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Novedades jurídicas de mayo 2022

NORMATIVA EUROPEA

• Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el cual se modifica el Reglamento (UE) número 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

– Publicado en el DOUE el 8 de abril. Mediante esta norma, entre otras medidas, se prohíbe adjudicar o continuar ejecutando con nacionales rusos y con entidades u organismos establecidos en Rusia, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas europeas sobre contratación pública.

• Comunicación de la Comisión Europea nº2022/C 66/01, sobre el programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2022.

– Publicada en el DOUE el 8 de febrero. Mediante esta comunicación, la Comisión define las normas europeas y los documentos europeos de normalización que la Comisión tiene previsto pedir para el año 2022, así como los objetivos y las políticas específicos en relación con dichas normas y documentos.

Esta acción en materia de normalización de la UE, busca apoyar la aplicación de políticas en los siguientes ámbitos:

o La doble transición ecológica y digital.
o El mercado único.
o El mercado único digital.
o El mercado interior de servicios.
o Los mercados interiores de gases renovables y naturales.
o La eficiencia energética y el clima.
o El comercio internacional.

NORMATIVA ESTATAL

• Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 92.

– Publicada en el BOE el 30 de abril. Mediante esta reforma, se regula el procedimiento de voto electrónico en el Senado. La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los senadores emitan su voto electrónico cuando así lo solicite el senador que desee acogerse a este medio de voto. Igualmente, la Presidencia del Senado podrá autorizar el voto electrónico, sin solicitud previa, en supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias o paralización de los servicios públicos esenciales.

• Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

– Publicada en el BOE el 5 de mayo. Mediante esta Ley, se pretende adaptar la Ley de depósito legal a los continuos y rápidos cambios producidos en el sector editorial, así como adecuar la norma a la regulación del depósito legal de las publicaciones en línea. De esta forma, se modifica la Ley para incorporar nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal, y por otra, elimina aquellas tipologías documentales que carecen de valor bibliográfico.

• Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

– Publicada en el BOE el 14 de mayo. Mediante este RD-Ley, desarrolla un mecanismo temporal que limita el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo, que determina que el precio de toda la electricidad es fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal.
La medida se configura como un mecanismo de ajuste del coste producción de las tecnologías fósiles marginales, que tiene como efecto una reducción equivalente a dicho ajuste en las ofertas que dichas tecnologías realizan en el mercado, con la consiguiente reducción de precio de casación del mercado. Las cantidades correspondientes a dicho ajuste son financiadas por aquellos consumidores que se benefician de la referida reducción, resultando en cualquier caso un precio final inferior al que se daría en ausencia de la medida.
El mecanismo se encontrará en vigor durante un periodo de 12 meses.

• Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

– Publicado en el BOE el 4 de mayo. Mediante esta norma, se modifica el arancel de derechos de los procuradores. Con la reforma, se establece que las tablas de aranceles tendrán el carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €.
Además, se añade que los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes, y que en dicho presupuesto constará expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

• Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.

– Publicado en el BOE el 18 de mayo. Mediante esta norma, se aborda una reforma de la regulación del sector lácteo, para dar respuesta a las inconcreciones detectadas durante su puesta en práctica.
Con estos fines, se especifican las obligaciones de suscripción de contratos en el caso de suministros de leche a compradores situados dentro o fuera del territorio español, se establece un plazo para que el productor rechace la oferta de contrato así como las consideraciones en ausencia de respuesta, se concreta que la existencia de contratos simultáneos entre el mismo vendedor y comprador se aplica sólo a suministros de leche de la misma especie, se aclaran ciertos aspectos en relación a las tolerancias y adendas en el volumen de contratos y, finalmente, se especifican ciertos requisitos formales y documentales.

• Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

– Publicada en el BOE el 4 de mayo. Mediante esta Orden, se publican los modelos de declaración del IS y del IRNR correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para el ejercicio 2021. Igualmente, se regula su procedimiento de presentación, declaración e ingreso.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Ley 7/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña.

– Publicada en el DOGC el 16 de mayo. Mediante esta Ley, se modifica la Ley catalana de universidades para recoger más claramente el derecho al enseñamiento universitario y a la igualdad de oportunidades, y encomienda al Gobierno catalán la articulación de medidas que hagan más asequibles los gastos de residencia, comida y transporte de los universitarios.
Además, indica que los precios públicos de los servicios académicos universitarios deben seguir un modelo de tarifación social, con reducciones en los tramos de renta más bajos.

• Decreto-Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas urgentes adoptadas durante la pandemia del covid-19.

