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El Tribunal Supremo determina que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya estado en prisión preventiva

El pasado mes de julio nos hicimos eco de la Sentencia del Tribunal Constitucional por la cual se avalaba que se indemnizase a los presos preventivos que sean absueltos, una resolución que declaró inconstitucional el inciso final del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Dicho inciso limitaba los supuestos indemnizatorios a aquellos en los que la absolución se hubiese producido “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”, aspecto que se consideró discriminatorio y con consecuencias desproporcionadas bajo el prisma de la presunción de inocencia y el principio de igualdad.

Pues bien, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia en aplicación de la nueva situación normativa y, pese a la advertencia del Constitucional de la falta de automatismo en la indemnización, considera que la nueva redacción del precepto deja poco margen de actuación.

Esto es, con la nueva redacción del artículo 294 LOPJ, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización, salvo los supuestos en que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta.

Por lo tanto, a falta de una nueva redacción del precepto por parte del legislador, actualmente toda persona que haya sufrido una prisión preventiva y posteriormente haya sido declarado absuelto tendrá derecho a una indemnización.

La cuantía indemnizatoria dependerá de las circunstancias concretas, el tiempo de libertad que ha estado privado y las efectivas consecuencias personales y profesionales que se han causado. La Sentencia del Tribunal Supremo recuerda que recae sobre el reclamante la obligación de aportar los datos y circunstancias concurrentes que han de servir para determinar los daños efectivamente causados.

En el supuesto de hecho concreto, el Tribunal Supremo reconoció una indemnización de 3.000 euros a una persona que estuvo en prisión preventiva un total de 351 días (8,58 €/día). En este sentido subraya el Tribunal que la petición únicamente se sustentó en la edad del reclamante y la carencia de antecedentes, sin que se hubiese realizado ninguna referencia a las circunstancias laborales y familiares.

Por ello, los elementos para fijar la indemnización quedaron limitados al tiempo de privación de libertad y el carácter más o menos afrentoso del delito imputado, que en ese caso era un delito de violación.

La indemnización anterior se sumó a la cantidad de 6.750 euros que ya se habían reconocido al recurrente por dilaciones indebidas en el procedimiento penal, un retraso en la tramitación procesal que tuvo como consecuencia directa una mayor duración de la situación en prisión.

Barcelona, a 19 de diciembre de 2019

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