{"id":2758,"date":"2013-11-05T11:27:21","date_gmt":"2013-11-05T11:27:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/?p=2758"},"modified":"2013-11-05T11:33:17","modified_gmt":"2013-11-05T11:33:17","slug":"boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00cd\u00a0\u00a0 N\u00a0\u00a0 D\u00a0\u00a0 I\u00a0\u00a0 C\u00a0\u00a0 E<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo del mes<br \/>\nLegislaci\u00f3n estatal<br \/>\nLegislaci\u00f3n auton\u00f3mica<br \/>\nLegislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\nTribunal Constitucional<br \/>\nTribunal Supremo<br \/>\nTribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\nTribunales Superiores de Justicia<br \/>\nAudiencia Nacional<br \/>\nJuntas Consultivas de Contrataci\u00f3n Administrativa<br \/>\nTribunales Administrativos de Contratos P\u00fablicos<br \/>\nConsejo de Estado<br \/>\nProyectos de Ley (Congreso)<br \/>\nNovedades monogr\u00e1ficas y doctrinales<br \/>\nNoticias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo del mes<\/strong>.- COBREROS MENDAZONA, E. La p\u00e9rdida de oportunidad procesal como da\u00f1o indemnizable por el Estado. Revista Vasca de Administraci\u00f3n P\u00fablica, n\u00ba 96, mayo-agosto 2013.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de la responsabilidad administrativa genera siempre importantes problemas jur\u00eddicos en el momento de su aplicaci\u00f3n, lo que estimula la construcci\u00f3n de teor\u00edas que ayuden a la resoluci\u00f3n de los casos concretos. Una de estas teor\u00edas es la de la \u201coportunidad perdida\u201d, que ayuda al c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n a otorgar en los casos en los que el da\u00f1o por el que se reclama es la frustraci\u00f3n de obtener una ventaja. El da\u00f1o es la p\u00e9rdida de la oportunidad, aquello que pudo haberse obtenido de no haberse producido la conducta incorrecta que genera la responsabilidad.<\/p>\n<p>Uno de los \u00e1mbitos en los que puede aplicarse esta teor\u00eda\u00a0 es el de la responsabilidad del Estado por actuaciones procesales, a partir de lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 292 y siguientes de la LOPJ.<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo probar el da\u00f1o y su cuant\u00eda en caso de dilaciones indebidas, de la desaparici\u00f3n de actuaciones judiciales, del cierre de un juzgado que impide plantear el recurso, etc?. La prueba del da\u00f1o puede ser dif\u00edcil, pero bastar\u00e1 con demostrar que la mala actuaci\u00f3n procesal es la causa de una p\u00e9rdida cierta de un beneficio para que se pueda exigir la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta tem\u00e1tica es la que analiza Cobreros Mendazona en su interesante trabajo, a partir de la jurisprudencia comunitaria del TEDH y de la jurisprudencia interna, que tambi\u00e9n\u00a0 ha aplicado esta teor\u00eda a supuestos de reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n o da\u00f1os por actuaciones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>Una mala actuaci\u00f3n procesal puede causar una p\u00e9rdida de oportunidad. Si esta oportunidad es real, si realmente se demuestra, por ejemplo, que la v\u00eda procesal que no pudo utilizarse por error judicial impidi\u00f3 un beneficio, surgir\u00e1 la acci\u00f3n de responsabilidad, y esta teor\u00eda nos ayudar\u00e1 a fijar el quantum de la indemnizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>LEGISLACI\u00d3N ESTATAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Ley 15\/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiaci\u00f3n con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema el\u00e9ctrico, ocasionados por los incentivos econ\u00f3micos para el fomento a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00edas renovables y se concede un cr\u00e9dito extraordinario por importe de 2.200.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Ley 16\/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE n\u00fam. 260, de 30 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Ley 17\/2013, de 29 de octubre, para la garant\u00eda del suministro e incremento de la competencia en los sistemas el\u00e9ctricos insulares y extrapeninsulares (BOE n\u00fam. 260, de 30 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Real Decreto-ley 12\/2013, de 18 de octubre, por el que se conceden suplementos de cr\u00e9dito por importe de 70.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad para atender necesidades de financiaci\u00f3n de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (BOE n\u00fam. 251, de 19 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Real Decreto-ley 13\/2013, de 25 de octubre, por el que se conceden cr\u00e9ditos extraordinarios por importe total de 17.421.238.125 de euros, para la concesi\u00f3n de un pr\u00e9stamo al Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores, para financiar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la aportaci\u00f3n al IV Plan Integral de Empleo de Canarias, para dotar la participaci\u00f3n de Espa\u00f1a en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunizaci\u00f3n y para la cuarta convocatoria de ayudas al Programa de Incentivos al Veh\u00edculo Eficiente (PIVE 4) (BOE n\u00fam. 257, de 26 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Real Decreto 782\/2013, de 11 de octubre, sobre distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano (BOE n\u00fam. 251, de 19 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n (BOE n\u00fam. 251, de 19 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Real Decreto 828\/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, aprobado por el Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre (BOE n\u00fam. 257, de 26 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de 4 de octubre de 2013, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica el Convenio de colaboraci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias sobre atribuci\u00f3n de competencias de recursos contractuales (BOE n\u00fam. 258, de 28 de octubre de 2013)<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>LEGISLACI\u00d3N AUTON\u00d3MICA<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Catalu\u00f1a<\/strong><br \/>\nDecreto Ley 4\/2013, de 22 de octubre, por el que se autoriza al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas a constituir una sociedad an\u00f3nima para que act\u00fae como entidad de cr\u00e9dito y se modifican determinados preceptos del Texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4\/2002, de 24 de diciembre (DOGC n\u00fam. 6488, de 25 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Decreto Ley 5\/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la estructura del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a (DOGC n\u00fam. 6487, de 24 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Decreto 232\/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electr\u00f3nica (DOGC n\u00fam. 6482, de 17 de octubre de 2013)<\/p>\n<p><strong>Islas Baleares<\/strong><br \/>\nAcuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013, de modificaci\u00f3n del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997 (BOIB de 10 de octubre de 2013)<\/p>\n<p><strong>La Rioja<\/strong><br \/>\nLey 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja (BOR de 25 de octubre de 2013)<br \/>\n<strong>Navarra<\/strong><br \/>\nLey Foral 30\/2013, de 15 de octubre, por la que se proh\u00edbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidr\u00e1ulica como t\u00e9cnica de investigaci\u00f3n y extracci\u00f3n de gas no convencional (BON de 28 de octubre de 2013)<\/p>\n<p><strong>Pa\u00eds Vasco<\/strong><br \/>\nLey 2\/2013, de 10 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1994, de 30 de junio, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza del Pa\u00eds Vasco (BOPV n\u00fam. 199, de 17 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Decreto 424\/2013, de 7 de octubre, sobre la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de las entidades sin \u00e1nimo de lucro de servicios sociales (BOPV n\u00fam. 200, de 18 de octubre)<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>LEGISLACI\u00d3N DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Reglamento Delegado (UE) n\u00ba 1003\/2013 de la Comisi\u00f3n de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n\u00ba 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relaci\u00f3n con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DOUE L 279, de 19 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Reglamento (UE) n\u00ba 1022\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octuber de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n\u00ba 1093\/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisi\u00f3n (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribuci\u00f3n de funciones espec\u00edficas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n\u00ba 1024\/2013 (DOUE L 287, de 29 de octubre de 2013)<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Pleno. Sentencia 158\/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1756-2002. Interpuesto por las Cortes de Arag\u00f3n en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Principio de seguridad jur\u00eddica; autonom\u00eda universitaria y competencias sobre universidades: p\u00e9rdida parcial de objeto del proceso; constitucionalidad de los preceptos legales estatales sobre creaci\u00f3n y reconocimiento de universidades, t\u00edtulos