cuentas (NTU 21\/2002): infracciones graves art. 16.2.c) Ley auditor\u00eda de cuentas en auditor\u00eda de cuentas anuales de la Fundaci\u00f3n ONCE ejercicios 1999 y 2000<\/p>\n<p>Sentencia de 19 de julio de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 1923\/2010<br \/>\nLiquidaci\u00f3n definitiva de gastos derivados de la ejecuci\u00f3n subsidiaria ante el incumplimiento de sus obligaciones con sus pasajeros como consecuencia de la suspensi\u00f3n de autorizaci\u00f3n y licencia de explotaci\u00f3n practicada a AIR MADRID. Estimaci\u00f3n por no haber quedado acreditado que el gasto reclamado se haya efectuado para el traslado de los pasajeros en los t\u00e9rminos delimitados en la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil<br \/>\nTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA<\/p>\n<p>Castilla y Le\u00f3n<br \/>\nSentencia de 28 de mayo de 2013<br \/>\nSala de lo Contencioso Administrativo \u2013 Secci\u00f3n 2\u00aa<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n del Presidente de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero, de 13 de agosto de 2009, que desestim\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n del Presidente de dicho Organismo de Cuenca de 6 de abril de 2009, que deneg\u00f3 la concesi\u00f3n del aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas en la unidad hidrogeol\u00f3gica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0<br \/>\nComunidad Valenciana<br \/>\nSala de lo Contencioso Administrativo<br \/>\nSentencia de 8 de enero de 2013<br \/>\nEl TSJ establece la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o medioambiental causado y la reposici\u00f3n de las cosas a su estado original, prevista en el art. 55 Ley 11\/1994, de espacios naturales protegidos, aun cuando haya prescrito la infracci\u00f3n<\/p>\n<p>Extremadura<br \/>\nSentencia de 25 de abril de 2013<br \/>\nSala de lo Contencioso Administrativo \u2013 Secci\u00f3n 1\u00aa<br \/>\nImpuesto auton\u00f3mico sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente<br \/>\nLa entidad mercantil \u201cIberdrola Generaci\u00f3n S.A.U.\u201d pretende que se declare la nulidad del acto administrativo sobre declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente a este impuesto. Para ello se basa fundamentalmente en la falta de regulaci\u00f3n legal del devengo del tributo, que coincide con el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y que da origen a la obligaci\u00f3n tributaria principal<br \/>\nTRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/p>\n<p>Sentencia de 12 de septiembre de 2013<br \/>\nAsunto C-526\/11<br \/>\nEn esta sentencia se analiza el concepto de \u201corganismo de derecho p\u00fablico\u201d a efectos de la Directiva 2004\/18\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a la coordinaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos de obras, de suministro y de servicios. El Tribunal analiza los requisitos relativos a la financiaci\u00f3n de la actividad y el control de gesti\u00f3n o el control de la actividad por parte del Estado, de las autoridades locales y de otros organismos p\u00fablicos, en relaci\u00f3n con un colegio profesional<br \/>\nJUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>Catalu\u00f1a<br \/>\nInforme 8\/2013, de 26 de julio (Comisi\u00f3n Permanente)<br \/>\nCapacidad de obrar de las cooperativas de viviendas para participar en procedimientos de contrataci\u00f3n de promoci\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n oficial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Informe 9\/2013, de 26 de julio (Comisi\u00f3n Permanente)<br \/>\nComposici\u00f3n y caracter\u00edsticas de los \u00f3rganos de resoluci\u00f3n de recursos especiales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de las entidades locales<\/p>\n<p>Informe 10\/2013, de 26 de julio (Comisi\u00f3n Permanente)<br \/>\nAdecuaci\u00f3n del objeto social de una entidad o empresa licitadora o candidata a las prestaciones objeto del contrato en el procedimiento de contrataci\u00f3n en el cual participa<\/p>\n<p>Informe 11\/2013, de 26 de julio (Comisi\u00f3n Permanente)<br \/>\nEl c\u00e1racter confidencial de determinada informaci\u00f3n facilitada por los licitadores o por los candidatos en el procedimiento de selecci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n de los contratos<\/p>\n<p>Informe 12\/2013, de 26 de julio (Comisi\u00f3n Permanente)<br \/>\nCondici\u00f3n especial de incompatibilidad prevista en el art\u00edculo 56.