– Publicado en el DOGC el 18 de mayo. Mediante este RD-ley, se adoptan medidas urgentes, y se actualizan las ya existentes, para hacer frente a la actual crisis socioeconómica derivada del conflicto bélico de Ucrania y de la pandemia del covid-19. Entre las medidas adoptadas, procede destacar:

o Medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables.

o Medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal.

o Medidas organizativas para reforzar las estructuras asistenciales y de salud pública para hacer frente a la pandemia.

o Medidas en materia de soporte a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.

• Orden CLT/105/2022, de 10 de mayo, por la cual se aprueban, se modifican y se derogan las tablas de acceso y evaluación documental.

– Publicada en el DOGC el 13 de mayo. Mediante esta Orden, de conformidad con la Ley de archivos y gestión de documentos, y con el Reglamento sobre acceso, evaluación y selección de documentos, se han aprobado, modificado y derogado las tablas de acceso y evaluación documental aprobadas por la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección de documentos en fecha 4 de marzo de 2021.

• Resolución DSO/1422/2022, de 11 de mayo, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven

– Publicada en el DOGC el 16 de mayo. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, reguló el programa del “Bono Alquiler Joven”, consistente en la previsión de una ayuda de 250 euros mensuales destinada a financiar el pago de la renta arrendaticia de las personas jóvenes emancipadas.
Mediante la Resolución DSO/1422/2022, se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, que establecen los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, así como la forma para solicitarlas, en la comunidad autónoma de Cataluña.

• Resolución DSO/1482/2022, de 11 de mayo, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, de modificación y ampliación del importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, por la que se establece el procedimiento para reconocer la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (ref. BDNS 577558).

– Publicada en el DOGC el 19 de mayo. Mediante el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, el Estado adoptó las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para hacer frente a las compensaciones a los propietarios y arrendadores que vieron suspendidos los procedimientos de desahucio y los lanzamientos durante el estado de alarma de conformidad con los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Mediante la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, l’Agència de l’Habitatge de Catalunya reguló el procedimiento para la tramitación de estas compensaciones.
Con la nueva Resolución DSO/1422/2022, se amplía la dotación presupuestaria del programa de 500.000 euros a 2.500.000 euros, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2022.

• Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

– Publicada en el DOGC el 16 de mayo. Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se reguló un programa de subvenciones para facilitar el disfrute de viviendas o habitaciones en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Mediante la Resolución DSO/1483/2022, se han aprobado las bases reguladoras de estas subvenciones destinadas a paliar las necesidades de vivienda de la población en riesgo de exclusión social.

• Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se aprueban las condiciones de acceso para la selección de propuestas de actuaciones para la financiación del Programa de ayudas a la construcción de viviendas en arrendamiento social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Publicada en el DOGC el 23 de mayo. Mediante el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se regularon los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Entre estos programas de ayuda, se preveía el Programa de ayudas a la construcción de viviendas en arrendamiento social en edificios energéticamente eficientes.
Mediante la Resolución DSO/1503/2022, se han aprobado las condiciones de acceso a este programa de ayudas, y se ha fijado la dotación presupuestaria del programa en 160 millones de euros, con cargo al presupuesto de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya del ejercicio 2023.

NORMATIVA LOCAL

• Resolución de calificación del municipio de Barcelona como zona de gran afluencia turística (ZGAT), a efectos de horarios comerciales.

– Publicada en el BOPB el 3 de mayo. En fecha 12 de julio de 2021, la Dirección General de Comercio de la Generalitat dictó resolución por la cual se prorrogó la calificación de determinadas zonas del municipio de Barcelona como turísticas, a efectos de horarios comerciales.
Mediante la nueva Resolución, la Generalitat ha aprobado una nueva solicitud de calificación del municipio de Barcelona como zona de gran afluencia turística (ZGAT). La calificación permite abrir los comercios los domingos y festivos, entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, en la franja horaria de 12 a 20 horas. Este horario comercial es aplicable a los distritos de Ciutat Vella y l’Eixample, y a los barrios de Sants, les Corts, Sarrià-Sant Gervasi, Gràcia, Horta-Guinardó y Sant Martí.

• Publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de junio de 2019, que anula la disposición transitoria primera de la Ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.

– Publicada en el BOPB el 27 de mayo. Se ha publicado en el BOPB la Sentencia del TSJ de Cataluña por la cual se declara nula de pleno derecho la DT 1ª de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 28 de diciembre de 2017.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Providencias del Pleno del Tribunal Constitucional, de 28 de abril de 2022, por las que se admiten a trámite los recursos de inconstitucionalidad nº2059/2022 y 2192/2022.