universitarios, admisi\u00f3n de alumnos (STC 223\/2012) y ayudas al estudio<\/p>\n<p>Pleno. Sentencia 159\/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1777-2002. Promovido por la Asamblea de Extremadura en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Autonom\u00eda universitaria y competencias sobre universidades: p\u00e9rdida parcial de objeto del proceso; constitucionalidad de los preceptos legales estatales sobre creaci\u00f3n y reconocimiento de universidades, departamentos e institutos universitarios de investigaci\u00f3n, admisi\u00f3n de alumnos y personal docente de universidades privadas (STC 223\/2012)<\/p>\n<p>Pleno. Sentencia 160\/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1788-2002. Interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Autonom\u00eda universitaria y competencias sobre universidades: p\u00e9rdida parcial de objeto del proceso; constitucionalidad de los preceptos legales estatales sobre creaci\u00f3n y reconocimiento de universidades, escuelas y facultades; evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la calidad; t\u00edtulos acad\u00e9micos; admisi\u00f3n de alumnos y procedimientos para la autorizaci\u00f3n de convenios para la realizaci\u00f3n de trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico o art\u00edstico (SSTC 223\/2012 y 131\/2013)<\/p>\n<p>Pleno. Sentencia 161\/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1741-2004. Interpuesto por el Gobierno de Arag\u00f3n en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley 57\/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci\u00f3n del gobierno local. Autonom\u00eda local y competencias sobre r\u00e9gimen local: publicidad de las sesiones de las juntas de gobierno local cuando act\u00faen en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno; constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a las potestades p\u00fablicas de las mancomunidades, fusi\u00f3n y organizaci\u00f3n de municipios, competencias de las diputaciones provinciales, prestaci\u00f3n de servicios locales (STC 103\/2013). Voto particular<\/p>\n<p>Pleno. Sentencia 162\/2013, de 26 de septiembre de 2013. Conflicto positivo de competencia 5868-2004. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relaci\u00f3n con diversos preceptos del Real Decreto 1318\/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827\/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci\u00f3n de la nueva ordenaci\u00f3n del sistema educativo, establecida por la Ley Org\u00e1nica 10\/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educaci\u00f3n. Competencia sobre educaci\u00f3n: constitucionalidad de los preceptos reglamentarios estatales (STC 184\/2012)<\/p>\n<p>Pleno. Sentencia 163\/2013, de 26 de septiembre de 2013. Conflicto positivo de competencia 7781-2009. Planteado por el Gobierno de Arag\u00f3n, en relaci\u00f3n con la Orden SAS\/1352\/2009, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n y voluntariado sociales con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, y contra la Orden ARM\/1593\/2009, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino, para fines de inter\u00e9s social de car\u00e1cter medioambiental. Competencias sobre asistencia social y medio ambiente: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias auton\u00f3micas de gesti\u00f3n de subvenciones (SSTC 52\/2013 y 113\/2013)<\/p>\n<p>Pleno. Sentencia 164\/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 2703-2011. Interpuesto por el Parlamento de Canarias en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de econom\u00eda sostenible. R\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal canario: nulidad de los preceptos legales que afectan al r\u00e9gimen especial canario y que fueron aprobados sin respetar el tr\u00e1mite de audiencia previa a la Comunidad Aut\u00f3noma previsto en su Estatuto de Autonom\u00eda (STC 35\/1984)<\/p>\n<p>Pleno. Sentencia 165\/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 5868-2012. Interpuesto por m\u00e1s de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 9\/2012, de 19 de julio, por la que se modifica la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. R\u00e9gimen de cooficialidad ling\u00fc\u00edstica; competencias sobre funci\u00f3n p\u00fablica y principios de seguridad jur\u00eddica, igualdad en la ley y autonom\u00eda local: constitucionalidad de los preceptos legales auton\u00f3micos relativos a la valoraci\u00f3n del catal\u00e1n en el acceso al empleo p\u00fablico y que regulan el uso de las lenguas en la Administraci\u00f3n balear. Votos particulares<\/p>\n<p>Recursos de inconstitucionalidad<br \/>\nN\u00famero 4906-2013, contra el art\u00edculo primero, apartados 2, 11, 12, 18 y 38, y la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>N\u00famero 5009-2013, contra diversos art\u00edculos y disposiciones de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>N\u00famero 5012-2013, contra el art\u00edculo 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41; el art\u00edculo 2; las disposiciones adicionales 2\u00aa, 4\u00aa.1, 5\u00aa, 6\u00aa, 7\u00aa y 9\u00aa; disposici\u00f3n transitoria 1\u00aa y el anexo de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>N\u00famero 5020-2013, contra el art\u00edculo primero, apartados ocho, subapartado 3; treinta y nueve, subapartado 5; cuarenta, subapartado 3; y cuarenta y uno de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>N\u00famero 5108-2013, contra la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 4\/2013, de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado de alquiler de viviendas (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>N\u00famero 5277-2013, contra determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Madrid 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>N\u00famero 5347-2013, contra el art\u00edculo 1, apartados dos y tres, disposici\u00f3n adicional primera, disposici\u00f3n transitoria tercera y disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema el\u00e9ctrico (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Cuestiones de inconstitucionalidad<br \/>\nN\u00famero 5080-2013, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicaci\u00f3n al personal laboral del sector p\u00fablico, por posible vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>N\u00famero 5344-2013, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 102 bis, apartado 2, de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, en la redacci\u00f3n dada al mismo por la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislaci\u00f3n procesal para la implantaci\u00f3n de la nueva oficina judicial, por posible vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 24.1 de la Constituci\u00f3n (BOE n\u00fam. 250, de 18 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Procedimientos de declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad<br \/>\nResoluci\u00f3n de 4 de octubre de 2013, de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en relaci\u00f3n con la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de Rehabilitaci\u00f3n, Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbanas (BOE n\u00fam. 252, de 21 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de 4 de octubre de 2013, de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid en relaci\u00f3n con la Ley 8\/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOE n\u00fam. 253, de 22 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de 4 de octubre de 2013, de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid en relaci\u00f3n con la Ley 5\/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid (BOE n\u00fam. 253, de 22 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de 4 de octubre de 2013, de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid en relaci\u00f3n con la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de Rehabilitaci\u00f3n, Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbanas (BOE n\u00fam. 253, de 22 de octubre de 2013)<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de 4 de octubre de 2013, de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en relaci\u00f3n con la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de Rehabilitaci\u00f3n, Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbanas (BOE n\u00fam. 255, de 24 de octubre de 2013)<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TRIBUNAL SUPREMO<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sentencia de 26 de septiembre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 6\/2012<br \/>\nIncentivos regionales en la Zona de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica de Castilla y Le\u00f3n, para la modernizaci\u00f3n de una industria dedicada a la fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos<\/p>\n<p>Sentencia de 2 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 5451\/2010<br \/>\nInadmisibilidad del recurso: falta de legitimaci\u00f3n por faltar el acuerdo de la sociedad recurrente para el ejercicio de acciones. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general para el Estado de la propuesta de nuevo aeropuerto en la comarca de Antequera<\/p>\n<p>Sentencia de 2 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 5719\/2010<br \/>\nCarreteras: aprobaci\u00f3n de proyecto de modificaci\u00f3n NB-99246-M2 (eje del Llobregat; carretera C-16, tramo Puig-reig a Berga). Nulidad de resoluci\u00f3n administrativa con retroacci\u00f3n de actuaciones para efectuar tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Sentencia de 3 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 2392\/2010<br \/>\nDecreto canario. Televisi\u00f3n local digital<br \/>\nSentencia de 7 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 313\/2012<br \/>\nDerecho subvencional. Incentivos regionales. Ley 50\/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci\u00f3n de desequilibrios econ\u00f3micos interterritoriales. Gestamp Linares, S.A. Acuerdo de la Comisi\u00f3n delegada del Gobierno para asuntos econ\u00f3micos por el que se resuelve declarar el incumplimiento total de las condiciones particulares impuestas. Art\u00edculo 33 del RD 1535\/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 50\/1985. Principio de seguridad jur\u00eddica. Principio de confianza leg\u00edtima. Doctrina de actos propios<\/p>\n<p>Sentencia de 8 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 315\/2011<br \/>\nRD 458\/2011. Actuaciones en materia de espectro radioel\u00e9ctrico para el desarrollo de la sociedad digital<\/p>\n<p>Sentencia de 8 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 876\/2011<br \/>\nSanci\u00f3n por denegar acceso de tercero a la red<\/p>\n<p>Sentencia de 10 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 315\/2012<br \/>\nOrden IET\/3587\/2011. Peajes de acceso de terceros a instalaciones gasistas y retribuci\u00f3n de actividades. TABICESA SAU<\/p>\n<p>Sentencia de 11 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 396\/2012<br \/>\nIncentivos regionales. Incumplimiento de condiciones<\/p>\n<p>Sentencia de 11 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 3053\/2010<br \/>\nGas Natural SDG impugna en casaci\u00f3n la Sentencia de 25 de marzo de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secci\u00f3n Sexta) de la Audiencia Nacional, que desestim\u00f3 su recurso contencioso administrativo formulado contra la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia de 26 de marzo de 2009, por la que se le sanciona por una pr\u00e1ctica de abuso de posici\u00f3n de dominio a una multa de 492.999 euros, se le intima para que en el futuro se abstenga de realizar la conducta abusiva y se ordena la publicaci\u00f3n a su costa y en el plazo de dos meses de la resoluci\u00f3n impugnada<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia de 14 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 4027\/2010<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n. Autorizaci\u00f3n del parque e\u00f3lico \u201ccerros de radona\u201d. Sociedad espa\u00f1ola de ornitolog\u00eda. Generaciones especiales I, S.L. Real Decreto 1997\/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres<\/p>\n<p>Sentencia de 14 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 430\/2012<br \/>\nReal Decreto 855\/2008, por el que se otorga a Escal UGS, S.L., la concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n para el almacenamiento subterr\u00e1neo de gas natural denominado \u201cCastor\u201d: art. 14 p\u00e1rrafo final (compensaci\u00f3n a la concesionaria para recuperar la inversi\u00f3n en caso de caducidad o extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n). Declaraci\u00f3n de lesividad<\/p>\n<p>Sentencia de 14 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 312\/2011<br \/>\nReal Decreto 458\/2011, sobre actuaciones de espectro radioel\u00e9ctrico para el desarrollo de la sociedad digital. Telecable de Asturias, S.A.U.<\/p>\n<p>Sentencia de 17 de octubre de 2013<br \/>\nN\u00famero de recurso 2622\/2010<br \/>\nDirecci\u00f3n General de Energ\u00eda y Minas del Departamento de Econom\u00eda y Finanzas de la Generalidad de Catalu\u00f1a. Instrucci\u00f3n 1\/2007, sobre procedimiento administrativo para la aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a del Real Decreto 919\/2006, por el que se aprueba el reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ICG 01 A 11<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sentencia de 26 de septiembre de 2013<br \/>\nSala Tercera (C-189\/2011)<br \/>\nEl TJUE declara que Espa\u00f1a ha incumplido la Directiva IVA (2006\/112\/CE) (arts. 168, 226 y 306 a 310) en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de agencias de viajes<\/p>\n<p>Sentencia de 10 de octubre de 2013<br \/>\nSala Quinta<br \/>\nInterpretaci\u00f3n art\u00edculos 47.2 y 48.3, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 44.2 de la Directiva 2004\/18\/CE, en el marco del litigio relativo a la decisi\u00f3n de excluir a una agrupaci\u00f3n temporal de empresas de un procedimiento de adjudicaci\u00f3n de un contrato p\u00fablico de obras, por basarse en las capacidades de m\u00e1s de una empresa para una misma categor\u00eda de cualificaci\u00f3n<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Castilla y Le\u00f3n<\/strong><br \/>\nValladolid: Sentencia de 11 de septiembre de 2013<br \/>\nInfracci\u00f3n del Reglamento de Contrataci\u00f3n por cuanto que, al incluir ciertos honorarios de profesionales en el presupuesto base de licitaci\u00f3n del concurso, est\u00e1 trasladando al contratista la asunci\u00f3n de unos gastos y de unos costes que no le corresponden<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>AUDIENCIA NACIONAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sentencia de 26 de septiembre de 2013 &#8211; Secci\u00f3n 1\u00aa<br \/>\nN\u00famero de recurso 481\/2012<br \/>\nLa AN respalda la decisi\u00f3n de no sancionar a un centro educativo que accedi\u00f3 al m\u00f3vil de un menor sin la autorizaci\u00f3n previa de los padres<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Andaluc\u00eda<\/strong><br \/>\nInforme 2\/2013, de 3 de octubre, sobre restablecimiento del equilibro econ\u00f3mico en contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas<\/p>\n<p>Informe 3\/2013, de 3 de octubre, sobre prelaci\u00f3n de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social para los pagos derivados de la ejecuci\u00f3n de contratos<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Andaluc\u00eda<\/strong><br \/>\nResoluci\u00f3n 117\/2013, de 3 de octubre<br \/>\nResoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. Puntuaci\u00f3n de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicaci\u00f3n evaluables mediante un juicio de valor, sin motivaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n alguna de la valoraci\u00f3n otorgada en los mismos. Indefensi\u00f3n. Imposibilidad de controlar la legalidad del acto para determinar si la decisi\u00f3n adoptada es racional o arbitraria. Nulidad. Estimaci\u00f3n parcial<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 118\/2013, de 8 de octubre<br \/>\nResoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. Valoraci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n cuantificables mediante un juicio de valor: discrecionalidad t\u00e9cnica. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan a la Administraci\u00f3n y a los licitadores, no habiendo sido impugnados por el recurrente. Desestimaci\u00f3n<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 119\/2013, de 8 de octubre<br \/>\nAcuerdo de exclusi\u00f3n de la licitaci\u00f3n adoptado por la mesa de contrataci\u00f3n. Introducci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la oferta econ\u00f3mica en la documentaci\u00f3n susceptible de valoraci\u00f3n conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor. Vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 150.2 del TRLCSP. Quiebra de la garant\u00eda de imparcialidad del proceso de valoraci\u00f3n. Desestimaci\u00f3n<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 120\/2013, de 10 de octubre<br \/>\nAcuerdo de exclusi\u00f3n de la licitaci\u00f3n adoptado por la mesa de contrataci\u00f3n. Los requisitos de aptitud y solvencia deben concurrir en todos los miembros de la uni\u00f3n temporal de empresas. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan a la Administraci\u00f3n y a los licitadores, no habiendo sido impugnados por el recurrente. Desestimaci\u00f3n<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 121\/2013, de 11 de octubre<br \/>\nExclusi\u00f3n de la oferta por no justificar su viabilidad. Inclusi\u00f3n de valores anormales o desproporcionados. No se acredita la posibilidad de cumplimiento. No es posible apreciar vulneraci\u00f3n del principio de igualdad de trato ante supuestos diferentes. Discrecionalidad t\u00e9cnica. Desestimaci\u00f3n<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 123\/2013, de 16 de octubre<br \/>\nExclusi\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica por no haber consignado el precio de la hora extraordinaria. Ambig\u00fcedad y contradicci\u00f3n en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento. Debe admitirse la oferta. Estimaci\u00f3n<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 124\/2013, de 17 de octubre<br \/>\nPliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares. Contrato de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Delimitaci\u00f3n frente al contrato de servicios. Sin gastos de primer establecimiento y plazo de duraci\u00f3n inferior a 5 a\u00f1os. Inadmisi\u00f3n<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 127\/2013, de 21 de octubre<br \/>\nValoraci\u00f3n t\u00e9cnica de las ofertas con arreglo a criterios dependientes de un juicio de valor. Acto de tr\u00e1mite no impugnable separadamente, sin perjuicio de la facultad que asiste al recurrente de impugnar aqu\u00e9l en el recurso que eventualmente pueda