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, consistente en haber participado en la elaboraci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas o de los documentos preparatorios del contrato, si esta participaci\u00f3n puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras<br \/>\nTRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL<br \/>\nDE RECURSOS CONTRACTUALES<\/p>\n<p>N\u00famero de resoluci\u00f3n 225\/2013, 12 de junio de 2013<br \/>\nRecurso contra exclusi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. Contrato de suministro de v\u00edveres para buques, unidades e instalaciones de la Armada del Ministerio de Defensa. Exclusi\u00f3n por no haber cumplimentado requerimiento de constituci\u00f3n de garant\u00eda definitiva en plazo. Eficacia jur\u00eddica vinculante del pliego. Redacci\u00f3n confusa de la cl\u00e1usula referida a la garant\u00eda definitiva, materializaci\u00f3n de cl\u00e1usula contra legem, el importe debe fijarse sobre el presupuesto base de licitaci\u00f3n art. 95.3 TRLCSP. Incumplimiento imputable a la Administraci\u00f3n. Imposibilidad ampliaci\u00f3n del plazo art. 151.2, no procede aplicaci\u00f3n supletoria art. 49 Ley 30\/1992, de 26 de noviembre. Falta de constituci\u00f3n de garant\u00eda, defecto insubsanable. Aplicaci\u00f3n rigorista contraria a los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima, error no imputable al licitador. Estimaci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero de resoluci\u00f3n 235\/2013, de 20 de junio de 2013<br \/>\nRecurso contra pliegos. Contrato para la prestaci\u00f3n de los servicios postales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (excepto Direcci\u00f3n General del Catastro) y Organismos P\u00fablicos. Impugnaci\u00f3n cl\u00e1usula que valora mayor volumen de oficinas ofertado, que exceda del exigido como m\u00ednimo en los medios a adscribir en la ejecuci\u00f3n del contrato como condici\u00f3n especial de solvencia. Doctrina TJUE y TACRC: las condiciones de solvencia no pueden servir de base para valoraci\u00f3n de ofertas. Pertinencia de valorar los medios que excedan de los exigidos para acreditar la solvencia t\u00e9cnica. Determinadas cualidades de la empresa pueden servir para determinar la calidad de la oferta. Sentencia TJUE \u201cConcordia Bus Finland\u201d. Ausencia de desproporcionalidad en la cl\u00e1usula. No s\u00e9 establece en el pliego enjuiciado de obligaci\u00f3n de valerse de los servicios del operador designado para prestar el Servicio Postal Universal. Son disposiciones legales y no el pliego las que establecen distinto modo de producir la fehaciencia de las notificaciones, art. 39 Reglamento para la Prestaci\u00f3n de Servicios Postales. Desestimaci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero de resoluci\u00f3n 236\/2013, de 20 de junio de 2013<br \/>\nRecurso contra el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas. Contrato para la adquisici\u00f3n de material fungible de infusi\u00f3n y presi\u00f3n venosa. Reconocimiento de error material por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. Desestimiento de la recurrente, forma de terminaci\u00f3n del procedimiento que resulta posible por aplicaci\u00f3n de los arts. 46.1 TRLCSP y 87 Ley 30\/1992, de 26 de noviembre. No se aprecian motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que exijan la resoluci\u00f3n del procedimiento, art. 93.3 LRJAP y PAC. Aceptaci\u00f3n del desestimiento<br \/>\nTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda<br \/>\nN\u00famero de recurso 114\/2013<br \/>\nResoluci\u00f3n 105\/2013, de 7 de agosto<br \/>\nUTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y REYCA, S.L. contra el acto de la mesa de contrataci\u00f3n por el que se la excluye de la licitaci\u00f3n del acuerdo marco con un \u00fanico empresario denominado \u201cObras de mantenimiento y conservaci\u00f3n en las instalaciones y dependencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada\u201d<\/p>\n<p>Navarra<br \/>\nAcuerdo 21\/2013, de 7 de agosto<br \/>\nAsociaci\u00f3n Cederna-Garalur convoc\u00f3 un procedimiento negociado para la contrataci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica para la valoraci\u00f3n de afecciones y expropiaciones del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de recuperaci\u00f3n del antiguo trazado del Plazaola. Resoluci\u00f3n impugnada al considerar que conten\u00eda un error en la suma de puntuaciones y que se hab\u00eda aplicado de forma incorrecta el criterio de valoraci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica<\/p>\n<p>\u00a0<br \/>\nCONSEJO DE ESTADO<\/p>\n<p>Dictamen n\u00famero 689\/2013, de 18 de julio de 2013<br \/>\nProyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1636\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad P\u00fablica Empresarial Instituto Espa\u00f1ol de Comercio Exterior (ICEX)<\/p>\n<p>Dictamen n\u00famero 690\/2013, de 18 de julio de 2013<br \/>\nProyecto de real decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777\/2004, de 30 de julio y Real Decreto 764\/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26\/2006, de 17 de julio, de mediaci\u00f3n de seguros y reaseguros privados en materia de informaci\u00f3n estad\u00edstico-contable y del negocio, y de competencia profesional<br \/>\nPROYECTOS DE LEY<br \/>\nCATALU\u00d1A<\/p>\n<p>Proyecto de ley de la acci\u00f3n exterior de Catalu\u00f1a<br \/>\n30 de agosto de 2013<br \/>\nPROYECTOS DE LEY<br \/>\nCONGRESO<\/p>\n<p>Proyecto de Ley B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n<br \/>\nPresentado el 2 de agosto, calificado el 3 de septiembre<\/p>\n<p>Proyecto de Ley de Evaluaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPresentado el 30 de agosto, calificado el 10 de septiembre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0<br \/>\nNOVEDADES MONOGR\u00c1FICAS Y DOCTRINALES<\/p>\n<p>a) Libros<br \/>\nContrataci\u00f3n del sector p\u00fablico local<br \/>\nLa Ley, 2013 (2\u00aa ed.) (2 vols.)<\/p>\n<p>Erice Baeza, Valentina<br \/>\nLa protecci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas en el derecho espa\u00f1ol<br \/>\nAranzadi, 2013<\/p>\n<p>Ib\u00e1\u00f1ez Jim\u00e9nez, Javier<br \/>\nEl contrato de instrumentos derivados<br \/>\nCivitas, 2013<\/p>\n<p>P\u00e9rez G\u00e1lvez, Juan Francisco, dir.<br \/>\nCostas y urbanismo: el litoral tras la Ley 2\/2013, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley de Costas<br \/>\nLa Ley, 2013<\/p>\n<p>Pino Miklavec, Noemi P.<br \/>\nLa tutela judicial administrativa de los intereses ambientales: (estudio comparativo de los ordenamientos espa\u00f1ol y argentino)<br \/>\nAranzadi, 2013<\/p>\n<p>Soriano Garc\u00eda, Jos\u00e9 Eugenio y Brufao Curiel, Pedro<br \/>\nClaves del derecho ambiental \u2013 III<br \/>\nIustel, 2013<\/p>\n<p>b) Art\u00edculos<br \/>\nBerrocal Lanzarot, Ana Isabel<br \/>\nAn\u00e1lisis de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<br \/>\nActualidad Civil, n\u00fam. 9 (2013)<\/p>\n<p>Flores Dom\u00ednguez, Luis Enrique<br \/>\nEl Proyecto de Ley de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local. Novedades de la versi\u00f3n definitivamente aprobada (primera y segunda parte)<br \/>\nDiario Iustel de 5 y 10 de septiembre<br \/>\nRodr\u00edguez Carbajo, Jos\u00e9 Ram\u00f3n<br \/>\nLa ley de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley de costas (II)<br \/>\nActualidad Administrativa, n\u00fam. 9 (2013)<\/p>\n<p>Santamar\u00eda Ramos, Francisco Jos\u00e9<br \/>\nReutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el sector p\u00fablico<br \/>\nActualidad Administrativa, n\u00fam. 9 (2013)<\/p>\n<p>Sanz G\u00f3mez, Rafael J.