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Anulación parcial de la modificación del plan general metropolitano para declarar la ciudad de Barcelona Área de tanteo y retracto

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya número 4769/2021, de 2 de diciembre de 2021, recientemente publicada, estima parcialmente el recurso interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, de fecha de 5 diciembre de 2018, en virtud del cual se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano para declarar la ciudad de Barcelona área de tanteo y retracto y definir los plazos de edificación (MPGM).

La MPGM somete directamente al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración Pública, en todo el término municipal de Barcelona, las transmisiones de los siguientes bienes inmuebles:

a) Los edificios plurifamiliares enteros utilizados principalmente como vivienda;
b) Terrenos sin edificar, ya sean solares o parcelas en cualquier clase de suelo;
c) Terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas; y
d) Viviendas vacías sometidos al impuesto sobre viviendas vacías.

La sentencia comentada, tras desestimar otros motivos de impugnación, considera que la MPGM carece de cobertura para incluir en su ámbito de aplicación los terrenos sin edificar. En concreto, señala que la delimitación efectuada por la MPGM, al fundamentarse en el artículo 15 de la Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, no podía incluir terrenos sin edificar.

Ciertamente, la Ley del derecho a la vivienda, a diferencia del artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU), habilita a los municipios a delimitar áreas en las que se puedan ejercer los derechos de tanteo y retracto únicamente sobre edificios plurifamiliares enteros usados principalmente como vivienda y sobre viviendas concretas, pero no sobre terrenos sin edificar.

En este sentido, concluye la sentencia, para que la MPGM pudiese someter los terrenos sin edificar a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración Pública resultaba necesaria la sujeción de la indicada MPGM a los requisitos previstos en los artículos 174 del TRLU y 226 del Reglamento de la Ley de Urbanismo (RLU), aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, esto es, notificación individual a las personas afectadas, cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación hipotecaria e inscripción del acuerdo de delimitación del área -que debe describir las fincas afectadas- en el Registro de la Propiedad.

En este contexto, la sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto y anula la MPGM únicamente en lo que se refiere al sometimiento de terrenos sin edificar al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, desestimando el resto de pretensiones.

Barcelona, a 13 de julio de 2022

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