interponerse contra la adjudicaci\u00f3n. Inadmisi\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Madrid<\/strong><br \/>\nResoluci\u00f3n 110\/2013, de 24 de julio<br \/>\nEstimaci\u00f3n de recurso contra adjudicaci\u00f3n de contrato de servicios al basarse en la comparaci\u00f3n de t\u00e9rminos no homog\u00e9neos. Anulaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y del PCAP<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 111\/2013, de 24 de julio<br \/>\nEstimaci\u00f3n parcial del recurso contra adjudicaci\u00f3n de contrato de suministro. Incorrecta admisi\u00f3n de la oferta de la adjudicataria por falta de acreditaci\u00f3n de solvencia econ\u00f3mico-financiera. Correcta admisi\u00f3n de la segunda clasificada<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 112\/2013, de 24 de julio<br \/>\nDesestimaci\u00f3n de recurso contra adjudicaci\u00f3n de contrato por suministro por incumplimiento de prescripciones t\u00e9cnicas del producto<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 113\/2013, de 24 de julio<br \/>\nInadmisi\u00f3n de recurso contra adjudicaci\u00f3n de contrato de servicios por extemporaneidad y por cosa juzgada<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 114\/2013, de 24 de julio<br \/>\nEstimaci\u00f3n de recurso contra acuerdo de exclusi\u00f3n de contrato de servicios. Incorrecta apreciaci\u00f3n de la capacidad de obrar en las empresas que concurren en UTE, seg\u00fan su objeto social en relaci\u00f3n con el objeto del contrato<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 115\/2013, de 31 de julio<br \/>\nDesestimaci\u00f3n de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Divisi\u00f3n en lotes innecesaria, clasificaci\u00f3n adecuada al objeto del contrato<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 116\/2013, de 31 de julio<br \/>\nEstimaci\u00f3n de recurso contra adjudicaci\u00f3n de contrato de suministro por inadecuada exclusi\u00f3n del recurrente, sin concederle tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n. Error al incluir documentaci\u00f3n acreditativa de solvencia en otro sobre<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 117\/2013, de 31 de juliio<br \/>\nEstimaci\u00f3n parcial de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Divisi\u00f3n en lotes innecesaria, prescripciones t\u00e9cnicas no vulneradoras de los principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, libertad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para determinar sus necesidades. Preferencia de titularidad de red terrestre de comunicaciones contraria a derecho, valoraci\u00f3n de la cercan\u00eda al municipio no ajustada a derecho<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 118\/2013, de 31 de julio<br \/>\nEstimaci\u00f3n de recurso contra PCAP de contrato de servicios por establecimiento de un requisito de solvencia desproporcionado al objeto del contrato. La solvencia t\u00e9cnica o profesional exigida se refiere a cada uno de los tres \u00faltimos ejercicios, que deben considerarse en su conjunto<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 119\/2013, de 31 de julio<br \/>\nEstimaci\u00f3n parcial del recurso contra adjudicaci\u00f3n de lotes de Acuerdo Marco de suministro. Improcedencia de la exclusi\u00f3n de licitador que no acredita su solvencia al no haber sido requerido para subsanar por la Mesa de contrataci\u00f3n. La ausencia de actividad en alguno de los ejercicios supone que le nivel de solvencia sea igual al solicitado a los dem\u00e1s licitadores pero proporcional al periodo de actividad<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 120\/2013, de 31 de julio<br \/>\nDesestimaci\u00f3n de recurso contra acuerdo de exclusi\u00f3n en contrato de servicios por falta de acreditaci\u00f3n de la solvencia<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 121\/2013, de 31 de julio<br \/>\nInadmisi\u00f3n de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos sin gastos de primer establecimiento no susceptible de recurso especial en materia de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 122\/2013, de 31 de julio<br \/>\nDesestimaci\u00f3n de recurso contra pliegos de contrato de servicios por no ser contraria a derecho, en este caso, la exigencia como compromiso de adscripci\u00f3n de medios de una titulaci\u00f3n de Ingeniero T\u00e9cnico Superior de Montes. Reconociendo que la titulaci\u00f3n propuesta por el Colegio profesional recurrente, de ingeniero forestal, es adecuada para la realizaci\u00f3n de parte del objeto del contrato, se justifica la necesidad de adscripci\u00f3n de medios que figura en el Pliego. No se opone a que adem\u00e1s participen en la ejecuci\u00f3n del contrato otros profesionales como los ingenieros forestales<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 123\/2013, de 11 de septiembre<br \/>\nEstimaci\u00f3n de recurso contra adjudicaci\u00f3n de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones t\u00e9cnicas por la oferta adjudicataria. El dispositivo ofertado no permite ver el retorno sangu\u00edneo por s\u00ed mismo aunque si incorporando un dispositivo externo: el tubo de vac\u00edo<\/p>\n<p><strong>Navarra<\/strong><br \/>\nAcuerdo 32\/2013, de 7 de octubre, por la que se desestima la reclamaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica presentada por don E.T.B.E., en representaci\u00f3n de SEDENA, S.L., frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Huarte por el que se adjudica a la empresa GESPORT, S.L. el contrato de asistencia t\u00e9cnica para la prestaci\u00f3n de diversos servicios en las instalaciones deportivas de Huarte<\/p>\n<p>Acuerdo 33\/2013, de 10 de octubre, por el que se desestima la reclamaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica formulada por don E.C.P., en representaci\u00f3n de la empresa \u201cB\u00e1sculas Iru\u00f1a Servicios, S.L.\u201d, frente a la Resoluci\u00f3n 3\/2013, de 5 de septiembre, de la Jefa de Secci\u00f3n de Contrataci\u00f3n, Seguros y Asuntos Econ\u00f3micos de Departamento de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el expediente de contrataci\u00f3n y se adjudica el contrato consistente en el suministro de una b\u00e1scula puente para pesaje de todo tipo de veh\u00edculos que realicen transporte, n\u00fam. expediente 33\/2013, a la empresa \u201cSatelec reparaciones industriales, S.L.\u201d<\/p>\n<p>Acuerdo 34\/2013, de 16 de octubre, por el que desestima la reclamaci\u00f3n presentada por don L.M.M. en representaci\u00f3n de la \u201cAsociaci\u00f3n de Constructores y Promotores de Navarra\u201d, frente al Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares que rige la licitaci\u00f3n del contrato de \u201cInstalaci\u00f3n de ascensor y accesibilidad en biblioteca del barrio de Echavacoiz\u201d, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona bajo el n\u00fam. de expediente \u201cCON_OBRA\/2013\/3\u201d<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CONSEJO DE ESTADO<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Dictamen 808\/2013, de 3 de octubre de 2013<br \/>\nAnteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales<\/p>\n<p>Dictamen 877\/2013, de 26 de septiembre de 2013<br \/>\nProyecto de orden por la que se modifica el anejo 1 del reglamento para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Ley 11\/1997, de 24 de abril de 1997, de envases y residuos de envases, aprobados por Real Decreto 782\/1998, de 30 de abril<\/p>\n<p>Dictamen 978\/2013, de 3 de octubre de 2013<br \/>\nProyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Dictamen 999\/2013, de 10 de octubre de 2013<br \/>\nProyecto de real decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, aprobado por el Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo, el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PROYECTOS DE LEY<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CONGRESO<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre<br \/>\nPresentado el 17 de octubre de 2013, calificado el 22 de octubre de 2013<\/p>\n<p>Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales<br \/>\nPresentado el 25 de octubre de 2013, calificado el 29 de octubre de 2013<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>NOVEDADES MONOGR\u00c1FICAS Y DOCTRINALES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>a) Libros<\/strong><br \/>\nArn\u00e1izArn\u00e1iz, Teodoro<br \/>\nFiscalidad pr\u00e1ctica 2013: procedimientos tributarios y r\u00e9gimen sancionador<br \/>\nLex Nova, 2013<\/p>\n<p>Barea Tejeiro, Jos\u00e9 [et al.]<br \/>\nEstabilidad presupuestaria y sostenibilidad fiscal<br \/>\nInstituto de Estudios Fiscales, 2013<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez de Gatta S\u00e1nchez, Dionisio<br \/>\nSistema jur\u00eddico-administrativo de protecci\u00f3n del medio ambiente<br \/>\nRatio Legis, 2013 (2\u00aa ed.)<\/p>\n<p>Gonzalo y Gonz\u00e1lez, Leopoldo<br \/>\nSistema impositivo espa\u00f1ol, estatal, auton\u00f3mico y local<br \/>\nDykinson, 2013 (15\u00aa ed.)<\/p>\n<p>Lapavitsas, Costas<br \/>\nFinancialization in crisis<br \/>\nHaymarket Books, 2013<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Giner, Luis Alfonso<br \/>\nManual de derecho presupuestario y de los gastos p\u00fablicos<br \/>\nTirant lo Blanch, 2013 (2\u00aa ed.)<\/p>\n<p>Men\u00e9ndez Moreno, Alejandro<br \/>\nDerecho financiero y tributario espa\u00f1ol<br \/>\nLex Nova, 2013 (25\u00aa ed.)