<br \/>\nEl proyecto de Ley de transparencia, el secreto tributario y la relaci\u00f3n cooperativa. Control sobre los acuerdos transaccionales ante la Administraci\u00f3n Tributaria y los grandes contribuyentes<br \/>\nImpuestos septiembre 2013<\/p>\n<p>Weber, Martin; Witkos, Bernard<br \/>\nEnfoque del Tribunal de Cuentas Europeo respecto de la auditor\u00eda de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito de los fondos estructurales y de cohesi\u00f3n<br \/>\nAuditor\u00eda P\u00fablica, n\u00fam. 60 (2013): 29-41<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n Administrativa Pr\u00e1ctica<br \/>\nN\u00fam. 127 (septiembre-octubre)<br \/>\n&#8211; \u00bfEs conforme a derecho el acuerdo plenario por el que se constituye una mesa de contrataci\u00f3n con car\u00e1cter permanente?<br \/>\n&#8211; Prestaci\u00f3n del servicio de zona azul en una parte del caso urbano. \u00bfQu\u00e9 tipo de contrato y procedimiento se ha de seguir?<br \/>\n&#8211; Cea Ayala, \u00c1ngel<br \/>\nAspectos pr\u00e1cticos en los procedimientos de resoluci\u00f3n de los contratos<br \/>\n&#8211; Escrihuela, F. Javier<br \/>\nLa reconvenci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de oficio de los contratos administrativos<br \/>\n&#8211; Modificaciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico por la Ley de Emprendedores: al fin una simplificaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n<br \/>\n&#8211; Interpretaci\u00f3n de la Directiva 89\/665\/CEE relativa a la coordinaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de recurso en materia de adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos de suministros y de obra (TJUE, sala d\u00e9cima, sentencia de 4 de julio de 2013)<br \/>\n&#8211; Impugnaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del contrato para la instalaci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento de un sistema de transporte individualizado mediante bicicletas, dictada por la sociedad estatal a la que el ayuntamiento encomend\u00f3 la realizaci\u00f3n de cuantas actividades fueran precisas para la contrataci\u00f3n (TS, sala 3\u00aa CA, secci\u00f3n 7\u00aa, sentencia de 26 de junio de 2013)<br \/>\n&#8211; Modificaci\u00f3n de la referencia para el c\u00f3mputo de la indemnizaci\u00f3n por anulaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de contrato (TSJGalicia, sala CA, secci\u00f3n 2\u00aa, sentencia de 27 de junio de 2013)<br \/>\n&#8211; ACTUALIDAD NORMATIVA COMENTADA<br \/>\n&#8211; RDL 11\/2013, de 2 de agosto, protecci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ\u00f3mico y social<br \/>\n&#8211; RD 657\/2013, de 30 de agosto, Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia<br \/>\n&#8211; R Fondo para la financiaci\u00f3n de los pagos a proveedores<br \/>\nNOTICIAS<\/p>\n<p>\u2219 La Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia, a poco m\u00e1s de un mes de ser disuelta como consecuencia de la constituci\u00f3n del regulador \u00fanico, ha aprobado el esperado informe sobre los problemas en el mercado del suelo, donde plantea limitar el poder de los ayuntamientos en la gesti\u00f3n de los terrenos urbanizables, as\u00ed como acabar con la delimitaci\u00f3n del suelo urbanizable<\/p>\n<p>\u2219 Canarias: El Gobierno recurre la Ley de Costas ante el Tribunal Constitucional<\/p>\n<p>\u2219 Castilla y Le\u00f3n: La nueva ordenaci\u00f3n del territorio avanza su tramitaci\u00f3n. Los grupos refuerzan los servicios en el territorio, la autonom\u00eda municipal, las entidades locales menores y dejan abierta la puerta a la comarca<\/p>\n<p>\u2219 Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa: Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con el asunto C-388\/2012<br \/>\nEn fecha 5 de septiembre de 2013 se han presentado estas conclusiones en las cuales se analiza el deber de cumplimiento de