– Publicadas en el BOE el 4 de mayo de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 2059-2022 y 2192-2022, promovidos contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

La disposición final primera de la Ley modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el ámbito de la normativa reguladora de los funcionarios de la Administración local de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2022, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2545-2022.

– Publicada en el BOE el 19 de mayo de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2545-2022, promovido contra el artículo tercero.Tres y la disposición transitoria primera.4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2022, por la que se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad nº 2568-2022.

– Publicada en el BOE el 19 de mayo de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad nº 2568-2022, planteada por la Sección 8.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento núm. 17-2022, en relación con la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022, por posible vulneración de los arts. 9.3, 66.2 y 134.2 de la CE.

• Sentencia núm. 41/2022, de 21 de marzo, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de amparo 3047-2020.

– Publicada en el BOE el 30 de abril de 2022:

Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo promovido por D. Wu Xue Feng respecto de la resolución que declara la firmeza de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por la comisión de varios delitos. El TC declara que se han vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, debido a la falta de traducción de la sentencia, que le privó de su derecho a conocer los fundamentos jurídicos en que se basa la condena.

• Sentencia núm. 55/2022, de 5 de abril, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de amparo 946-2019.

– Publicada en el BOE el 12 de mayo de 2022:

Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo promovido por Caixabank respecto de la negativa del Gobierno de Canarias de aplicar a la entidad de crédito una bonificación del 50% de la cuota del impuesto canario sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito. La entidad bancaria considera que la deducción regulada en el art. 41.9.2 a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista exclusivamente para las entidades de crédito con domicilio social en Canarias, era contrario al principio de igualdad del art. 14 CE.
El Tribunal Constitucional declara que en el impuesto canario sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito, que grava la captación de depósitos de clientes en Canarias, todas las entidades de crédito que operan en dicha comunidad se encuentran en una situación comparable, con independencia de dónde radique su domicilio social, por lo que no es admisible la diferencia de trato que establece la norma cuestionada.

• Sentencia núm. 57/2022, de 7 de abril, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 4203-2021, interpuesto contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña nº11/2020.

– Publicada en el BOE el 12 de mayo de 2022:

Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
El objeto del recurso de inconstitucionalidad es esencialmente el mismo que el del recurso de inconstitucionalidad 6289-2020, estimado parcialmente por la STC 37/2022, de 10 de marzo. No obstante, en el presente recurso se impugnan más artículos que en el otro recurso estimado.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha declarado también inconstitucionales y nulos de pleno derecho, además de los preceptos ya declarados nulos, los artículos 14, 16.1, 17 y 18 de la Ley 11/2020.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de abril de 2022, en el asunto C-642/20.

– El Tribunal se pronuncia:

Sobre la posibilidad de que una normativa nacional exija requisitos más rigurosos que los previstos en la normativa comunitaria en los casos en que una agrupación de operadores económicos recurra las capacidades de otras entidades.

Al respecto, el TJUE concluye que el artículo 63 de la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual la empresa representante de una agrupación de operadores económicos que participa en un procedimiento de celebración de un contrato público debe cumplir los criterios establecidos en el anuncio de licitación y ejecutar las prestaciones de dicho contrato en una proporción mayoritaria.

• Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 3 de mayo de 2022, en el asunto C-642/20.

– El Tribunal determina:

Que una sanción impuesta a un ciudadano por protestar pacíficamente contra un proyecto de ley gubernamental sin comunicárselo previamente a las autoridades vulnera su derecho a la libertad de expresión en relación con su libertad de reunión.

Al hacerlo, la sentencia introduce una puntualización muy interesante respecto al efecto desaliento en el ejercicio de sus derechos y su relación con el principio de proporcionalidad del derecho administrativo sancionador: “la imposición de una sanción, administrativa o de otro tipo, por leve que sea, al autor de una expresión que califica como política puede tener un efecto disuasorio indeseable en el discurso público”.

• Conclusiones del Abogado General de la UE, de 5 de mayo de 2022, en relación con los asuntos acumulados C-68/21 y C-84/21.

– El Abogado General concluye:

Que los artículos 10, apartado 2; 19, apartado 1; y 28, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, han de interpretarse en el sentido de que, cuando en la licitación de un contrato público de suministro de componentes de recambio para autobuses destinados al servicio público de transporte se autorice la oferta de recambios equivalentes cuya homologación sea preceptiva a tenor de uno de los actos reglamentarios que figuran en el anexo IV de la citada Directiva, los licitadores deben aportar el certificado de homologación de tipo CE, sin que sea suficiente, a estos efectos, que presenten solo una declaración de equivalencia.