<\/p>\n<p>Oller Rubert, Marta<br \/>\nEl r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de los poderes adjudicatarios que no son administraci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nReus, 2013<\/p>\n<p>P\u00e9rez de Ayala, Jos\u00e9 Luis y Miguel<br \/>\nFundamentos de derecho tributario<br \/>\nDykinson, 2013 (3\u00aa ed.)<\/p>\n<p>P\u00e9rez Pablo, Rosa Mar\u00eda, coord.<br \/>\nPr\u00e1ctica de recursos administrativos y recurso contencioso-administrativo<br \/>\nAtelier, 2013<\/p>\n<p>Razquin Lizarraga, Mart\u00edn Mar\u00eda<br \/>\nLa confidencialidad de los datos empresariales en poder de las administraciones p\u00fablicas (Uni\u00f3n Europea y Espa\u00f1a)<br \/>\nIustel, 2013<br \/>\nEste libro examina la protecci\u00f3n de los datos empresariales en poder de las administraciones p\u00fablicas frente a su acceso o divulgaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ruiz Almendral, Violeta; Fusaro, Carlo (eds.)<br \/>\nAutonomy in subnational income taxes: evolging powers, existing practices in seven countries<br \/>\nMcGill-Queen\u2019sUniversityPress, 2013<\/p>\n<p><strong>b) Art\u00edculos<\/strong><br \/>\nCalvo V\u00e9rgez, Juan<br \/>\nLa nueva fiscalidad de la energ\u00eda<br \/>\nQuincena Fiscal Aranzadi, n\u00fam. 4 (2013): 17-31<\/p>\n<p>Endema\u00f1o Ar\u00f3stegui, Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen local en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Una cuesti\u00f3n pendiente<br \/>\nRevista Vasca de Administraci\u00f3n P\u00fablica, n\u00fam. 96 (2013): 111-152<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Julio V.<br \/>\nLa sostenibilidad econ\u00f3mica de las concesiones de obra p\u00fablica en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico<br \/>\nRevista de Urbanismo y Edificaci\u00f3n, n\u00fam. 28 (2013): 41-66<\/p>\n<p>Lasa L\u00f3pez, Ainhoa<br \/>\nGobernanza econ\u00f3mica europea y modelo territorial de distribuci\u00f3n del poder<br \/>\nRevista Vasca de Administraci\u00f3n P\u00fablica, n\u00fam. 96 (2013): 153-191<\/p>\n<p>Mart\u00ednez-Alonso Camps, Jos\u00e9 Luis<br \/>\nLos sistemas locales de bienestar ante el Proyecto de Ley de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local (primera y segunda parte)<br \/>\nDiario del Derecho Municipal de 22 de octubre de 2013: 1-10<br \/>\nDiario del Derecho Municipal de 24 de octubre de 2013: 1-6<\/p>\n<p>Molina Gim\u00e9nez, Andr\u00e9s<br \/>\nMercados ambientales aplicados a la calidad del agua: transmisi\u00f3n de cuotas de contaminaci\u00f3n entre vertidos directos y difusos en el derecho americano<br \/>\nRevista de Administraci\u00f3n P\u00fablica, n\u00fam. 191 (2013)<\/p>\n<p>Palenzuela del Rosario, Mar\u00eda<br \/>\nDerecho sancionador administrativo y su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n ambiental<br \/>\nRevista Jur\u00eddica de Canarias, n\u00fam. 29 (2013): 5-16<\/p>\n<p>Pat\u00f3n Garc\u00eda, Gemma<br \/>\nLa inconstitucionalidad del impuesto castellanomanchego sobre la producci\u00f3n termonuclear de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y residuos radioactivos: comentario a prop\u00f3sito de la STC 196\/2012, de 2 de octubre<br \/>\nQuincena Fiscal Aranzadi, n\u00fam. 17 (2013)<\/p>\n<p>Razquin Liz\u00e1rraga, Jos\u00e9 Antonio<br \/>\nLa nulidad de los planes de urbanismo aprobados con omisi\u00f3n de informes sectoriales preceptivos o en contra de informes sectoriales vinculantes<br \/>\nRevista Aranzadi Doctrinal, n\u00fam. 5 (2013): 99-110<\/p>\n<p>Serrano, Manuel<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de pago del justiprecio por la administraci\u00f3n expropiante en caso de concurso del concesionario de obra p\u00fablica: en especial, las autopistas de peaje<br \/>\nRevista de Urbanismo y Edificaci\u00f3n, n\u00fam. 28 (2013): 99-119<\/p>\n<p>Villar Ezcurra, Marta<br \/>\nCuestiones de eficiencia, eficacia y legalidad comunitaria europea en el proceso hacia un modelo de fiscalidad de la energ\u00eda<br \/>\nQuincena Fiscal Aranzadi, n\u00fam. 5 (2013): 19-55<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>NOTICIAS<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\uf0ae<strong> Novedades en el IVA para 2014: r\u00e9gimen especial del criterio de caja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con efectos desde el 1 de enero de 2014<\/strong>, el art\u00edculo 23 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n introduce el R\u00e9gimen especial del criterio de caja en el Cap\u00edtulo X del T\u00edtulo IX de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (art. 163 decies y sig.)<br \/>\nEste nuevo R\u00e9gimen especial de car\u00e1cter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaraci\u00f3n e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardar\u00e1, igualmente, la deducci\u00f3n del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efect\u00fae el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha l\u00edmite del 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.<\/p>\n<p>Las principales caracter\u00edsticas del R\u00e9gimen especial del criterio de caja son:<\/p>\n<p><strong>Requisitos subjetivos:<\/strong><br \/>\nPodr\u00e1n aplicar este r\u00e9gimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el a\u00f1o natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial.<br \/>\nSe excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el a\u00f1o natural superen la cuant\u00eda determinada reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen optativo:<\/strong><br \/>\nEl r\u00e9gimen podr\u00e1 aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nLa opci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendr\u00e1 una validez m\u00ednima de 3 a\u00f1os.<br \/>\nLa renuncia o exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen determinar\u00e1 el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.<\/p>\n<p><strong>Requisitos objetivos:<\/strong><br \/>\nEl r\u00e9gimen especial se referir\u00e1 a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto<\/p>\n<p><strong>Se excluyen:<\/strong><br \/>\na) Las acogidas a los reg\u00edmenes especiales simplificado, de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversi\u00f3n, aplicable a los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica y del grupo de entidades.<br \/>\nb) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los art\u00edculos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)<br \/>\nc) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.<br \/>\nd) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operaci\u00f3n conforme art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba (supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo).<br \/>\ne) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.<br \/>\nf) Aquellas a las que se refieren los art\u00edculos 9.1\u00ba y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)<br \/>\nContenido del r\u00e9gimen:<\/p>\n<p><strong>El impuesto se devengar\u00e1:<\/strong><br \/>\n\u2022\u00a0&#8211; En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.<br \/>\n\u2022\u00a0&#8211; El 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n si el cobro no se ha producido.<br \/>\nDeber\u00e1 acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operaci\u00f3n.<br \/>\nLa repercusi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entender\u00e1 producida en el momento del devengo de la operaci\u00f3n.<br \/>\nLos sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen podr\u00e1n practicar sus deducciones en los t\u00e9rminos establecidos en el T\u00edtulo VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducci\u00f3n nace:<br \/>\n\u2022\u00a0&#8211; En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.<br \/>\n\u2022\u00a0&#8211; El 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n si el pago no se ha producido.<br \/>\nDeber\u00e1 acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operaci\u00f3n.<br \/>\nLas obligaciones formales espec\u00edficas de este r\u00e9gimen se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Destinatarios de las operaciones afectadas por el r\u00e9gimen:<\/strong><br \/>\nEn el caso de los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:<br \/>\n&#8211; En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos<br \/>\n&#8211; El 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n si el pago no se ha producido<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de bases imponibles del art\u00edculo 80.Cuatro LIVA:<\/strong><br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la base imponible por cr\u00e9ditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al r\u00e9gimen especial del criterio de caja, determinar\u00e1 el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho r\u00e9gimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran a\u00fan pendientes de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Efectos del auto de declaraci\u00f3n de concurso:<\/strong><br \/>\nLa declaraci\u00f3n de concurso del sujeto pasivo acogido al r\u00e9gimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinar\u00e1, en la fecha del auto de declaraci\u00f3n del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen, que estuvieran a\u00fan pendientes de devengo o deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0ae<strong> Hacienda centraliza la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se crea la Direcci\u00f3n General de Racionalizaci\u00f3n y Centralizaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n que contar\u00e1 con personal del mismo Ministerio de Hacienda y de otros ministerios<\/strong><br \/>\n03 de octubre de 2013.