la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con actividades financiadas con Fondos Estructurales de la Uni\u00f3n Europea, con motivo de la concesi\u00f3n de la gesti\u00f3n de la infraestructura objeto de subvenci\u00f3n abonada con cargo en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a un proveedor de servicios externo sin una convocatoria previa de licitaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2219 Congreso: Aprobar\u00e1 el jueves 12 de septiembre, para su remisi\u00f3n al Senado la Ley de Transparencia<br \/>\n\u2219 Los procuradores alertan que la futura Ley de Servicios Profesionales puede causar un &#8220;da\u00f1o irremediable&#8221; a la Justicia<br \/>\nEl Consejo General de los Procuradores de Espa\u00f1a (CGPE) ha alertado de que el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales promovido por el Ministerio de Econom\u00eda puede causar un &#8220;da\u00f1o importante, si no irremediable&#8221;, para los usuarios de la Justicia. Por ello, ha urgido al Gobierno a abrir un di\u00e1logo con los sectores afectados para evitar &#8220;situaciones conflictivas&#8221;.<br \/>\nEl Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del d\u00eda 2 de agosto de 2013, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Servicios y Colegios Profesionales. A efectos de someter el Anteproyecto a audiencia p\u00fablica hasta el 16 de septiembre, se pone a disposici\u00f3n de cualquier persona interesada el texto del Anteproyecto, para que puedan cursarse las observaciones que se consideren convenientes.<br \/>\n\u2219 Los procuradores, en pie de guerra contra Econom\u00eda<br \/>\nDiario La Ley, N\u00ba 8143, del 6 al 8 Sep. 2013<br \/>\nEl colectivo anuncia que dar\u00e1 la batalla contra la reforma de los servicios profesionales impulsada por el Ministerio, que suprime los aranceles y elimina la incompatibilidad entre abogado y procurador.<br \/>\nLa reciente aprobaci\u00f3n del anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales ha supuesto un fuerte revulsivo para el sector legal. Uno de los colectivos m\u00e1s molestos con la reforma es el de los procuradores, que inicia una guerra con el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, al que culpa de acometer una reforma que podr\u00eda causar \u00abda\u00f1os importantes a la Justicia\u00bb, empeorando considerablemente su funcionamiento y \u00abretrocediendo a situaciones de hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os\u00bb.<br \/>\nEn declaraciones a Expansi\u00f3n, el presidente del Consejo General de Procuradores de Espa\u00f1a, Juan Carlos Est\u00e9vez, asegura que \u00abeste no es el final, sino el principio de la batalla\u00bb. Adem\u00e1s, manifiesta su intenci\u00f3n de luchar en una guerra a vida o muerte por el futuro de la profesi\u00f3n.<br \/>\nEl Anteproyecto acaba con sus aranceles, para que sus honorarios sean fijados libremente con los clientes, y elimina la incompatibilidad entre abogados y procuradores. Est\u00e9vez ve especialmente preocupante esto \u00faltimo, que se traducir\u00eda en un aut\u00e9ntico \u00abcaos\u00bb en la Administraci\u00f3n de Justicia. Seg\u00fan explica, el colectivo gestiona anualmente 50 millones de notificaciones de los tribunales, de las cuales 28 millones son tramitadas en papel y 22 millones a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico LexNet, cuyo coste asumen los colegios de procuradores. Para todo ello, recuerda, actualmente la Justicia tiene 67 interlocutores, uno por cada instituci\u00f3n colegial, que pasar\u00edan a ser 150.000 si se confirma la posibilidad de que los letrados ejerzan tambi\u00e9n funciones de notificaci\u00f3n. El presidente, que entiende que la aprobaci\u00f3n del texto en el Consejo de Ministros del 2 de agosto se hizo \u00abde tapadillo\u00bb y lo califica de \u00abpu\u00f1alada a traici\u00f3n\u00bb, recuerda que el propio Anteproyecto reconoce que ser\u00e1 necesario un per\u00edodo transitorio para que los colegios de abogados establezcan su presencia en los salones de notificaci\u00f3n de los tribunales.