• Conclusiones del Abogado General de la UE, de 12 de mayo de 2022, en relación con el asunto C-54/21.

– El Abogado General concluye:

Que el artículo 21 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE ha de interpretarse en el sentido de que:

o El poder adjudicador no resulta vinculado por la mera alegación de un operador económico de que la información transmitida en su oferta es confidencial.

o Un Estado miembro puede limitar la confidencialidad a los secretos comerciales, siempre que se respete el derecho de la Unión y que la información desvelada por no encajar en aquel concepto no pueda utilizarse en perjuicio de los intereses legítimos de un determinado operador económico o para falsear la competencia leal entre estos.

o El poder adjudicador ante el que un operador económico haya presentado una solicitud de información considerada confidencial ha de discernir, circunstanciada y motivadamente, si es imprescindible otorgar preferencia al derecho de aquel operador a la protección de sus informaciones, frente al derecho de los competidores a conocerlas con objeto, en su caso, de impugnar la decisión de adjudicación del contrato.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de mayo de 2022, en el asunto C-179/21.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 6.1 m) de la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a la garantía comercial ofrecida por el productor, la obligación de información que esta disposición impone al comerciante solo surge cuando el consumidor tiene un interés legítimo en obtener información sobre dicha garantía para decidir si se vincula contractualmente con el comerciante. Tal interés legítimo queda acreditado cuando el comerciante utiliza la garantía comercial del productor como un elemento central o decisivo de su oferta.

La información que debe facilitarse al consumidor acerca de la garantía comercial del productor comprende toda la información relativa a las condiciones de aplicación y ejecución de tal garantía que permita al consumidor decidir si se vincula contractualmente con el comerciante.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de mayo de 2022, en el asunto C-719/21.

– El Tribunal determina:

Que la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual un contrato público adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house, sobre la que el poder adjudicador ejercía, de manera conjunta, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siga siendo ejecutado automáticamente por el operador económico que haya adquirido esa entidad a raíz de un procedimiento de licitación, cuando dicho poder adjudicador no disponga de tal control sobre ese operador y no tenga ninguna participación en su capital.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de mayo de 2022, en el asunto C-466/20.

– El Tribunal determina:

Que un requerimiento mediante el cual el titular de una marca anterior se opone al uso de una marca posterior, sin hacer lo necesario para obtener una solución jurídicamente vinculante, no pone fin a la tolerancia del uso de la marca y, por consiguiente, no interrumpe el plazo de caducidad de la acción.

TRIBUNAL SUPREMO

• Auto de 4 de mayo de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictado en el recurso de casación núm. 8318/2021.

– El Tribunal Supremo admite a trámite:

El recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Palma contra la sentencia del TSJ de Islas Baleares, estimatoria del recurso deducido contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión celebrada el 26 de julio de 2018, mediante el cual se aprobó la delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en el municipio de Palma.

El Alto Tribunal ha precisado que la cuestión de interés casacional consiste en determinar si la disposición impugnada, en tanto puede suponer una limitación o restricción a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETH), resulta conforme o no a los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos a las “imperiosas razones de interés general” definidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

• Auto de 27 de abril de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictado en el recurso de casación núm. 150/2022.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la exclusión de los recursos de casación que únicamente pretenden someter a discusión la valoración de la prueba efectuada en la instancia responde a la lógica jurídica de la nueva regulación de este recurso extraordinario, introducida por la Ley Orgánica 7/2015, en cuya virtud resultan ajenas a la finalidad del recurso de casación las controversias que se reducen a cuestiones puramente casuísticas y singularizadas, carentes como tales de una dimensión hermenéutica del Ordenamiento que permita apreciar su proyección o repercusión, al menos potencial, sobre otros posibles asuntos; como son, por principio, las impugnaciones circunscritas a la discusión sobre la apreciación por el órgano judicial de instancia de los hechos subyacentes en el pleito.

• Sentencia núm. 532/2022, de 4 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

1) Que la determinación de la fecha a efectos de cuantificación del fondo de comercio susceptible de amortizarse -artículo 89.3 del TRLIS-, remite a las normas contables mencionadas en el mismo artículo.

2) Que esa remisión concuerda con lo establecido en el artículo 10.3 del mismo cuerpo legal, que vincula la base imponible del impuesto al resultado contable, aun con los ajustes procedentes.