- La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, Pilar Platero, ha anunciado en la Comisi\u00f3n de presupuestos en el Congreso, la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Racionalizaci\u00f3n y Centralizaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n y cuyo objetivo es centralizar la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Pilar Platero ha explicado que en esta nueva Direcci\u00f3n el primer contrato ser\u00e1 comunicaciones que supondr\u00e1 un ahorro del 20% y no incrementar\u00e1 el gasto ya que contar\u00e1 con personal del mismo Ministerio de Hacienda y progresivamente de otros Ministerios.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la centralizaci\u00f3n, ya ha ahorrado en suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica 7 millones de \u20ac sobre un presupuesto de 40 (casi un 20%) o en el Ministerio de la Presidencia se ha centralizado, como experiencia pi-loto, la contrataci\u00f3n del mantenimiento de ascensores de sus organismos y se ha constatado un ahorro del 65% del importe habitual.<\/p>\n<p>La Subsecretaria de Hacienda ha afirmado que la CORA propuso una medida consistente en impulsar y extender los sistemas de compras centralizadas para el aprovisionamiento que permitan mejorar los procesos de contrataci\u00f3n, racionalizar su gesti\u00f3n y, en \u00faltima instancia, obtener ahorros.<\/p>\n<p>Y para desarrollar esta medida de una forma eficaz, se ha considerado imprescindible un reforzamiento de la estructura b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas con la creaci\u00f3n de esa Direcci\u00f3n General de Racionalizaci\u00f3n y Centralizaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, ya se ha comenzado a actuar en relaci\u00f3n a las \u00e1reas de comunicaciones, limpieza (incluida la recogida selectiva de residuos), combustibles de veh\u00edculos, agencias de viajes, seguridad y energ\u00eda el\u00e9ctrica, solicitando y analizando la documentaci\u00f3n proporcionada por los distintos Departamentos Ministeriales y preparando alternativas de centralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pilar Platero ha confirmado que en paralelo, se ha dictado una Instrucci\u00f3n por esta Subsecretar\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas para evitar la celebraci\u00f3n por los Ministerios y organismos de contratos de larga duraci\u00f3n en \u00e1reas que pueden ser objeto de centralizaci\u00f3n. El objetivo es que en el futuro no existan obst\u00e1culos para la incorporaci\u00f3n a un contrato centralizado por el hecho de tener contratos con largos plazos en vigor.<\/p>\n<p>El contrato centralizado que presenta ya un alto grado de avance es el relativo a Comunicaciones.<\/p>\n<p>Este contrato se va a realizar en dos fases. En la primera, participar\u00e1n 10 Ministerios (MINHAP, Econom\u00eda y Competitividad, Presidencia, Fomento, MAEC, Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, Empleo y Seguridad Social, Defensa e Interior si bien en algunos casos, y en esta primera fase, s\u00f3lo en sus servicios centrales). Tambi\u00e9n, se incluyen diversos organismos y entidades (hasta 22) como el ICAC, INE, MUFACE, INAP, Parque M\u00f3vil, etc.<\/p>\n<p>En una segunda fase, entrar\u00edan el resto de Ministerios y diversos organismos, como por ejemplo la Agencia Tributaria, el CIS y la Polic\u00eda y Guardia Civil.<br \/>\nFuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>\uf0ae <strong>Propuesta de directivas<\/strong><br \/>\n. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contrataci\u00f3n por entidades que operan en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales<br \/>\n. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>\uf0ae <strong>Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa<\/strong><br \/>\nLa Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la JCCA de la Generalitat de Catalunya ha puesto a disposici\u00f3n en la p\u00e1gina web una gu\u00eda de lectura en la cual se tratan las principales afectaciones en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica contenidas en la Ley 14\/2013 y las principales cuestiones que se derivan, especialmente respecto al r\u00e9gimen transitorio de las medidas; las nuevas figuras mercantiles y las UTE; los nuevos umbrales para la exigencia de la clasificaci\u00f3n empresarial; la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previos para contratar; la capacidad y la solvencia; las garant\u00edas definitivas; el pago a subcontratistas y la prohibici\u00f3n de otorgamiento de ventajas a contratistas previos<br \/>\n\uf0ae La Comisi\u00f3n Europea ha decidido llevar a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea por la aplicaci\u00f3n incorrecta de las disposiciones de la Directiva 2004\/18\/CE sobre coordinaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos obras, suministros y servicios. En concreto, la Comisi\u00f3n considera que las disposiciones de la legislaci\u00f3n polaca en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica pueden obstaculizar de forma significativa el acceso a estos contratos ya que, seg\u00fan estas disposiciones, los operadores est\u00e1n excluidos de los procedimientos de licitaci\u00f3n si se han causado da\u00f1os mediante la ejecuci\u00f3n de un contrato previo de manera no satisfactoria o si un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ha resuelto un contrato anterior debido a circunstancias que implican la responsabilidad operador, incluso si el operador econ\u00f3mico no ha actuado intencionadamente o por negligencia. Estos motivos de exclusi\u00f3n relacionados con las cualidades profesionales de los operadores econ\u00f3micos que no est\u00e1n incluidos en la lista exhaustiva de tales motivos establecidos en la Directiva 2004\/18\/CE puede dar lugar a un trato discriminatorio.<\/p>\n<p>\uf0ae Catalu\u00f1a: La FMC rechazar\u00e1 la reforma local del Gobierno catal\u00e1n si no la acompa\u00f1a una ley de financiaci\u00f3n municipal<\/p>\n<p>\uf0ae Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha avalado el jueves (17 de octubre) la tasa impuesta por Espa\u00f1a a las el\u00e9ctricas en 2006 por beneficiarse de la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n CO2 por considerar que no vulnera la legislaci\u00f3n comunitaria<\/p>\n<p>\uf0ae El Colegio de Procuradores advierte que la nueva Ley de Servicios amenaza con eliminar la figura del procurador<\/p>\n<p>\uf0ae La Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados Urbanistas organiza el XI Curso de aproximaci\u00f3n al Derecho Urban\u00edstico, que se celebrar\u00e1 en Madrid los d\u00edas: 5, 7, 12 y 14 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\uf0ae El borrador del reglamento que desarrolla la Ley de Protecci\u00f3n y Uso Sostenible del Litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley de Costas de 1988 se prev\u00e9 que est\u00e9 listo a finales de este a\u00f1o o a principios de 2014, as\u00ed lo ha anunciado el secretario de Estado de Medio Ambiente<\/p>\n<p>\uf0ae Comunidad Valenciana: El Consell exigir\u00e1 tres ofertas para la adjudicaci\u00f3n de contratos menores<br \/>\n\uf0ae<strong> El CGAE reclama a las autoridades que defiendan la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente<\/strong><br \/>\n<strong>Diario La Ley, N\u00ba 8178, Secci\u00f3n Hoy es Noticia, 25 Oct. 2013, Editorial LA LEY<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola ha reclamado a las autoridades espa\u00f1olas y europeas que defiendan la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente ya que su vulneraci\u00f3n atenta contra el derecho de defensa, \u00abuno de los pilares del Estado de Derecho\u00bb, tras la publicaci\u00f3n de informaciones sobre programas de vigilancia llevados a cabo por la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos (NSA)<\/p>\n<p>La Abogac\u00eda Espa\u00f1ola denuncia en un comunicado, la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n y dem\u00e1s tratados internacionales y exige que las actividades de los gobiernos est\u00e9n siempre sometidas a la ley, a la vez que pide que se adopten las medidas precisas para evitar estas actuaciones y sus perniciosos efectos<\/p>\n<p>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola ha denunciado en numerosas ocasiones las vulneraciones del secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente por ser \u00abun instrumento ilegal de control de los poderes p\u00fablicos frente a una de las m\u00e1s singulares manifestaciones de privacidad y derechos civiles\u00bb<\/p>\n<p>Ha pedido reiteradamente la promulgaci\u00f3n de una Ley Org\u00e1nica del Derecho de Defensa que evite para siempre estos problemas. El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola se suma as\u00ed a la iniciativa del Consejo de la Abogac\u00eda Europea (CCBE), que representa a la profesi\u00f3n en toda Europa, que ha urgido a las instituciones europeas a proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre un abogado y su cliente usando todos los medios a su alcance, incluyendo est\u00e1ndares t\u00e9cnicos e instrumentos de Derecho europeo e internacional<\/p>\n<p>\u00abEl secreto profesional es un valor fundamental de la profesi\u00f3n y una garant\u00eda de confianza para los ciudadanos que conf\u00edan en los servicios de un abogado. En CCBE estamos extremadamente preocupados por el debilitamiento de la confidencialidad, que acabar\u00e1 erosionando el Estado de Derecho\u00bb, ha declarado el Presidente de CCBE, EvangelosTsouroulis.