<br \/>\nDespachos de abogados<br \/>\nAdem\u00e1s, niega que el hecho de que los abogados lleven no s\u00f3lo la defensa sino tambi\u00e9n la representaci\u00f3n del cliente ante los tribunales vaya a reducir la factura final, ya que el despacho necesitar\u00eda tener un equipo que asuma las nuevas funciones y cree que la mayor\u00eda seguir\u00e1 contratando el servicio de los procuradores \u00abporque sale m\u00e1s rentable\u00bb.<br \/>\nA Est\u00e9vez le consta que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard\u00f3n, no quer\u00eda esto y ha luchado \u00aba brazo partido\u00bb por defender al colectivo en las negociaciones con Econom\u00eda, pese a lo cual el ministro del ramo, Luis de Guindos, ha decidido seguir adelante con la reforma. Como muestra del respaldo de Justicia a los procuradores, cabe recordar que el pasado mes de mayo, el Ministerio de Justicia aprob\u00f3 el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que les entregaba nuevas competencias. Sin embargo, de aprobarse la reforma de los servicios profesionales, podr\u00eda iniciarse un camino de refundici\u00f3n entre abogados y procuradores, donde la procura como especialidad se restringir\u00eda a la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl resultado de esta revoluci\u00f3n legislativa tardar\u00e1, al menos, un a\u00f1o en llegar, entre el per\u00edodo de informes y la tramitaci\u00f3n parlamentaria. Est\u00e9vez asegura que no estar\u00e1n solos, ya que cuentan con apoyos de parlamentarios de diversos grupos, incluido el partido en el Gobierno.<br \/>\n\u2219 El Gobierno aprobar\u00e1 previsiblemente el viernes el anteproyecto de Ley de Parques Nacionales<br \/>\nEl Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente (MAGRAMA), llevar\u00e1 al Consejo de Ministros de este viernes el anteproyecto de la nueva Ley de Parques Nacionales, seg\u00fan ha anunciado el ministro de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, Miguel Arias Ca\u00f1ete, en el marco de un desayuno informativo que ha tenido lugar este martes con la Asociaci\u00f3n de Periodistas de Informaci\u00f3n Ambiental (APIA).<br \/>\nArias Ca\u00f1ete ha adelantado que esta normativa pretende \u00abrecuperar competencias\u00bb en estas figuras de protecci\u00f3n que sean \u00abcompatibles\u00bb con la sentencia del Tribunal Constitucional, del 4 de noviembre de 2004, que declar\u00f3 que la gesti\u00f3n ordinaria de los Parques Nacionales reca\u00eda sobre las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nEn este sentido, el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, que tambi\u00e9n ha estado presente en el evento, ha se\u00f1alado que la resoluci\u00f3n del TC, \u00abpermite mucha maniobra de acci\u00f3n todav\u00eda\u00bb al Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente (MAGRAMA).<br \/>\nEn concreto, Ramos ha explicado que, por ejemplo, el MAGRAMA podr\u00eda pedir a las administraciones locales que reportaran informaci\u00f3n actualizada al Estado e incluso les podr\u00eda exigir una gesti\u00f3n \u00abadecuada\u00bb. En definitiva, ha apuntado que lo que se pretende conseguir es que en el manejo de estas \u00e1reas protegidas pueda intervenir el Gobierno central.<br \/>\nAdem\u00e1s, ha explicado que un punto fundamental que se va a habilitar en la nueva normativa es que Medio Ambiente pueda declarar unilateralmente el estado de emergencia en fuegos que afecten a estas zonas, en contraposici\u00f3n a la situaci\u00f3n actual en la que las brigadas de extinci\u00f3n del Gobierno central, no pueden intervenir hasta que la CC.AA. no considere la situaci\u00f3n cr\u00edtica, ha se\u00f1alado.<br \/>\nPor otro lado, el secretario de Estado ha comentado que el balance de la formaci\u00f3n del Parque Nacional del Guadarrama ha sido \u00abpositivo\u00bb, dentro de la \u00abcomplejidad\u00bb que conlleva crear una zona, que implica restricci\u00f3n de usos, con tantos n\u00facleos urbanos. Asimismo, ha se\u00f1alado que el punto donde han encontrado m\u00e1s oposici\u00f3n es en el de la caza tradicional, donde todav\u00eda se est\u00e1n buscando acuerdos, ya que esta figura de protecci\u00f3n proh\u00edbe el aprovechamiento cineg\u00e9tico.