3) Que en un caso como el debatido -fusión por absorción de entidades ya participadas por encima del 5 por 100, en este caso la totalidad- ha de estarse a las reglas del Real Decreto 1815/1991, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en el marco trazado por los artículos 42 y 46 del Código de Comercio.

4) Que en tal caso, ha de estarse a la fecha de adquisición de la cartera, esto es, a la primera consolidación, si es anterior a la de fusión, a efectos de cómputo del fondo de comercio susceptible de amortización.

• Sentencia núm. 544/2022, de 9 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que carece de eficacia de cosa juzgada material, respecto de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles posteriores, la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la Ponencia Valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma Ponencia de Valores determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales.

• Sentencia núm. 568/2022, de 12 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la entrada y registro en domicilio efectuada por la AEAT en virtud de autorización judicial más tarde declarada nula, comporta la invalidez de todo lo actuado, así como el deber de devolución de toda la documentación y el material incautados. La eventual utilización como medio de prueba de la información obtenida habrá de ser decidida en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que ello se plantee.

• Sentencia núm. 521/2022, de 3 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que con ocasión de la impugnación de una resolución económico-administrativa que desestima un recurso de anulación del artículo 241 bis de la LGT, la sentencia puede analizar, en todo caso, la primigenia resolución dictada por el tribunal económico-administrativo que fue objeto del recurso de anulación.

• Sentencia núm. 511/2022, de 3 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la falta de respuesta a la reclamación de los intereses de demora en el pago del justiprecio percibido por una expropiación, comporta un supuesto de inactividad administrativa que puede ser impugnada en vía contenciosa, en tanto no prescriba la acción para reclamar dicha deuda, quedando extinguida la deuda una vez haya alcanzado la prescripción, computada desde la fecha en que haya transcurrido el plazo de respuesta de la Administración.

• Sentencia núm. 535/2022, de 5 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que es legalmente posible que los Estatutos de una Entidad Urbanística de Conservación prevean que tal Entidad asuma la limpieza del viario público de la urbanización y los consumos de energía eléctrica del alumbrado público, siempre y cuando así esté previsto en los planes y proyectos de urbanización que den cobertura a la EUC, al amparo de lo previsto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

• Sentencia núm. 523/2022, de 4 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la incidencia de la infracción del deber de secreto en materia de contratación en la adjudicación o exclusión automática de la licitadora del proceso de adjudicación.

El Alto Tribunal determina que la apreciación de la infracción del deber de confidencialidad en las propuestas de los licitadores en la contratación pública deber efectuarse con atención al principio de proporcionalidad, esto es, atendiendo a la relevancia de la infracción y a sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma.

• Sentencia núm. 522/2022, de 4 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la prescripción de una infracción prevista en la Ley de Aguas no determina la improcedencia de la apertura del procedimiento sancionador ni supone la nulidad del pronunciamiento sobre reposición del dominio público. Es decir, la prescripción de la sanción no trasciende a las obligaciones de reposición del dominio público.

• Sentencia núm. 491/2022, de 27 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que únicamente será exigible el estudio económico financiero en los instrumentos de ordenación territorial cuando prevean la transformación urbanística directa e inmediata del suelo, pero no será exigible en los instrumentos que prevean una ordenación de carácter estratégico cuyas determinaciones habrán de desarrollarse después por medio de distintas figuras de planeamiento urbanístico.

Además, el Alto Tribunal determina, en relación con la exigibilidad de informe de impacto de género en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico, que los informes “neutros” no serán equivalentes a inexistentes cuando quepa deducir que realmente se llevó a cabo el análisis del impacto que las determinaciones del plan podrían tener sobre el género. Por el contrario, cuando pueda inferirse que se ha utilizado una fórmula rituaria para afirmar la neutralidad de la norma a esos efectos, pero que no ha existido realmente un análisis sobre el particular, esos informes deben reputarse inexistentes.

• Sentencia núm. 485/2022, de 26 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que una vez constatado que se ha sobrepasado el plazo establecido por el artículo 8.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para que se inicie el vertido de energía, no cabe invocar el principio de proporcionalidad para que la consecuencia que la norma anuda a tal incumplimiento -cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución- se haga depender de la mayor o menor duración del periodo en que se superó aquel plazo.

• Sentencia núm. 481/2022, de 26 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la imposibilidad de distinguir entre soportes mixtos y soportes generales de publicidad, en interpretación del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (LIFM), en relación con los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (RIFM). Determina que la base de cálculo de la deducción debe comprender el coste del envase o soporte.