-Inform\u00f3 Europa Press.<\/p>\n<p>\uf0ae <strong>V\u00edas legales contra la reforma energ\u00e9tica<\/strong><br \/>\nLos inversores en energ\u00edas renovables buscan el camino para reclamar su derecho a una indemnizaci\u00f3n por parte del Gobierno, por el dinero que les ha hecho perder con las sucesivas reformas del sector<\/p>\n<p>Almudena Vigil<br \/>\nLa Ley Administrativo, n\u00famero 178, de 29 de octubre de 2013<br \/>\nEl sector de las energ\u00edas renovables no pasa por su mejor momento. En los \u00faltimos a\u00f1os, ha padecido reformas legales que han cambiado las reglas del juego para los inversores que decidieron dirigir su dinero a este negocio que aseguraba sustanciosos beneficios. Sin embargo, los cambios normativos de 2010 y el m\u00e1s reciente de julio de 2013 (a\u00fan por desarrollar) han supuesto un importante varapalo para sus intereses, calculados con las premisas de una normativa anterior<\/p>\n<p>\uf0ae <strong>Derecho transitorio aplicable a las modificaciones introducidas al TRLCSP por Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>LA LEY 106820\/2013<\/strong><\/p>\n<p>Ante las dudas planteadas respecto al r\u00e9gimen transitorio aplicable tras las modificaciones introducidas en el TRLCSP por Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, la Abogac\u00eda General del Estado publica Circular 2\/2013 Asunto \u00abDerecho transitorio aplicable a las modificaciones en materia de contrataci\u00f3n administrativa introducidas por la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n\u00bb, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abLa Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, modifica en sus art\u00edculos 42 a 47 determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p>Dichas modificaciones afectan, b\u00e1sicamente, a aspectos puntuales de la contrataci\u00f3n con uniones temporales de empresarios (art\u00edculo 59.1 ); al r\u00e9gimen de clasificaci\u00f3n (articulo 65.1 y 5 y disposici\u00f3n transitoria cuarta); al r\u00e9gimen de garant\u00edas (art\u00edculos 96.2 y 3, y art\u00edculo 1 02.5); a la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n por los licitadores (nuevos apartados 4 y 5 del art\u00edculo 146); a las causas de nulidad de pleno derecho administrativo (nuevo apartado d) del art\u00edculo 32); al plazo de demora en el pago por la Administraci\u00f3n que permita al contratista optar por la resoluci\u00f3n contractual (art\u00edculos 216.6 y 8); y a la posibilidad de comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los pagos del contratista a sus subcontratistas o suministradores (nuevo art\u00edculo 228 bis).<\/p>\n<p>La presente Circular responde a la necesidad de aclarar las dudas que se han suscitado en varias Abogac\u00edas del Estado ante la falta de inclusi\u00f3n en la Ley 14\/2013 de disposiciones que aclaren el r\u00e9gimen de derecho transitorio aplicable en los mencionados aspectos de la contrataci\u00f3n administrativa tras las modificaciones introducidas en el TRLCSP.<\/p>\n<p>Ante el silencio de la Ley 14\/2013 en este punto, este Centro Directivo considera aplicable la regla general establecida en la disposici\u00f3n transitoria primera del propio TRLCSP, por ser \u00e9sta la norma objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, los expedientes de contrataci\u00f3n iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 14\/2013 (la cual se produjo, con las salvedades previstas en la disposici\u00f3n final decimotercera de la propia Ley 14\/2013, al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, la cual tuvo lugar el 28 de septiembre de 2013) se regir\u00e1n por la normativa anterior, debiendo entenderse que los expedientes de contrataci\u00f3n han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato o, en el caso de los procedimientos negociados, si hubieran sido aprobado los pliegos.<\/p>\n<p>A sensu contrario, las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 14\/2013 ser\u00e1n aplicables a los procedimientos de contrataci\u00f3n que se inicien (con la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria o, en el caso de procedimientos negociados, con la aprobaci\u00f3n de sus pliegos) con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14\/2013, lo que deber\u00e1 tenerse en cuenta por las distintas Abogac\u00edas del Estado al informar los pliegos correspondientes a dichos procedimientos.\u00bb<\/p>\n<p>El mismo criterio ha seguido la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de Catalu\u00f1a en su Gu\u00eda de lectura (octubre 2013)<\/p>\n<p>\uf0ae <strong>El Congreso aprueba el proyecto de ley de factura electr\u00f3nica<\/strong><br \/>\n<strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>LA LEY 106993\/2013<\/strong><\/p>\n<p>MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) &#8211;<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas del Congreso ha debatido y aprobado el proyecto de ley de factura electr\u00f3nica, en el que se han introducido tres enmiendas pactadas por el PP con PSOE, CiU y UPyD, respectivamente. El texto pasa directamente al Senado para su debate y aprobaci\u00f3n, al tener la comisi\u00f3n competencia legislativa plena.<\/p>\n<p>El proyecto fue estudiado el lunes en ponencia, en la que el PP aprob\u00f3 ya sus nueve enmiendas y rechaz\u00f3 las del resto; en la comisi\u00f3n de este mi\u00e9rcoles, el grupo mayoritario ha transaccionado otras tres enmiendas para precisar mejor la redacci\u00f3n de tres p\u00e1rrafos de la norma y ha rechazado las otras 28 enmiendas presentadas.<\/p>\n<p>El grupo que respalda el Gobierno ha aprovechado el tr\u00e1mite de enmiendas para modificar otras normas. Entre ellas, una ley que ni siquiera est\u00e1 aprobada, como es la Ley de Transparencia, de la que cambia la redacci\u00f3n de dos p\u00e1rrafos referidos a las reglas especiales sobre el destino de los super\u00e1vit presupuestarios. El proyecto est\u00e1 siendo tramitado en el Senado despu\u00e9s de haber pasado ya por el Congreso. La fase de enmiendas en la C\u00e1mara Alta concluy\u00f3 hace quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el PP ha introducido un cambio en la reciente ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, aprobada el mes pasado. El objetivo es recuperar la exenci\u00f3n en el pago de tasas de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil para las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha introducido el PP otra enmienda que modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso, se trata de incluir a Castilla-La Mancha entre las comunidades que establecen el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n del impuesto con car\u00e1cter obligatorio. Ya estaban en la lista Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y Le\u00f3n, Catalu\u00f1a, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Por otro lado, el PP aprovecha esta ley de factura electr\u00f3nica para cambiar la Ley de contratos del sector p\u00fablico sobre c\u00f3mo acreditar la solvencia t\u00e9cnica de un empresario. La novedad radica en que se pueda aportar la experiencia de las filiales extranjeras de los contratantes.<\/p>\n<p>DESDE 2015<br \/>\nLa iniciativa tiene como objetivo la implantaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica en las administraciones p\u00fablicas, tanto estatal, como auton\u00f3mica y local. Se conf\u00eda en reducir costes, erradicar lo que se conocen como &#8216;facturas en el caj\u00f3n&#8217; y en hacer m\u00e1s transparente y seguro el proceso de contrataci\u00f3n con la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El nuevo procedimiento de tramitaci\u00f3n de facturas arrancar\u00e1 el uno de enero de 2014, aunque la obligaci\u00f3n de utilizar facturas electr\u00f3nicas se retrasa al uno de enero de 2015 para dar tiempo a todos los proveedores a adaptarse (ser\u00e1 obligatorio para todas las facturas superiores a 5.000 euros).<\/p>\n<p>Todas las facturas tendr\u00e1n un mismo punto de entrada, bien estatal, bien auton\u00f3mico o local. Una Orden Ministerial fijar\u00e1 los formatos, id\u00e9nticos para todo el pa\u00eds, y los proveedores podr\u00e1n empezar a registrar facturas. A partir de ese momento, quedar\u00e1 constancia de la fecha de entrada y empezar\u00e1 a contar el tiempo para que la administraci\u00f3n salde su deuda.<br \/>\nLa administraci\u00f3n deber\u00e1 sin embargo confirmar y aceptar esa factura, estar de acuerdo con su contenido, un proceso que podr\u00eda ser utilizado para demorar el pago. Para evitarlo, el sistema tendr\u00e1 unas alarmas que alertar\u00e1n del retraso y cada tres meses, adem\u00e1s, se realizar\u00e1n informes.<\/p>\n<p>Esta normativa est\u00e1 a su vez conectada con la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n contra la morosidad, en la que el Gobierno ha introducido adem\u00e1s procedimientos coercitivos para las administraciones que no paguen en plazo sus facturas.<\/p>\n<p>CONTRA EL FRAUDE<br \/>\nEl Gobierno conf\u00eda en que esta ser\u00e1 una importante herramienta contra el fraude, al compartir la informaci\u00f3n todos los organismos de una misma administraci\u00f3n. La otra cara de esta misma moneda, ha dicho, es la mencionada facilidad para compensar deudas en el caso de un deudo de la administraci\u00f3n a quien, a su vez, la administraci\u00f3n le debe dinero por facturas en un caj\u00f3n.