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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre los procesos de reversión pública y su incidencia sobre los trabajadores: no es exigible un proceso de selección para su integración

Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito de la reversión (reinternalización) de servicios, esto es, los procesos en que se pasa de una gestión indirecta a través de una empresa privada a la gestión directa por parte de la administración pública, es saber qué ocurre con los trabajadores.

De ello se encarga, en el ámbito comunitario, la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

Al respecto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente Sentencia de 13 de junio 2019 (C‑317/18), Asunto Correia Moreira, en una cuestión prejudicial sobre una reversión acaecida en Portugal. En el año 2015 el Ayuntamiento de Portimaõ reinternalizó un servicio municipal, asumiendo directamente parte de la actividad y externalizando otra parte en una empresa municipal.

Los trabajadores de la empresa municipal no se sometieron a ningún procedimiento para su integración, en cambio, el personal de la actividad asumida por el Ayuntamiento, entre los que se encontraba la Sra. Correia que venía ocupando un “puesto de confianza”, se les informó que, si se presentaban a un procedimiento público de selección previsto y aprobaban, quedarían incluidos en la primera escala de la función pública, con la obligación de permanecer en ella durante al menos 10 años.

Así lo hizo la Sra. Correia que, pese a aprobar y ser clasificada en primera posición en la lista, se le indicó que su retribución sería inferior a la que percibía en la empresa privada que gestionaba anteriormente el servicio, circunstancia que no aceptó.

Ante esta tesitura, solicitó a los tribunales de Portugal que declarasen la cesión de su contrato de trabajo al Ayuntamiento, debido a la transmisión del centro de actividad en el que trabajaba, debiendo mantenerse las mismas condiciones.

El Tribunal portugués, a la luz de la Directiva 2001/23/CE planteó una cuestión prejudicial para dilucidar, en primer lugar, el alcance del concepto “trabajador” y si éste es extensible a quién desempeña un puesto de confianza y, en segundo lugar, si la normativa comunitaria se opone a una norma nacional que exija que los trabajadores se sometan necesariamente a un procedimiento público de selección y queden obligados por un nuevo vínculo con el ayuntamiento.
Pues bien, el TJUE recuerda en primer lugar que la condición de trabajador es una cuestión del derecho interno de cada país y que, en el caso concreto, al calificarse como contrato de trabajo el vínculo previo efectivamente resulta de aplicación la Directiva comunitaria.

Respecto a la segunda cuestión, el TJUE afirma que el objeto de la Directiva 2001/23 es impedir que los trabajadores afectados se encuentren en una situación menos favorable por el mero hecho de la transmisión. En este sentido, teniendo que en cuenta que a la Sra. Correia se le exigía un proceso previo para su eventual integración y una disminución en su salario, se considera vulnerada la Directiva.

Por lo tanto, el TJUE concluye que la Directiva 2001/23/CE se opone a una normativa nacional que exige que, en caso de transmisión de trabajadores, al ser el cesionario un ayuntamiento, los trabajadores afectados, por un lado, se sometan a un procedimiento público de selección y, por otro, queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario, con la respectiva disminución de sus derechos.

Se trata de un procedimiento capital que seguramente traerá consecuencias en los procesos de reversión públicos.

Barcelona, a 27 de junio de 2019

Iván Rodríguez Florido

Abogado

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