• Sentencia núm. 467/2022, de 21 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el derecho a la residencia temporal de familiar extracomunitario de un ciudadano de la UE exige inexcusablemente -con interpretación del art. 7 del R.D. 240/07 y art. 7 de la Directiva 2004/38- la suficiencia de medios económicos, salvo que, en razón de una estrecha relación de dependencia con su cónyuge no comunitario, haya de abandonar el territorio nacional por tener que seguir a dicho cónyuge extracomunitario, al que se denegó la residencia por falta de tales requisitos.

• Sentencia núm. 464/2022, de 20 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el artículo 25 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debe interpretarse en el sentido de que procede declarar extinguida por prescripción la acción de reclamación de intereses de demora, derivada del retraso en el cumplimiento del pago por parte de la Administración pública contratante, por el transcurso del plazo de 4 años, computados desde la fecha de la liquidación definitiva del contrato de obras hasta el momento en que se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que a ello sea óbice el hecho de que la Administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada.

• Sentencia núm. 451/2022, de 19 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en los supuestos de resolución de un contrato del sector público en los que no se haya practicado la liquidación, el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción que tiene el contratista para reclamar el importe de las obras realizadas con arreglo al proyecto empieza con la conclusión o extinción de la relación contractual.

• Sentencia núm. 428/2022, de 27 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, en la medida que constituyan una operación vinculada, resultan aplicables para su valoración las reglas establecidas en el artículo 41 LIRPF.

• Sentencia núm. 223/2022, de 22 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste de manera deliberada el proveedor de los bienes adquiridos.

• Sentencia núm. 224/2022, de 22 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que sería sumamente difícil -por no decir imposible- argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica. Ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la “acreditación de la autenticidad de la voluntad” del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica.

• Sentencia núm. 199/2022, de 17 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las prescripciones de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, al establecer un catálogo de sanciones económicas cuyos límites cuantitativos vienen determinados por el órgano administrativo que sanciona, vulnera el art. 25.1 CE en la medida que no se establece la correspondencia necesaria con las conductas tipificadas como infracción, dejando a la discrecionalidad judicial o administrativa esa correspondencia que ha de estar predeterminada por la Ley.

• Sentencia núm. 211/2022, de 21 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el incumplimiento por parte de uno de los comuneros de alguna de las condiciones de una concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre produce la extinción de la concesión en todos sus efectos, aplicable a todos los comuneros.

• Sentencia núm. 1546/2021, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en el Impuesto de Sociedades, no puede aplicarse el régimen especial de empresas de reducida dimensión a aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra supere el umbral cuantitativo máximo fijado legalmente.

• Sentencia núm. 115/2022, de 15 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo anula:

Un contrato de alimentos otorgado al entender que la causa era ilícita por carecer de los elementos patrimonial y afectivo que causalizan la voluntad de una prestación alimenticia.

• Sentencia núm. 10/2022, de 10 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo declara:

El derecho de reintegro a favor del cónyuge que, en virtud de un pacto con el otro cónyuge, aportó bienes privativos a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

• Sentencia núm. 332/2022, de 27 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

En relación con la responsabilidad civil derivada de accidente de circulación, que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora no producen efectos interruptivos de la prescripción frente al asegurado.

• Sentencia núm. 337/2022, de 27 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo declara:

Que la existencia de inexactitudes graves en el folleto de la oferta pública de suscripción (OPS) de Bankia es un hecho notorio, y que la venta de las acciones adquiridas en la OPS en un momento posterior (próximo a la reformulación de las cuentas de Bankia de 2011) no convalidó la orden de suscripción.

• Sentencia núm. 329/2022, de 26 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la calificación de la servidumbre de luces y vistas como aparente, continua y negativa, y sobre el cómputo del plazo para su adquisición por usucapión.

• Sentencia núm. 316/2022, de 20 de abril, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la posibilidad de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio al denegarse el cambio de titularidad de la licencia de actividad.

• Sentencia núm. 363/2022, de 4 de mayo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo reconoce:

El derecho preferente de la comunidad de propietarios sobre el comprador de la vivienda, si bien es un privilegio con unos concretos límites temporales que, conforme al art. 9.1 e) LPH se concretan en los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores.

• Sentencia núm. 391/2022, de 10 de mayo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre el dies a quo del cómputo de la prescripción de la acción contra contratista y aparejador prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación.