<br \/>\nEn otro orden de cosas, preguntado por la raz\u00f3n por la que no se han prohibido las granjas peleteras de vis\u00f3n americano aprovechando el nuevo cat\u00e1logo de especies ex\u00f3ticas, Ramos ha se\u00f1alado que se ha avanzado todo lo posible sin da\u00f1ar econom\u00edas locales que dependientes fundamentalmente de estas pr\u00e1cticas y que, adem\u00e1s han realizado fuertes inversiones.<\/p>\n<p>LEY DE COSTAS<br \/>\nIgualmente, ha anunciado Ramos que el reglamento de la Ley de Costas tendr\u00e1 un primer borrador en diciembre de este a\u00f1o y que, previsiblemente, se publicar\u00e1 en el BOE en enero de 2014. Adem\u00e1s, ha remarcado que ser\u00e1 en este texto el que desarrolle c\u00f3mo influir\u00e1n las variables de cambio clim\u00e1tico a la hora de decidir las concesiones y la duraci\u00f3n de las mismas. En este sentido ha precisado que no se dar\u00e1n permisos sobre zonas que est\u00e1n invadidas por el mar o que se prev\u00e9 que lo est\u00e9n.<br \/>\nFinalmente, Arias Ca\u00f1ete ha puntualizado, que las gasolineras flotantes, pr\u00e1ctica conocida como bunkering, s\u00f3lo estar\u00e1n prohibidas en zonas marinas de especial protecci\u00f3n, como es el caso de las aguas del Estrecho, lo que no est\u00e1 re\u00f1ido con la existencia de almacenes de combustible localizados en Algeciras, que no tiene ninguna figura de conservaci\u00f3n y que, adem\u00e1s, sus evaluaciones de impacto ambiental son positivas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2219 Tratamiento en el IVA de indemnizaci\u00f3n por responsabilidad patrimonial consistente en financiar la reparaci\u00f3n del bien lesionado (Consulta DGT V1893-13, de 10 Jun.)<br \/>\nActualidad Civil, 27 Ago. 2013, LA LEY<br \/>\nSe suscita consulta por parte de un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n del Estado que tramita y resuelve reclamaciones de responsabilidad patrimonial; gran parte de las que son estimadas dan lugar al abono de una indemnizaci\u00f3n que suele ser el importe de la factura o el presupuesto de reparaci\u00f3n del bien lesionado (por ejemplo, un veh\u00edculo o un bien inmueble).<br \/>\nSe suscita la duda de si en la cuant\u00eda indemnizatoria debe incluirse el importe correspondiente al IVA cuando la valoraci\u00f3n viene recogida en un presupuesto de reparaci\u00f3n en lugar de una factura y si debe incluirse cuando se trate de una compa\u00f1\u00eda de seguros que act\u00faa subrog\u00e1ndose en la posici\u00f3n del asegurado.<br \/>\nA dichas preguntas contesta la Direcci\u00f3n General de Tributos, en consulta vinculante de 10 Jun. 2013 indicando lo siguiente:<br \/>\n&#8211; En el momento del pago de la indemnizaci\u00f3n a satisfacer por la Administraci\u00f3n a los damnificados, no procede repercusi\u00f3n alguna del tributo porque no hay operaci\u00f3n sujeta. Como no hay operaci\u00f3n sujeta a tributaci\u00f3n, no procede la expedici\u00f3n de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedici\u00f3n de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.<br \/>\n&#8211; Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que los servicios de reparaci\u00f3n que vayan a ser prestados o que ya lo hayan sido al damnificado est\u00e1n sujetos al IVA conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, siendo ello independiente de que sea ese importe, IVA incluido, el que tenga en cuenta la Administraci\u00f3n para determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nNormativa aplicable: art\u00edculos 4.Uno, 5.Dos, 11.Uno y 78.Uno y Tres (Ley 37\/1992)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00cd\u00a0\u00a0 N\u00a0\u00a0 D\u00a0\u00a0 I\u00a0\u00a0 C\u00a0\u00a0 E ESTEVE PARDO,J. La nueva relaci\u00f3n entre Estado y sociedad. 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