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica permitir\u00e1 aspectos como que los \u00f3rganos de contabilidad de cada administraci\u00f3n tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal o que se mejore la fiabilidad de las cuentas p\u00fablicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria. Tambi\u00e9n har\u00e1 posible que se pueda efectuar un seguimiento de los per\u00edodos medios de pago y cumplir as\u00ed con la limitaci\u00f3n de la normativa anti-morosidad.<\/p>\n<p>Para los particulares, al poder hacer un seguimiento del proceso de su factura podr\u00e1n organizar mejor su tesorer\u00eda y a su vez sus pagos.<\/p>\n<p>COMPENSAR DEUDAS<br \/>\nSeg\u00fan el Gobierno, entre los beneficios se encontrar\u00e1 tambi\u00e9n otros como facilitar la compensaci\u00f3n de deudas mutuas entre los proveedores y la administraci\u00f3n, un proceso que hasta ahora era m\u00e1s complicado y que se agilizar\u00e1 al existir un registro telem\u00e1tico de toda la informaci\u00f3n y al compartir esta informaci\u00f3n todos los organismos de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es decir, si un proveedor quiere cobrar de un ministerio, pero a su vez adeuda una cantidad a Hacienda del Estado, ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil compensar ambas deudas. As\u00ed lo ha explicado la subsecretaria de Estado de Hacienda, Pilar Platero, quien ha explicado el proyecto de ley de factura electr\u00f3nica que se encuentra ya en el Congreso y ser\u00e1 aprobado antes de fin de a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00cd\u00a0\u00a0 N\u00a0\u00a0 D\u00a0\u00a0 I\u00a0\u00a0 C\u00a0\u00a0 E &nbsp; El art\u00edculo del mes Legislaci\u00f3n estatal Legislaci\u00f3n auton\u00f3mica Legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea Tribunales Superiores de Justicia Audiencia Nacional Juntas Consultivas de Contrataci\u00f3n Administrativa Tribunales Administrativos de Contratos P\u00fablicos Consejo de Estado Proyectos de Ley (Congreso) Novedades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"boletin":[],"articulo-lcsp":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v20.10 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013 - Tornos<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"ca_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013 - Tornos\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u00cd\u00a0\u00a0 N\u00a0\u00a0 D\u00a0\u00a0 I\u00a0\u00a0 C\u00a0\u00a0 E &nbsp; El art\u00edculo del mes Legislaci\u00f3n estatal Legislaci\u00f3n auton\u00f3mica Legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea Tribunales Superiores de Justicia Audiencia Nacional Juntas Consultivas de Contrataci\u00f3n Administrativa Tribunales Administrativos de Contratos P\u00fablicos Consejo de Estado Proyectos de Ley (Congreso) Novedades [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Tornos\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2013-11-05T11:27:21+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2013-11-05T11:33:17+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/tornos-1.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"451\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"194\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Tornos Abogados\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Written by\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Tornos Abogados\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"51 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/\"},\"author\":{\"name\":\"Tornos Abogados\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/person\/318ca497d8c39816b99d827eb4492a97\"},\"headline\":\"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013\",\"datePublished\":\"2013-11-05T11:27:21+00:00\",\"dateModified\":\"2013-11-05T11:33:17+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/\"},\"wordCount\":10303,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#organization\"},\"articleSection\":[\"Novedades jur\u00eddicas\"],\"inLanguage\":\"ca-ES\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/\",\"url\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/\",\"name\":\"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013 - Tornos\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#website\"},\"datePublished\":\"2013-11-05T11:27:21+00:00\",\"dateModified\":\"2013-11-05T11:33:17+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"ca-ES\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/\",\"name\":\"Tornos Abogados\",\"description\":\"Referentes en derecho administrativo\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"ca-ES\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#organization\",\"name\":\"Tornos Abogados\",\"url\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"ca-ES\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/tornos-1.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/tornos-1.png\",\"width\":451,\"height\":194,\"caption\":\"Tornos Abogados\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/logo\/image\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/person\/318ca497d8c39816b99d827eb4492a97\",\"name\":\"Tornos Abogados\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"ca-ES\",\"@id\":\"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/806fee0fecf2bb1ca47e28be74aeac68?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/806fee0fecf2bb1ca47e28be74aeac68?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Tornos Abogados\"}}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013 - Tornos","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/","og_locale":"ca_ES","og_type":"article","og_title":"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013 - Tornos","og_description":"\u00cd\u00a0\u00a0 N\u00a0\u00a0 D\u00a0\u00a0 I\u00a0\u00a0 C\u00a0\u00a0 E &nbsp; El art\u00edculo del mes Legislaci\u00f3n estatal Legislaci\u00f3n auton\u00f3mica Legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea Tribunales Superiores de Justicia Audiencia Nacional Juntas Consultivas de Contrataci\u00f3n Administrativa Tribunales Administrativos de Contratos P\u00fablicos Consejo de Estado Proyectos de Ley (Congreso) Novedades [&hellip;]","og_url":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/","og_site_name":"Tornos","article_published_time":"2013-11-05T11:27:21+00:00","article_modified_time":"2013-11-05T11:33:17+00:00","og_image":[{"width":451,"height":194,"url":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/tornos-1.png","type":"image\/png"}],"author":"Tornos Abogados","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Written by":"Tornos Abogados","Est. reading time":"51 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/"},"author":{"name":"Tornos Abogados","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/person\/318ca497d8c39816b99d827eb4492a97"},"headline":"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013","datePublished":"2013-11-05T11:27:21+00:00","dateModified":"2013-11-05T11:33:17+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/"},"wordCount":10303,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#organization"},"articleSection":["Novedades jur\u00eddicas"],"inLanguage":"ca-ES","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/","url":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/","name":"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013 - Tornos","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#website"},"datePublished":"2013-11-05T11:27:21+00:00","dateModified":"2013-11-05T11:33:17+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/#breadcrumb"},"inLanguage":"ca-ES","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/boletin-de-documentacion-2%c2%aa-quincena-octubre-2013\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n 2\u00aa quincena octubre 2013"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#website","url":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/","name":"Tornos Abogados","description":"Referentes en derecho administrativo","publisher":{"@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"ca-ES"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#organization","name":"Tornos Abogados","url":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"ca-ES","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/tornos-1.png","contentUrl":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/tornos-1.png","width":451,"height":194,"caption":"Tornos Abogados"},"image":{"@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/person\/318ca497d8c39816b99d827eb4492a97","name":"Tornos Abogados","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"ca-ES","@id":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/806fee0fecf2bb1ca47e28be74aeac68?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/806fee0fecf2bb1ca47e28be74aeac68?s=96&d=mm&r=g","caption":"Tornos Abogados"}}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2758"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2758"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2758\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2762,"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2758\/revisions\/2762"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2758"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=2758"},{"taxonomy":"articulo-lcsp","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tornosabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/articulo-lcsp?post=2758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}