• Sentencia núm. 383/2022, de 9 de mayo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

La caducidad de la acción de protección del derecho a la propia imagen por el transcurso del plazo de cuatro años desde que pudo ser ejercitada.

• Sentencia núm. 384/2022, de 10 de mayo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo desestima:

Un recurso extraordinario por infracción procesal que denunciaba la aplicación indebida del efecto de cosa juzgada material en sentido positivo de un laudo arbitral previo, cuando no cumple el requisito de la identidad de partes.
El Alto Tribunal lo desestima porque en este caso, el tribunal de instancia no ha aplicado el efecto de cosa juzgada material en sentido positivo, sino el efecto reflejo o indirecto, al que se ha referido la jurisprudencia del Supremo en las sentencias 307/2010, de 25 de mayo, y 473/2017, de 20 de julio), para distinguirlo de la cosa juzgada.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

• Anuncio del TSJ de Cataluña sobre la admisión a trámite de un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución DSO/3832/2021, de 23 de diciembre, por la que se declaran como área con mercado de vivienda tensa diversos municipios.

– El TSJ admite a trámite:

El recurso nº68/2022, interpuesto contra la Resolución DSO/3832/2021, de 23 de diciembre, por la que se declaran como área con mercado de vivienda tensa de diversos municipios de Cataluña. El anuncio de la admisión a trámite ha sido publicado en el DOGC de 6 de mayo de 2022.

• Sentencia núm. 287/2022, de 12 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura.

– El TSJ determina:

En relación con el lanzamiento de una persona de 86 años que ocupa ilegalmente un edificio de propiedad de la Administración General del Estado, que la ocupante debe ser considerada una persona vulnerable:

“Teniendo en cuenta todas estas consideraciones y aspectos fácticos, resulta evidente que a una persona de 86 años en las circunstancias de la recurrente se la debe entender incluida en el concepto “persona vulnerable”. Entendemos por “persona vulnerable” a quien por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad. Vulnerable es toda persona susceptible de ser violentada en su integridad física, moral, intelectual y económica, a causa de factores de riesgo; de ahí que podamos afirmar que todas las personas somos potencialmente vulnerables, pero no lo es menos que examinando casos concretos, resulta palmario que si a la situación de una edad muy avanzada, se une la circunstancia económica así como también la fáctica, de que los hijos y la propia madre han decidido no convivir por las circunstancias que sean (y que nosotros no somos quienes para enjuiciar) bajo el mismo techo, decimos, que resulta palmario entonces que la recurrente es vulnerable. A ello se le une la circunstancia de haberse creado un entorno durante muchos años que ahora se abandonaría con todo lo que ello conlleva en una edad tardía”.

En consecuencia, la Sala determina que la entrada y lanzamiento deberá realizarse en horario diurno, en el menor tiempo posible, de la forma menos gravosa para la ocupante, y deberá contar con los servicios sociales municipales y/o autonómicos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 612/2022, de 26 de mayo.

– Estimación del recurso presentado contra los pliegos del procedimiento de contratación de unos servicios de consultoría técnica. El Tribunal determina que existe una contradicción entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas en cuanto al plazo de ejecución, así como ausencia del desglose del presupuesto base de licitación.

• Resolución 578/2022, de 19 de mayo.

– Estimación del recurso presentado contra la exclusión de una UTE licitadora del procedimiento de licitación de un contrato de servicio de carga, descarga y almacenamiento de materiales. El Tribunal considera acreditados los requisitos específicos de solvencia técnica y profesional de la UTE, sin que ello suponga modificación de la doctrina del Tribunal sobre la solvencia de las uniones temporales de empresas y la acumulación entre sus miembros, sino que se establece una excepcionalidad atendidas las particularidades del caso concreto.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

• Informe 26/2022, de 20 de mayo.

– La Junta Consultiva determina que el requisito de la dación de cuenta al Consejo de Ministros en los casos de contratos tramitados por la vía de emergencia a que se refiere el artículo 120.1 b) de la LCSP no es aplicable a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

A esta conclusión no se puede oponer el hecho de que, conforme al artículo 3.3 c) de la LCSP sean consideradas poderes adjudicadores. Esta misma circunstancia también puede acontecer con algunas sociedades mercantiles que, sin embargo, no tienen que cumplir con el requisito de la dación de cuenta al Consejo de Ministros.

• Informe 27/2022, de 20 de mayo.

– La Junta Consultiva determina que si una Comunidad Autónoma o una Ciudad Autónoma decide aplicar un sistema de revisión excepcional de precios para el caso descrito en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, habrá de respetar las prescripciones básicas del Estado establecidas en aquel, sin perjuicio de la posibilidad de dictar disposiciones de desarrollo que se ajusten a la doctrina constitucional citada en el presente informe.

Además, añade que la decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, también vincula a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia.

• Informe 28/2021, de 20 de mayo.

– La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación solicitó a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con el artículo 328.3.c) de la LCSP, un informe previo sobre un proyecto de orden por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Al respecto, la Junta Consultiva determina que con carácter general el contenido de la modificación propuesta resulta conforme a la regulación contenida en la LCSP, por lo que informa favorablemente el proyecto de orden.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRACTACIÓ PÚBLICA DE CATALUNYA

• Informe 3/2022, de 22 de abril, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya, sobre la estructura de costes de un contrato de concesión de servicios para la explotación de un complejo deportivo.

– El Comité determina que la estructura de costes del contrato de concesión de servicios para la explotación de un complejo deportivo en el municipio de Premià de Dalt, ha seguido los requisitos procedimentales establecidos en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. No obstante, el Comité efectúa algunas observaciones:

o Es necesario revisar el cálculo del periodo de recuperación de la inversión y su adecuación al artículo 10 del RD 55/2017.
o Recomienda revisar la trazabilidad y el valor de los costes utilizados en el estudio de viabilidad del contrato.
o Es preciso introducir un índice de variación en la fórmula de revisión de precios de los suministros, así como verificar la correspondencia entre la estructura de costes y los coeficientes que se aplican a la fórmula de revisión.
o Es necesario introducir en el pliego de cláusulas administrativas particulares la limitación a los costes de mano de obra establecida en el artículo 5 del RD 55/2017.
o Recomienda introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, de acuerdo con el artículo 7.8 del RD 55/2017.

• Informe 4/2022, de 22 de abril, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya, sobre la estructura de costes de un contrato de servicios de limpieza viaria, recogida y traslado de residuos.

– El Comité determina que la estructura de costes del contrato de servicios de limpieza viaria, recogida y traslado de residuos de la ciudad de Girona, ha seguido los requisitos procedimentales establecidos en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. No obstante, el Comité efectúa algunas observaciones:

o Es necesario revisar el valor de los costes de personal y de los ingresos, en relación con el cálculo del periodo de recuperación de la inversión.
o Recomienda verificar los precios unitarios del presupuesto de limpieza viaria, especialmente en relación con el consumo por jornada del vehículo eléctrico.
o En la fórmula de revisión de precios, es preciso desagregar el coste del combustible en función de la tipología del vehículo y de la fuente de energía que consume.
o Recomienda introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, de acuerdo con el artículo 7.8 del RD 55/2017.

• Informe 5/2022, de 22 de abril, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya, sobre la estructura de costes de un contrato de concesión de servicios para el abastecimiento de agua potable.

– El Comité determina que la estructura de costes del contrato de concesión de servicios para el abastecimiento de agua potable del municipio de Granollers, ha seguido los requisitos procedimentales establecidos en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. No obstante, el Comité efectúa algunas observaciones:

o Es necesario revisar el cálculo del periodo de recuperación de la inversión y su adecuación al artículo 10 del RD 55/2017.
o Recomienda revisar la trazabilidad y el valor de los costes utilizados en el estudio de viabilidad del contrato, así como la revisión de tarifas y la consideración del beneficio industrial.
o Recomienda revisar la cuantificación porcentual de los elementos que componen la estructura de costes.
o Recomienda introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, de acuerdo con el artículo 7.8 del RD 55/2017.

• Instrucción 1/2022, de 27 de abril, de la Oficina d’Avaluació de Partenariats Públics Privats, sobre la información necesaria para la emisión del informe preceptivo de análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

– La Oficina d’Avaluació de Partenariats Públics Privats, con las mismas funciones que las establecidas en la normativa estatal para la Oficina Nacional de Evaluación, es el órgano que ejerce las funciones relativas al análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos públicos en el ámbito de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Mediante la Instrucción 1/2022, la Oficina regula qué documentación se debe aportar para solicitar la emisión del informe de análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios, que es preceptivo para determinados contratos.

La Instrucción diferencia entre la documentación necesaria para solicitar la emisión del informe preceptivo de evaluación básica (cuando el valor estimado de los contratos no supere los 12 millones de euros), y la documentación necesaria para solicitar la emisión del informe preceptivo de evaluación ordinaria (cuando el valor estimado de los contratos supere los 12 millones de euros).

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